REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Mayo de 2013
203° Y 153°
Causa numero: 5CS-1070-13
Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor del ciudadano FREITAS CASTELLANOS VALDIR JOSE, Venezolano, identificado con la cédula de identidad numero V-14.121.125, residenciado en Paracotos sector los Lirios, callejón Sanz, casa numero 10 de ladrillos y reja de color azul municipio Guaicaipuro del estado Miranda; quien funge como victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° MP-180986-2013, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión de uno de los delitos contra las personas; manifestando el mismo que siente temor por su integridad física y la de su familia, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida violenta en su contra, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud.

Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima FREITAS CASTELLANOS VALDIR JOSE, Venezolano, identificado con la cédula de identidad numero V-14.121.125, residenciado en Paracotos sector los Lirios, callejón Sanz, casa numero 10 de ladrillos y reja de color azul municipio Guaicaipuro del estado Miranda en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTE.
SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO