REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Mayo de 2013
203° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA N° 5C8535-11
Juez: María Gabriela Faria Morante
Secretaria: Gabriela Pérez Lorca
Identificación de las partes
Fiscal: Abg. Yerenith Pérez, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda.
Acusado: Rondon Galvis Raúl Alexis
Defensa Pública: Abg. Margareth Ron
Delitos Imputado: Homicidio Culposo.
Celebrada como ha sido en fecha, jueves dos (02) de mayo del año dos mil trece (2013), fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 5C8535-11, seguida en contra del imputado Rondon Galvis Raúl Alexis, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, la Juez Maria Gabriela Farias Morante solicitó a la Secretaria Gabriela Pérez Lorca, verificar la presencia de las partes y ésta le informa que se encuentran presentes: la Abg. Yerenith Pérez, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, la Abg. Margareth Ron, Defensora Pública Penal, la victima la ciudadana Naspe Martínez Isleña Yasmín y el acusado Rondon Galvis Raúl Alexis. Acto seguido el Juez de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes y así mismo le informó a los imputados que tendrán derecho de palabra a fin de rendir declaración lo cual hará con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Finalmente el Juez se dirigió a las partes y les hizo la advertencia de que en la presente audiencia no se deberán tratar asuntos relativos o inherentes al Juicio Oral y Público. Es todo. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto y concede la palabra la representante del Ministerio Público Abg. Yerenith Pérez, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público Ratifico en este acto escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en fecha 29-07-211, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4, del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y encabezamiento del 308 Ejusdem en contra del ciudadano Rondon Galvis Raúl Alexis, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Solicito, que sean admitidas todas las pruebas promovidas por haberse obtenido lícitamente, ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente acusación SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Atendiendo a lo dispuesto tanto en el primer aparte como en el numeral 6 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SOLICITO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano RONDON GALVIS RAUL ALEXIS. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente, visto que la víctima se encuentra presente en la Sala, atendiendo este Tribunal a los derechos que en tal condición le asisten, y atendida por la misma la convocatoria que le hiciera este Juzgado a efectos de esta audiencia, se procede a cederle el derecho de palabra a los fines de manifestar lo que a bien tenga, si es tal su voluntad, en relación a los hechos referidos por la Fiscal del Ministerio Público solicitándole, en primer lugar, sus datos de identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera: Nombres y apellidos: Naspe Martínez Isleña Yasmín, titular de la cédula de identidad Nº 11.926.941, para luego expresar lo siguiente: No deseo Declarar…”, es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación la Juez impuso al imputado Rondon Galvis Raúl Alexis, del hecho relatado por el representante de la Vindicta Publica, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez informa a las partes sobre las, ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: el supuesto especial del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a solicitar sus datos personales del imputado, quien se identificó así: 1- “Nombres y Apellidos: Rondon Galvis Raúl Alexis, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.792.183, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Buhonero, domiciliado en: Cartanal, Parroquia Santa Teresa del Tuy, final de la calle 32, casa sin numero, teléfono 0426-918.00.54.
Seguidamente se les pregunta si deseaban declarar sobre los hechos tratados en la audiencia, manifestando el IMPUTADO: “no deseo declarar, es todo”
Acto seguido se le concede la palabra al Abg. Margareth Ron “esta defensa ratifica escrito de excepciones interpuesto en fecha 05 de octubre 2011, y solicito se desestime la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 34 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. A todo evento que este Tribunal acuerde Admitir la acusación solicito que sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de excepciones. Es todo”.
DECISIÓN
UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Tercera Ministerio en fecha 29 de Julio de 2011, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 308 ejusdem, en contra del ciudadano Rondon Galvis Raúl Alexis, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PUBLICA y la DEFENSA PUBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A continuación el Juez del Tribunal procede a informar sobre el contenido de las ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Auxiliar Décimo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el supuesto especial del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. En este estado, vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Rondon Galvis Raúl Alexis, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.792.183, el Tribunal procede a interrogar a la acusada si desea admitir los hechos objeto del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando oralmente el ciudadano Rondon Galvis Raúl Alexis, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.792.183, plenamente identificada, lo siguiente: “En primer lugar admito los hechos imputados por el Ministerio Público en este acto y acepto formalmente mi responsabilidad en la comisión del mismo, solicito la suspensión condicional del proceso, igualmente me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el tribunal y a los fines de reparar el daño causado a la víctima presente en sala le propongo cancelarle la cantidad de siete mil quinientos bolívares (7.500), en un lapso de ocho (08) meses, es todo”. En este estado a los efectos considerar el otorgamiento o no de la medida, este tribunal le concede el derecho de palabra abogado Abg. Elizabeth Corredor, en su condición de Defensor publica del ciudadano Rondon Galvis Raúl Alexis, quien expuso: “Una vez admitida la acusación Fiscal y oída la solicitud efectuada en este acto por mi defendido, solicito muy respetuosamente se proceda a la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado está dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal.” Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la victima presente en sala, a los fines de que exponga si está en desacuerdo o no con lo solicitado por el imputado aquí presente en sala, quien manifiesta: “estoy de acuerdo, es todo”. Por último se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga si está en desacuerdo o no con lo solicitado por el imputado aquí presente en sala, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Oído lo expresado por las partes, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de ocho (08) meses, al ciudadano Rondon Galvis Raúl Alexis, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.792.183 y le impone las condiciones establecidas en el artículo 45 numerales 1, 6, 8 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que se detallan a continuación: 1.- Cancelarle la cantidad de siete mil quinientos bolívares (7.500), un lapso de ocho meses, por lo que le deberá cancelar a la ciudadana Naspe Martínez Isleña Yasmín, la cantidad de novecientos treinta siete con cincuenta bolívares (937.50) los primeros cinco días de cada mes, en el Banco Banesco, en la cuenta corriente Nº 0134-0356-26-3561026172, a nombre de la ciudadana Lorena Esparragoza; 2.- Prohibición de conducir vehículos, por lo que se oficiara al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a los fines de suspensión de la licencia de conducir del imputado; 3.- Prestar servicio comunitario o labor social en el Hospital Victorino Santaella consistentes en ocho (08) horas a la semana, para lo cual se ordena la remisión del respectivo oficio a tales fines; y Presentación periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 de esta ciudad, durante el lapso de UN (1) AÑO, con la modalidad que establezca el delegado de prueba. En consecuencia, el tribunal pasa a preguntar, al Fiscal del Ministerio Público Abg. Yerenith Pérez, si tiene sugerencia de otra condición, quien indica: “No, es todo”. Así mismo se le pregunta al imputado Rondon Galvis Raúl Alexis, si tienen algunas sugerencias, indicando ésta: “No, es todo”. CUARTO: Se acuerda oficiar al Delegado de Prueba a los fines del control y vigilancia del régimen de prueba aquí establecido. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido en atención a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GABRIELA PEREZ LORCA.-