REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN

Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, establece como PRIMERO: De conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Primera Abg. DANGER FUENTES del Ministerio Público, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo del artículo 308 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 142 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Por los hechos acaecidos en fecha 20 de Enero del año 2013 donde resulto detenido el ciudadano YOEL ANDRES RIVAS RAMIREZ a las 2 y 30 horas de la madrugada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el municipio Carrizal, sector Brisas de Oriente cuando observan al ciudadano YOEL ANDRES RIVAS RAMIREZ quien al avistar la comisión tomo una actitud nerviosa y al ser detenido se le realizo una inspección corporal y se le incauto un envoltorio de papel de aluminio contentivo de residuos vegetales que resultaron ser 123 gramos de cannabis sativa (marihuana) , dejando constancia los funcionarios actuantes que en virtud de la hora no les fue posible ubicar un testigo que presenciara el procedimiento, SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA tal y como se encuentran descritos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal asi mismo se SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la defensa tal y como se encuentran descritos en su exposición a saber el testimonio de las ciudadanas Roa Montilla Blanca Damaris, titular de la Cédula de Identidad N. 17.641.899, domiciliada en Carrizal, Sector la Cruz, casa S/N Teléfono N. 04142931503, Bello Rodríguez Maria Isabel, titular de la Cédula de Identidad N. 17.416.943 domiciliada en Carrizal, Sector la Cruz, casa S/N Teléfono N. 04162134485, Briceño Alvarado Humberto titular de la Cédula de Identidad N. 14.140.572, domiciliada en Carrizal, Sector la Cruz, casa S/N Teléfono N. 04142931503 y Denis Alvarez, quien puede ser ubicado a través del N. de Teléfono 04242128134 por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal PenalActo seguido se impone al acusado YOEL ANDRES RIVAS RAMIREZ, las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, previsto en los artículos 37 al 39 del texto adjetivo, Los Acuerdos Reparatorios, en los artículos 40 al 41 ejusdem y la Suspensión Condicional del Proceso, en el artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por último el Procedimiento Especial como lo es el de Admisión de Los Hechos, establecido en el articulo 375 ejusdem, indicándole de manera clara y sencilla los hechos objetos de la acusación Fiscal, así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento. Acto seguido se le concede la palabra al acusado YOEL ANDRES RIVAS RAMIREZ, quien expone: “…No deseo acogerme a ninguna de medidas alternativas, es todo. TERCERO: Visto lo manifestado de manera voluntaria por el acusado, SE ORDENA conforme a lo dispuesto en el articulo 314 del texto adjetivo penal, ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano YOEL ANDRES RIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.739.500. por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en los términos anteriormente expuestos seguidamente SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2013, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales se decreto, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica de la Imposición de medidas cautelares contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por la partes en la presente audiencia por cuanto las mismas no son contrarias a derecho. QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano YOEL ANDRES RIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.739.500. por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en los términos anteriormente expuestos seguidamente y se remita por Secretaria las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de juicio. Se dicta auto motivado de la presente decisión en esta misma fecha. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. WILSON CARRILLO.-