REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Mayo de 2013
203° Y 153°
CAUSA N° 5C8037-11

|JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE
SECRETARIA: ABG. GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IVAN RUIZ
IMPUTADO: HURTADO DAYAMAR KATIUSKA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAQUEL MORILLO


Celebrada como ha sido en fecha, veinte 20 de mayo del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral, fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano HURTADO DAYAMAR KATIUSKA, la Juez ordenó al Secretario la verificación de la presencia de las partes y éste le informó que se encuentra (n) presente (s): El Fiscal del Ministerio Público ABG. IVAN RUIZ, la Defensora Privada Penal ABG. RAQUEL MORILLO, no se encuentra presente: el imputado HURTADO DAYAMAR KATIUSKA. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

La ciudadana Juez dio inicio al Acto, cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “La defensa ratifica en todas y cada una de las partes el escrito presentado en fecha 29-08-2012, en el cual solicito se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo respectivo todo ello sobre la base del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el cese de todas las medidas impuesta. Es todo”.

Seguidamente el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. IVAN RUIZ, quien expone: “Solicito se me conceda una prórroga de CUARENTA (45) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones signadas con el N° 5C-8037-11- y cumplidas las formalidades de ley, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica ABG. RAQUEL MORILLO y ACUERDA, con fundamento en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA (40) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público ABG. IVAN RUIZ, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa que se le sigue a la ciudadana HURTADO DAYAMAR KATIUSKA. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 159 Y 161 Ejusdem En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GABRIELA PEREZ.-