REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Mayo de 2013
203° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL

Causa Nº 5C-12028-13


Juez: MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
Secretario: ANA CAPOTE CALERO

Fiscal: Abg. YECSI NAEROBI GONZALEZ PERALTA, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

Imputados: RIGOBERTO JOSE VELÁSQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.113

Defensa: Abg. CARMEN TOVAR TORO, Defensora adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Miranda.


Celebrada como ha sido en fecha, sábado dieciocho (18) de mayo del año dos mil Trece (2013), oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia oral de presentación de detenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS OROPEZA GUARIQUE, signada con el numero 5C-12237-13, se constituye el Tribunal en la Sala de audiencias, presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, y la secretaria ANA DEL CARMEN CAPOTE CALERO, por lo que la juez solicito al secretario verificara la presencia de las partes, y este le informo que se encuentran presentes: ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ PEREALTA, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Defensora Publica Penal, ABG. CARMEN TOVAR TORO, y el imputado RIGOBERTO JOSE VELÁSQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.113, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar concernientes a la aprehensión del ciudadano RIGOBERTO JOSE VELÁSQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.113, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 17-05-2013 realizaban labores de patrullaje y vigilancia por el Centro Comercial Alto Antonio esto debido a denuncias interpuestas por la comunidad del sector, sobre la ingesta de bebidas alcohólicas y la presunta venta de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en el estacionamiento del mencionado Centro Comercial, avistaron a un ciudadano que se encontraba cerca de unos vehículos y recogía algo del piso guardándose este el objeto que recogió en uno de los bolsillos de la chaqueta, procediendo a caminar apresuradamente hacia la salida del Centro Comercial motivado a esto le dieron la voz de alto y mantuvo una actitud evasiva por lo que pidieron apoyo y que trajeran a dos testigos para la revisión corporal, presentándose los mismos incautándole una caja de cigarrillos color azul dentro la misma ocho (8) envoltorios de presunto material sintético translucido contentivo cada uno en su interior de restos de semillas y vegetales, presunta droga (marihuana), con un peso aproximado de 17 gramos. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura a las actas policiales. En razón de ello solicito se declare la presente aprehensión como flagrante, visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se siga el procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves contemplado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado precalifico los hechos como la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley De Organice de Drogas, solicito se siga por el Procedimiento especial de conformidad con el articulo 354 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita imposición medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 numeral 3 y 9 del código orgánico procesal penal a saber presentaciones y estar atento al llamado del tribunal o la fiscalia. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el ciudadana Juez impone al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación la Juez informó al ciudadano RIGOBERTO JOSE VELÁSQUEZ RAMIREZ de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la ciudadana Juez procedió a solicitarle sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y apellido: Nombre y apellido: RIGOBERTO JOSE VELÁSQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.113, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 15-03-1977, de 37 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de Herreria en el Centro Comercial Cristo Rey, trabaja con el señor Mario Sortes, grado de instrucciones: bachiller en Ciencias, hijo de Hilda Ramirez de Velasquez (v) y Juan Velásquez (v), domiciliado en: Urb. Parque el Retiro, Edif. El Parque, de color gris entrando a la urbanización, piso 12, apto. 121, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, teléfono: 0212-372-04-59(casa), quien manifestó su voluntad de rendir declaración y expuso: “yo estaba tomando anís y llegaron funcionarios de polizalias pidieron cedulas y estaba con Alejandro y otro compañero revisaron todo delante de otros testigos me pusieron una capucha y revisaron y ahora me dijeron que estaba detenido por droga y no entiendo porque me dejaron a mi solo yo trabajo y trabajo en una compañía de encomiendas, y le trabajo a un funcionario, hace años consumía ahora solo tomo alcohol, es todo”. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a las partes a los fines de realizarle pregunta manifestando la Fiscal del Ministerio Público: Diga usted, si ha estado detenido. Contesto: Por consumo hace tres años pague mi condena y fui a rehabilitación. Es todo. La defensora publica penal el interroga: consume usted? Contesto: NO, Diga usted, cuando dice que había un grupo de 50 personas cuantas dejaron detenidas. Contesto: solo a mi persona. Diga usted si lo que le incautaron es suyo. Contesto: si. Es todo”.

