REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Mayo de 2013
203° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL
Causa No 5CS-1034-13.

JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE
SECRETARIO: ABG. GABRIELA PÉREZ LORCA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MONICA BRITO, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
SOLICITANTE: MANAURE RANGEL MECMAR ROLEXIS
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MEDINA PEREZ DOUGLAS ENRIQUE.

Celebrada como ha sido en fecha, lunes veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2012), oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ENTREGA DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, signada con el numero 5CS-1034-13, se constituye el Tribunal en la Sala de audiencias, presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, y la secretaria ABG. GABRIELA PÉREZ LORCA, por lo que la juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, y esta le informó que se encuentra presente: el fiscal del ministerio publico ABG. MONICA BRITO, el abogado asistente MEDINA PEREZ DOUGLAS ENRIQUE y el solicitante MANAURE RANGEL MECMAR ROLEXIS. El Tribunal hizo saber al solicitante del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con su defensor privado de su confianza presente en esta sala, quien acepta el cargo recaído en su persona. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

Encontrándose presentes las partes, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al solicitante, quien expone: “solicito un vehículo de mi propiedad, mi hermano estuvo relacionado con un hechos, el hacia transporte en la noche y vino un motorizado y lo choco y el uso el arma de reglamento y lo lesiono. Es todo”.

Abogado asistente Abg. MEDINA PEREZ DOUGLAS ENRIQUE quien expuso: “efectivamente como lo alego mi cliente,, solicito el vehículo que es de su propiedad que fue detenido y puesto a la orden de la fiscalía la cual negó su entrega, se puede verificar que el vehículo estaba aparcado en esa zona, cuando llegaron unos sujetos a tratar de robarlo y se defendió y logro huir, no fue utilizado para cometer el hecho, solicito de conformidad con el articulo 294 la entrega del vehículo a su legitimo dueño, el cual se puede verificar en la compra del vehículo, es utilizado para transportar a su familia, y su hermano lo cargaba en las noches. Es todo”.

Acto seguido el tribunal cede la palabra al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público ABG. MONICA BRITO, quien expone: “los hechos se originan en virtud que 18-01-13, una comisión de la Policía del Municipio Los Salías, practica la aprehensión de unos adolescentes, la fiscalía 12 entra a conocer el presente caso ya que estos adolescente no estaban cometiendo un robo, quedo demostrado que si venían a bordo de una moto, venia de la panadería de acuerdo a las versiones de los testigos se generan los hechos, cuando venia el ciudadano a bordo de la camioneta, y fue impacto por el retrovisor con un moto, en ese momento venían otros sujetos que se dan a la fuga y dejan abandonada en la maleza una pistola, el señor dispara con arma de reglamento y hiere a unos de los adolescente en la pierna y se consigna su arma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Ministerio Público en fecha 21-01-13, solicito orden de aprehensión en contra del ciudadano MANAURE ROBERT, por los delitos de abuso de poder, Lesiones y Uso indebido de arma de fuego, la cual fue acordada por este Tribunal en causa Nº 5CS1034-13, en fecha 21-01-13, se le practico la experticia del vehículo la cual arrojo tener todo original, el ciudadano solicitante realizo la solicitud 25-02-13, se le negó la solicitud, declarándola improcedente por considerar que el vehículo fue un medio para cometer un delito, a los fines de ilustrar a este Tribunal pongo de manifiesto las actuaciones las cuales solicito que sean regresadas, a mi apreciación personal considera que si fue utilizado para cometer el hecho punible ya que hubo una persecución como se evidencia de las actas policiales, sin embargo dejo a criterio de este tribunal con respecto a la entrega, ya que existe un solicitante distinto al que cometió el hecho. Es todo”.


DECISION

El Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Observa este Tribunal que se trata la presente solicitud, de un procedimiento incidental en una causa penal, concretándose esta incidencia a solicitud que pretende la entrega de un bien vinculado a la misma, y que fuera negada su entrega por el titular de la acción penal, una vez revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que se esta en presencia de una solicitud de entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo GRAND VITARA, color GRIS, año 2000, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería 8LDFTL52VY0002444, serial del motor 157260, placa AA390DR, clase CAMIONETA, por parte del ciudadano MANAURE RANGEL MECMAR ROLEXIS, quien según documentación consignada ha acreditado su condición de propietario del vehículo en cuestión en relación a la documentación consignada estima quien decide que el documento inserto al folio tres de conformidad con la normativa de la ley orgánica de transito terrestre le acredita al solicitante su condición de propietario del vehículo objeto de la presente audiencia , En cuanto a la procedencia de la entrega del vehículo, se observa que por considerar que el vehículo fue un medio para cometer un delito, cuya causa se encuentra en fase de investigación, por lo que a los fines de asegurar las resultas del proceso, se declara improcedente la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo GRAND VITARA, color GRIS, año 2000, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería 8LDFTL52VY0002444, serial del motor 157260, placa AA390DR, clase CAMIONETA, al ciudadano MANAURE RANGEL MECMAR ROLEXIS ya que si se requiere practicar alguna experticia o prueba relacionada con ese vehículo, hacer la entrega del mismo pondría en peligro la investigación, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente: En cuanto a la procedencia de la entrega del vehículo, se observa que la causa se encuentra en fase de investigación, por lo que a los fines de asegurar las resultas del proceso, se declara improcedente la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo GRAND VITARA, color GRIS, año 2000, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería 8LDFTL52VY0002444, serial del motor 157260, placa AA390DR, clase CAMIONETA, al ciudadano MANAURE RANGEL MECMAR ROLEXIS ya que si se requiere practicar alguna experticia o prueba relacionada con ese vehículo, hacer la entrega del mismo pondría en peligro la investigación, el solicitante tiene el derecho de volver a solicitar la entrega del vehículo una vez hayan cesados los motivos que dieron origen a esta decisión, así mismo se acuerda acumular las presente actuaciones a los autos, por cuanto debe reposar en la misma causa que se encuentra relacionado. Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GABRIELA PEREZ.-