REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN
Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, establece como PUNTO PREVIO visto que la Defensa Privada desiste de la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos y no existe oposición por parte del Ministerio Público, se acuerda prescindir del mismo. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano FUENTES LOPEZ KERBIN HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.194, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 455 del Código Penal, toda vez que este Tribunal observa que la acusación presentada contiene la relación clara, precisa y circunstancia del hecho que ocurriera en data veintitrés (23) de septiembre del año dos mil doce (2013), en la Panadería Los Golfeados, cuando la ciudadana VERAMENDI TORRES NATY ALEXANDRA, cajera de la referida Panadería, se disponía a sacar los billetes de cien y cincuenta bolívares, cuando fue tomada por el brazo, por un sujeto armado y quien bajo amenaza de muerte la obliga a entregarle el dinero, por lo que la victima se le hace entrega del dinero en una bolsa de papel, dándose a la fuga el sujeto, quien aborda un vehiculo moto el cual manejaba otro sujeto, los cuales se dijeron vía el Tambor, percatándose de la situación un funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, quien realiza llamada a la central de transmisiones, por lo que logra darles alcance en la entrada del barrio el Nacional, dándose a la fuga uno de los sujetos; de igual manera la imputación fiscal contiene los elementos de convicción que la motivan; los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba, indicando oralmente el representante fiscal la pertinencia y necesidad de cada medio probatorio. SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA, tal y como se encuentran descritos en el escrito acusatorio, cursante a los folios 94 al 106, de la presente causa, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal Acto seguido se impone al acusado FUENTES LOPEZ KERBIN HUMBERTO, las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, previsto en los artículos 37 al 39 del texto adjetivo, Los Acuerdos Reparatorios, en los artículos 40 al 41 ejusdem y la Suspensión Condicional del Proceso, en el artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por último el Procedimiento Especial como lo es el de Admisión de Los Hechos, establecido en el articulo 375 ejusdem, indicándole de manera clara y sencilla los hechos objetos de la acusación Fiscal, así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento. Acto seguido se le concede la palabra al acusado FUENTES LOPEZ KERBIN HUMBERTO, quien expone: “…No deseo acogerme a ninguna de medidas alternativas, es todo. Visto lo manifestado de manera voluntaria por el acusado, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano FUENTES LOPEZ KERBIN HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.194. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 455 del Código Penal, TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2013, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales se decreto, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de la Imposición de medidas cautelares contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por la partes en la presente audiencia por cuanto las mismas no son contrarias a derecho. QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano FUENTES LOPEZ KERBIN HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.194. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 455 del Código Penal, en virtud de los hechos acaecidos en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil doce (2013), en la Panadería Los Golfeados, cuando la ciudadana VERAMENDI TORRES NATY ALEXANDRA, cajera de la referida Panadería, se disponía a sacar los billetes de cien y cincuenta bolívares, cuando fue tomada por el brazo, por un sujeto armado y quien bajo amenaza de muerte la obliga a entregarle el dinero, por lo que la victima se le hace entrega del dinero en una bolsa de papel, dándose a la fuga el sujeto, quien aborda un vehículo moto el cual manejaba otro sujeto, los cuales se dijeron vía el Tambor, percatándose de la situación un funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, quien realiza llamada a la central de transmisiones, por lo que logra darles alcance en la entrada del barrio el Nacional, dándose a la fuga uno de los sujetos y se remita por Secretaria las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de juicio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GABRIELA PEREZ.-