Seguidamente, La Juez concede la palabra a la DRA. CARMEN TOVAR TORO, en su carácter de Defensa Privada del imputado, y manifestó: Oído lo manifestado por la ciudadana Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, lo manifestado por mi defendido VELASQUEZ RAMIREZ RIGOBERTO JOSE y analizadas las actas que conforman la presente causa PRIMERO: Solicito que la presente causa siga la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el procedimiento especial, previsto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar importantes para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Considera la defensa que en el presente caso no están satisfechos los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido indico que NO ES CONSUMIDOR, que la supuesta droga NO ES DE SU PERTENENCIA, aunado al hecho de haber indicado estar con dos testigos ERNESTO Y ALEJANDRO, los cuales se encontraban bebiendo anís y fueron igualmente detenidos y dejados en libertad sin razón aparente, de otra parte es publico y notorio que para la hora de la aprehensión 07:15 horas de la noche es IMPOSIBLE por la situación física de la ubicación del Centro Comercial Los Altos y la cantidad de personas que se aglomeran en la principal de San Antonio de los Altos, que halla llegado una comisión con 5 funcionarios y dos testigos tan rápidamente a presenciar la requisa de mi defendido, pues mi defendido indico que al realizar su detención y aprehensión no habían testigos. Igualmente la defensa hace oposición a esos presuntos testigos los cuales declaran a los folios 9 y 10 de la presente causa pues NO ESTAN IDENTIFICADOS, solo se lee TESTIGO 1 Y TESTIGO 2, como saber la defensa si existen o no, dejando en estado de indefensión a mi defendido, pues no se tiene certeza que persona lo señal, asimismo solicito se tome en consideración los preceptuado en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.2 de la Carta Magna que prevén el Principio de Presunción de Inocencia, así como se los artículos 9 y 229 de la norma adjetiva penal, que establecen la Afirmación de liberad y el estado de liberad, y se les conceda SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DE MI DEFENDIDO VELASQUEZ RAMIREZ RIGOBERTO JOSE, de no considerarlo el Tribunal SOLICITO SEA impuesto UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de posible cumplimiento conforme lo preceptuado en los artículos 230 y 249 ejusdem. TERCERO: Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente, Oídas las partes Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos: : Primero: Se califica flagrante la aprehensión, de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: este Tribunal acoge la precalificación Jurídica realizada por el Representante Fiscal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley De Organice de Drogas. En este estado el juez impone a la sindicada de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo preparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como a pesar de no ser el momento procesal se le impuso igualmente del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando la misma “SI deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Tercero: Oído por lo manifestado por el imputado, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 363 único parte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 11, 13, 265 y 285 del ejusdem. En este estado el juez impone al sindicado de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo reparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando el mismo “solicito la suspensión condicional del proceso y admito el delito que se me atribuye y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo; me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal”. En este estado, a los efectos del otorgamiento o no de la medida, este tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga si está en desacuerdo o no con lo solicitado por el imputado aquí presente en sala, quien manifiesto: “no tener ningún inconveniente con lo solicitado por el imputado y que si está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo”. En este estado oídas a las partes, este Tribunal acuerda la suspensión condicional de proceso solicitada por el imputado; Se fija el plazo de tres (03) meses como régimen de prueba, debiendo la imputada reparar el daño ocasionado, en aras de ello deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Prestar servicio comunitario o labor social en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro consistentes en ocho (08) horas a la semana, para lo cual se ordena la remisión del respectivo oficio a tales fines. B) no incurrir nuevamente en un hecho de esta índole. Cuarto: En relación a la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva de libertad este Tribunal impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por tres (3) meses, por lo que no se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto otorgarle la libertad plena y sin restricciones a su defendido. Quinto: Se ordena la inmediata libertad del ciudadano RIGOBERTO JOSE VELÁSQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.113, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 229 todos del texto adjetivo penal, Líbrese oficio al órgano aprehensor anexando boleta de excarcelación. Sexto: Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por las partes. Séptimo: Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANA CAPOTE CALERO.-