REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Mayo de 2013
203° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA N° 5C6720-10
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
SECRETARIA: ABG. GABRIELA PÉREZ LORCA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. DERLY PIMENTEL, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
DEFENSA PRIVADA: ABG. TOVAR VARGAS JEAN CARLOS IPSA. 142.011.
IMPUTADO: CABELLO FLORES DEMIS ANDERSON
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO IMPUTADO: ACTO CARNAL
Celebrada como ha sido en fecha, lunes seis (06) de mayo dos mil trece (2013), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 5C6720-10, seguida en contra del imputado CABELLO FLORES DEMIS ANDERSON, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE solicitó a la Secretaria ABG. GABRIELA PÈREZ LORCA, verificar la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público ABG. DERLY PIMENTEL, la victima IDENTIDAD OMITIDA, la defensa privada ABG. TOVAR VARGAS JEAN CARLOS y el imputado CABELLO FLORES DEMIS ANDERSON. En este estado se le impone al imputado de la captura librada en su contra, en fecha 18-02-13. Acto seguido el Juez de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó al imputado que tendrá derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual hará con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Finalmente el Juez se dirigió a las partes y les hizo la advertencia de que en la presente audiencia no se deberán tratar asuntos relativos o inherentes al Juicio Oral y Público. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. DERLY PIMENTEL, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público Ratifico en este acto escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en fecha 14-07-2010, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4, del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y encabezamiento del 308 Ejusdem en contra del ciudadano CABELLO FLORES DEMIS ANDERSON, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. Solicito, que sean admitidas todas las pruebas promovidas por haberse obtenido lícitamente, ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente acusación SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Atendiendo a lo dispuesto tanto en el primer aparte como en el numeral 6 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SOLICITO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano CABELLO FLORES DEMIS ANDERSON. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente, visto que la víctima se encuentra presente en la Sala, atendiendo este Tribunal a los derechos que en tal condición le asisten, y atendida por la misma la convocatoria que le hiciera este Juzgado a efectos de esta audiencia, se procede a cederle el derecho de palabra a los fines de manifestar lo que a bien tenga, si es tal su voluntad, en relación a los hechos referidos por la Fiscal del Ministerio Público solicitándole, en primer lugar, sus datos de identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera: Nombres y apellidos: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.904.815, para luego expresar lo siguiente: “cuando ocurrieron los hechos yo era menor de edad y mi representante puso la denuncia por violación, pero desde un principio he dicho que yo estuve con el señor voluntariamente, es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez se dirigió al imputado y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informo de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 ibidem, procedió, en consecuencia, el imputado procedió a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: CABELLO FLORES DEMIS ANDERSON, cédula de identidad N° V-16.876.678, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, de Estado Civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Profesión u oficio: Escolta, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1984, hijo de Damelis Flores (v) y de Demetrio Cabello (V), residenciado en Urbanización Palo Verde, calle principal José Félix Rivas, Residencia José Gregorio Hernández, torre B, piso 10, apartamento 104, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0424-177.98.89 y 0424- 237.29.10, quien manifestó su deseo de NO querer declarar.
En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. TOVAR VARGAS JEAN CARLOS, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, donde acusa formalmente a mi defendido, con fundamento a lo establecido en el articulo 311 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido solicita la suspensión condicional del proceso en concordancia con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave y la pena no excede de los 8 años. Es todo”.
DECISIÓN
Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo penal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 308 ejusdem, en contra de ciudadano CABELLO FLORES DEMIS ANDERSON, cédula de identidad Nº V-16.876.678, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el juez impone al sindicado de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo reparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando el mismo “Solicito la suspensión condicional del proceso y admito el delito que se me atribuye y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo; me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal a los fines de reparar el daño, de igual manera solicito que el caso de imponerme realizar trabajo comunitario solicito se me asigne la misma al Consejo Comunal de nombre “Consejo Comunal José Gregorio Hernández”, es todo”. En este estado a los efectos del otorgamiento o no de la medida, este tribunal le concede el derecho de palabra a la Abg. JEAN CARLOS TOVAR VARGAS, Defensor Privado del imputado, quien expuso: “Una vez admitida la acusación Fiscal, y oída la solicitud efectuada en este acto por el ciudadano acusado, solicito muy respetuosamente se proceda a la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima presente en sala, a los fines de que exponga si está en desacuerdo o no con lo solicitado por el imputado aquí presente en sala, quien manifiesta: “estoy de acuerdo, es todo”. Por ultimo se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga si está en de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado, quien manifiesto: “No tengo ningún inconveniente con lo solicitado por el imputado y con la suspensión condicional del proceso requerido. Es todo”. En este estado oídas a las partes, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO solicitada por el imputado; de conformidad con lo establecido con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se fija el plazo de tres (03) meses como régimen de prueba, así mismo el imputado deberá; 1) Prestar un servicio o labor a favor Consejo Comunal José Gregorio Hernández, por un total de noventa y seis horas (196), para lo cual deberá consignar la documentación correspondiente. TERCERO: Se acuerda librar boleta de excarcelación y dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en contra del imputado el día 18-02-13. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GABRIELA PEREZ.-
Nota: Se acuerda omitir el nombre de la victima a los fines de su publicación.