REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Mayo de 2013
203° Y 153°
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista como ha sido la presente causa y de la revisión de la misma se desprende que en fecha 09 de Mayo del 2011 la fiscalía del Ministerio Publico solicito la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la referida fecha actual mente 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a pronunciarse de la manera siguiente: Vista la solicitud, formulada por el ciudadano Abg. JUAN CANELON en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien pide sea desestimados los hechos que dan origen a la presente causa así como también la denuncia formulada por la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, identificada con la cedula de identidad No. V.11.043.970, quien manifestó en fecha 01-02-10 que le vendió su camioneta al ciudadano HECTOR LUIS PAEZ JIMENEZ identificado con la cedula de identidad V10.281.660 y no me la ha pagado, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 31-03-11, la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, identificada con la cedula de identidad No. V.11.043.970, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466, del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Estadal y Municipal de esta circuito judicial penal del estado Miranda con sede en Los Teques, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, identificada con la cedula de identidad No. V.11.043.970, y conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
EL SECRETARIO
ABG. GABRIELA PEREZ