REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Mayo de 2013
203° Y 153°
Causa No. 5C-12222-13

Juez: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE

Secretaria: Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA

Fiscal: ABG. YECSI NAIROBY GONZALEZ, Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputada: ROSANGELY KARINA LEIVA HERNANDEZ.

Defensa Pública: Abg. RAQUEL MORILLO.

Celebrada como ha sido en fecha, jueves dieciséis (16) de mayo del año dos mil ocho (2013), siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), se constituyó en la sala del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, quien se encuentra acompañada del secretario de sala ABG. GABRIELA PÉREZ LORCA y del Alguacil LUIS ALEMAN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa signada 5C12222-13, seguida en contra de la imputada ROSANGELY KARINA LEIVA HERNANDEZ, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el ABG. YECSI NAIROBY GONZALEZ, Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la imputada de autos previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Defensora Pública Penal ABG. RAQUEL MORILLO. El Tribunal hizo saber a la imputada del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el tribunal les designo a la defensora pública presente, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: “en esta oportunidad pongo a la orden de este Tribunal a la ciudadana presente en sala, en virtud del operativo que realizaran los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el 15-05-13 en la calle principal de retamal, cuando apreciaron a una ciudadana que al notar la presencia policial acelera el paso por lo que le dieron la voz de alto y fue reconocida por cuanto se llevan un caso en ese cuerpo policial y se encontraba solicitada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, luego le realizaron la inspección corporal y le incautaron el bolsillo 3 cedulas que presentaban diferentes datos como la fecha de nacimiento, por lo que solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el procedimiento especial establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y precalifico el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de Ley Orgánica De Identificación, por lo que solicito la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le informe al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del adolescente, sobre los hechos narrados de hoy en esta sala. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que la imputada ROSANGELY KARINA LEIVA HERNANDEZ, venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ESTUDIANTE, nacido en fecha 01-04-1995, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.725.115, hijo de Nancy Hernández (V) y Roger Leiva (F), domiciliado en Palo Alto, retamal, sector Santa Bárbara, casa sin numero, escaleras 6, Los Teques, estado Miranda, 0412-213.46.35 señaló no querer declarar. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. RAQUEL MORILLO, quien expone: “solicito la libertad inmediata por violación del articulo 44 numeral 1 de la Constitución Vigente y no existe experticia alguna para determinar si la documentación presentada por el Ministerio Público es falsa. Es todo.

DECISIÓN


Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que en primer termino se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado ya que en la presente causa se encuentran cubiertos los supuestos del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al imputado ROSANGELY KARINA LEIVA HERNANDEZ, que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de Ley Orgánica De Identificación, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual se encuentra evidentemente en los hechos de fecha 15-05-13, en virtud del operativo que realizaran los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la calle principal de retamal, cuando apreciaron a una ciudadana que al notar la presencia policial acelera el paso por lo que le dieron la voz de alto y fue reconocida por cuanto se llevan un caso en ese cuerpo policial y se encontraba solicitada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, luego le realizaron la inspección corporal y le incautaron el bolsillo 3 cedulas que presentaban diferentes datos como la fecha de nacimiento, el que no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto 1.- Acta policial de fecha 15-05-13; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no esta prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal tercero del articulo 236 ejusdem, considera esta Juzgadora que no se encuentra acreditado el peligro de fuga por cuanto la pena que podría a llegarse a imponer no supera el límite establecido por el legislador en el primer parágrafo en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; la pena por el delito imputado no supera los 10 años, de igual forma no se dan ninguno de los supuestos contenidos en los ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° de la mencionada norma quedando desestimado el peligro de fuga, en relación a la obstaculización tampoco ha quedado acreditado que el imputado pudieran influir en la declaración de la victima poniendo en peligro la investigación de los hechos y la realización de la justicia; finalmente estima quien decide que En lo que respecta a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento Especial, previsto en el ultimo aparte del articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por este procedimiento, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de Ley Orgánica De Identificación. En este estado el juez impone al sindicado de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo reparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando el mismo “no admito la imputación, es todo”. Oído por lo manifestado por el imputado, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 363 único parte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 11, 13, 265 y 285 del ejusdem. Este Tribunal acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana ROSANGELY KARINA LEIVA HERNANDEZ, contenida en el articulo 242 numeral 3 de la Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días ante la sede de este Tribunal. Así mismo informa el alguacil presente en sala que la imputada se encuentra detenida a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede Sección Adolescente en la causa Nº 1C-3374-13, por lo que no se materializara la libertad. Expídanse a las partes copia de la presente acta conforme al petitorio formulado por los mismos. Se dicta auto fundado de la decisión proferida en audiencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía actuante. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GABRIELA PEREZ.-