REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN
Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, establece como PUNTO PREVIO la resolución de las EXCEPCIONES planteada por la defensa Abg. DANIEL FLORES y ABG. BEATRIZ RODRIGUEZ, la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4to letra i del Código Orgánico Procesal Penal de ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACION FISCAL, por no contener la acusación presentada los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora el escrito acusatorio y difiere de tal criterio, ya que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja ver en el presente asunto que la defensa opone lo descrito oralmente en sala ya que no cursa en autos escrito de oposición a la acusación fiscal y en consecuencia se estiman extemporáneas las excepción prevista en el articulo 28 numeral 4to letra i del Código Orgánico Procesal Penal de ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACION FISCAL y es por lo que estima quien decide que por lo cual se declara sin lugar dicha excepción opuesta.
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, toda vez que este Tribunal observa que la acusación presentada contiene la relación clara, precisa y circunstancia del hecho que ocurriera en data 12 de febrero de 2013, el ciudadano JOHANDRI HERNANDEZ BOGADO, se encontraba en la farmacia GOGO, ubicada en el barbecho, Los Teques, estado Miranda, cuando se le acerco un muchacho el cual vestía jeans color azul y una franela gris, el mismo sin mediar palabras saco una pistola y se la coloco en la cara a la victima, por lo que la victima pensó que lo iba a despojar de su vehículo moto y salió corriendo hasta ubicar un funcionario de la policía, momento en el que el sujeto huye; de igual manera la imputación fiscal contiene los elementos de convicción que la motivan; los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba, indicando oralmente el representante fiscal la pertinencia y necesidad de cada medio probatorio.
SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA, tal y como se encuentran descritos en el escrito acusatorio cursante a los folios 90 al 96 de la única pieza de la presente causa, y los medios de pruebas ofrecidos por la DEFENSA PRIVADA, tal y como se encuentran descritos en el escrito de excepciones cursante a los folios 139 al 141 de la pieza única de la presente causa, y así como también el ofrecido oralmente tal y como se encuentra descrito en su exposición como lo es la declaración de la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.052.420, por ser, lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se impone a los acusados SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, previsto en los artículos 37 al 39 del texto adjetivo, Los Acuerdos Reparatorios, en los artículos 40 al 41 ejusdem y la Suspensión Condicional del Proceso, en el artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por último el Procedimiento Especial como lo es el de Admisión de Los Hechos, establecido en el articulo 375 ejusdem, indicándole de manera clara y sencilla los hechos objetos de la acusación Fiscal, así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento. Acto seguido se le concede la palabra al acusado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, quien expone: “…No deseo acogerme a ninguna de medidas alternativas, es todo.
Visto lo manifestado de manera voluntaria por el acusado, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, por los hechos anteriormente descritos.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2013, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales se decreto, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de la Imposición de medidas cautelares contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por la partes en la presente audiencia por cuanto las mismas no son contrarias a derecho.
QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, y se remitir por Secretaria las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de juicio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GABRIELA PEREZ.-