REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Mayo de 2013
203° Y 153°
Causa No. 5C-12295-13


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL


Juez: MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
Secretaria: GABRIELA PÉREZ LORCA


Fiscal: Abg. YURIMAR PEÑA, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: NELSON ANTONIO VASQUEZ, cédula de identidad Nº V-21.206.444

Defensa Pública: Abg. CARMEN DEISY CASTRO.



Celebrada como ha sido en fecha, lunes veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.), y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral, en la causa signada con el Nº 5C12295-13, seguida al ciudadano NELSON ANTONIO VASQUEZ; en tal sentido se constituye en la sala de audiencias el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, presidido por MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, en su carácter de Juez del mencionado despacho; quien solicitó a la Secretaria GABRIELA PÉREZ LORCA, verificar la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, Abg. YURIMAR PEÑA, la Defensa Pública Abg. CARMEN DEISY CASTRO, el imputado NELSON ANTONIO VASQUEZ, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del prenombrado imputado y expuso: “Pongo a disposición del Tribunal al ciudadano, NELSON ANTONIO VASQUEZ, cédula de identidad Nº V-21.206.444, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que recibieron un llamada radio fónica, en la que les informaban que en el sector de la carretera vieja caracas los Teques, se encontraba un ciudadano el cual estaba requerido, por lo que al llegar al lugar le dieron la voz de alto, acatándola de inmediato, no incautando ningún elemento de interés criminalístico, de seguida realizaron llamada radiofónica al despacho informándoles el funcionario de guardia quien procedió a verificar los datos antes suministrados mediante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), infamándole el mimo que el ciudadano en cuestión se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, según oficio Nº 610, de fecha 16-01-13, y solicitado por el Tribunal de Municipio Autónomo del estado Trujillo, según oficio Nº 6521-11, de fecha 06-04-11, de inmediato y con las seguridades inherentes al caso procedieron a realizar la aprehensión de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando al ciudadano a la sede del despacho donde quedo identificado como NELSON ANTONIO VASQUEZ. Solicito copias del acta. es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguida el Juez informó al ciudadano NELSON ANTONIO VASQUEZ de la imputación Fiscal y del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 132 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: NELSON ANTONIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.206.444, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Senaida Vasquez (v) y Pedro Benitez (V),residenciado en Antinamo, calle principal, frente al negocio de comida, casa de color azul, Caracas. Quien manifestó su deseo de NO DECLARAR.

Acto seguido el Juez concede la palabra al Defensora Pública Abg. CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora del imputado, quien expuso: “Oído lo manifestado por la ciudadana YURIMAR PEÑA, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, así como analizadas las actas que conforman la presente causa, la defensa considera en virtud de que mi defendido NATHALY MERCEDES PAREDES, se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, según oficio Nº 610, de fecha 16-01-13, y solicitado por el Tribunal de Municipio Autónomo del estado Trujillo, según oficio Nº 6521-11, de fecha 06-04-11, solicito se remita con CARÁCTER URGENTE la presente causa a los Tribunales Ut- Supra mencionado en un lapso que no exceda de 24 horas en cuestión a objeto de garantizar su derecho a la Defensa y salvaguardar el Debido Proceso, todo conforme lo preceptuado en los artículos 1, 80 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de nuestra Carta Magna. Por último SOLICITO COPIA de la presente audiencia, es todo”

DECISIÓN

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano NELSON ANTONIO VASQUEZ, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: Por cuanto en el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso de los Tribunales Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, según oficio Nº 610, de fecha 16-01-13, y solicitado por el Tribunal de Municipio Autónomo del estado Trujillo, según oficio Nº 6521-11, de fecha 06-04-11, es ante esos Tribunales que debe ser presentado el ciudadano NELSON ANTONIO VASQUEZ, a los fines de determinar su situación legal, ya que es ese Juzgado quien cuenta con las actuaciones relacionadas con el presente caso. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ORDENA el traslado del procesado y la remisión de las presentes actuaciones a los fines de que sea puesto a la orden de su Juez Natural. TERCERO: Se deja expresa constancia que el ciudadano NELSON ANTONIO VASQUEZ, se encuentra en perfecto estado de salud, no mostrando ninguna lesión. CUARTO: Líbrese oficio al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a los fines que realicen los tramites pertinentes en aras de poner al ciudadano NELSON ANTONIO VASQUEZ a la orden de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas y a su vez a los Tribunales que lo requieren, remitiendo las presentes actuaciones a los fines tramiten lo conducente a los fines el referido ciudadano sea presentado ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo y Tribunal del Municipio Autónomo del estado Trujillo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GABRIELA PEREZ.-