REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Mayo de 2013
203° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA N° 5C-9777-12

JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
SECRETARIA: ABG. GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YERENITH PÉREZ
IMPUTADO: SILVA SUAREZ OSWALDO
DEFENSA PUBLICO: ABG. CARMEN TOVAR


Celebrada como ha sido en fecha, miércoles ocho, (08) de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral, fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano SILVA SUAREZ OSWALDO, la Juez ordenó al Secretario la verificación de la presencia de las partes y éste le informó que se encuentra (n) presente (s): la Defensora Publica Penal ABG. CARMEN TOVAR. Así mismo se verifico que no se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público ABG. YERENITH PÉREZ, y el imputado SILVA SUAREZ OSWALDO. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:





DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

La ciudadana Juez dio inicio al Acto, cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “La defensa ratifica en todas y cada una de las partes el escrito presentado en fecha 19-02-2013, en el cual solicito se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo respectivo todo ello sobre la base del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el cese de presentaciones de mi defendido en virtud que ya ha trascurrido mas de (06 meses) . Es todo”.

DECISIÓN

Oídas la exposición de la defensa publica, revisadas las actuaciones signadas con el N° 5C-9777-12- y cumplidas las formalidades de ley, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensor Público ABG. CARMEN TOVAR y ACUERDA, con fundamento en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa que se le sigue al SILVA SUAREZ OSWALDO. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GABRIELA PEREZ.-