REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Mayo de 2013
203° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL
Causa Nº 5C-12234-13
Juez: MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
Secretario: ANA CAPOTE CALERO
Fiscal: Abg. YECSI NAEROBI GONZALEZ PERALTA, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
Imputados: JESÚS DE NAZARETH ARISTIMUÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 22.693.035 y ANDERSON JOSE ESPAÑA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.093.090
Defensa: Abg. CARMEN TOVAR TORO, Defensora adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Miranda.
Celebrada como ha sido en fecha, sábado dieciocho (18) de mayo del año dos mil Trece (2013), oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia oral de presentación de detenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JESÚS DE NAZARETH ARISTIMUÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 22.693.035 y ANDERSON JOSE ESPAÑA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.093.090, signada con el numero 5C-12234-13, se constituye el Tribunal en la Sala de audiencias, presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, y la secretaria ANA DEL CARMEN CAPOTE CALERO, por lo que la juez solicito al secretario verificara la presencia de las partes, y este le informo que se encuentran presentes: ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ PEREALTA, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Defensora Publica Penal, ABG. CARMEN TOVAR TORO, y los imputados JESÚS DE NAZARETH ARISTIMUÑO SALAZAR, ANDERSON JOSE ESPAÑA OJEDA, traslado del Instituto Autónomo de Policía de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Acto seguido, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar concernientes a la aprehensión de los ciudadanos JESÚS DE NAZARETH ARISTIMUÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 22.693.035 y ANDERSON JOSE ESPAÑA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.093.090, en virtud que en fecha 17-05-2013 encontrándose en labores de patrullaje los funcionales del Instituto Autónomo de Policía de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quienes fueron informados que los mencionados ciudadano se introdujeron en una vivienda en Altagracia de la montaña sector chaguarama casa sin numero propiedad de la tía sustrayendo 6 paquetes de cigarrillo y un dinero del cual no sabe la cantidad y huyeron del lugar en dos vehículos moto, logrando ser capturados, es todo” Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura a las actas policiales. En razón de ello solicito se declare la presente aprehensión como flagrante, visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se siga el procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves contemplado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado precalifico los hechos como la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 9 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente, solicito se siga por el Procedimiento especial de conformidad con el articulo 354 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal . Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el ciudadana Juez impone al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación la Juez informó al ciudadano MARTHA CECILIA GARCIA BURGOS de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la ciudadana Juez procedió a solicitarle sus datos de identificación personal de la siguiente manera: El primero: Nombre y apellido: ANDERSON JOSE ESPAÑA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.093.090, de nacionalidad venezolano, nacido en Altagracia de la Montaña, en fecha 02-01-1995, de 18 años de edad, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucciones: cuarto año, hijo de Charli Ojeda (v) y Angel España (v), domiciliado en: sector chaguarama, casa N° 44, de color azul, calle principal, Altagracia de la Montaña. Estado Miranda. El segundo: Nombre y apellido: JESÚS DE NAZARETH ARISTIMUÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 22.693.035, de nacionalidad venezolano, nacido en Altagracia de la Montaña, en fecha 13-03-1995, de 18 años de edad, de profesión u oficio: agricultura, grado de instrucciones: cuarto año, hijo de Mireya Salazar (v) y Nazario Aristimuño (v), domiciliado en: sector chaguarama, casa N° desconoce, de color rosada, calle principal, Altagracia de la Montaña,. Estado Miranda. Quienes manifestó su voluntad de NO rendir declaración.
Seguidamente, La Juez concede la palabra a la DRA. CARMEN TOVAR TORO, en su carácter de Defensa Privada del imputado, y manifestó: Oído lo manifestado por la ciudadana Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, y analizadas las actas que conforman la presente causa PRIMERO: Solicito que la presente causa siga la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el procedimiento especial, previsto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar importantes para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Considera la defensa que en el presente caso no están satisfechos los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se tome en consideración los preceptuado en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.2 de la Carta Magna que prevén el Principio de Presunción de Inocencia, así como se los artículos 9 y 229 de la norma adjetiva penal, que establecen la Afirmación de liberad y el estado de liberad, y se les conceda SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ESPAÑA OJEDA ANDERSON JOSE Y ARISTIMUÑO SALAZAR JESUS DE NAZARETH, de no considerarlo el Tribunal SOLICITO SEAN impuestos UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de posible cumplimiento conforme lo preceptuado en los artículos 230 y 249 ejusdem.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos: Primero: Se califica flagrante la aprehensión, de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: este Tribunal acoge la precalificación Jurídica realizada por el Representante Fiscal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 9 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente. En este estado el juez impone a la sindicada de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo preparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como a pesar de no ser el momento procesal se le impuso igualmente del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando la misma “SI deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Tercero: Oído por lo manifestado por el imputado, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 363 único parte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 11, 13, 265 y 285 del ejusdem. En este estado el juez impone al sindicado de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo reparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando el mismo “solicito la suspensión condicional del proceso y admito el delito que se me atribuye y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo; me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal”. En este estado, a los efectos del otorgamiento o no de la medida, este tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga si está en desacuerdo o no con lo solicitado por el imputado aquí presente en sala, quien manifiesto: “no tener ningún inconveniente con lo solicitado por el imputado y que si está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo”. En este estado oídas a las partes, este Tribunal acuerda la suspensión condicional de proceso solicitada por el imputado; Se fija el plazo de tres (03) meses como régimen de prueba, debiendo la imputada reparar el daño ocasionado, en aras de ello deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Prestar servicio comunitario o labor social en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro consistentes en ocho (08) horas a la semana, para lo cual se ordena la remisión del respectivo oficio a tales fines. B) no incurrir nuevamente en un hecho de esta índole. Cuarto: En relación a la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva de libertad este Tribunal considera que con lo acordado es suficiente para garantizar las resultas del proceso. Quinto: Se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos JESÚS DE NAZARETH ARISTIMUÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 22.693.035 y ANDERSON JOSE ESPAÑA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.093.090, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 229 todos del texto adjetivo penal, Líbrese oficio al órgano aprehensor anexando boleta de excarcelación. Sexto: Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por las partes. Séptimo: Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANA CAPOTE CALERO.-