REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 06 de mayo de 2013
203° y 154°

ASUNTO: 3M-193/09 acumulada 1M-884-04

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.146.405, FECHA DE NACIMIENTO: 29-12-1982; EDAD 28 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO AQUILES NASZA, SAN PEDRO DE LOS ALTOS, CASA SIN NUMERO; FRENTE A LA FOSFERA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL Y DRA. CATRINE KARAM, DEFENSORA PRIVADA; ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.873.358 Y V-12.161.077, RESPECTIVAMENTE; INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 32.732 Y 71.696; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE ARISMENDI, DIAGONAL AL EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-122.49.74.

FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
GLEDYS GIFRED FERNÁNDEZ OLLARVEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.460.579, FECHA DE NACIMIENTO: 01-02-88, EDAD 30 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN U OFICIO; DEL HOGAR, RESIDENCIADO EN: EL BARRIO AQUILES NAZCA; CALLEJÓN N° 12 DE MARZO; SUBIENDO POR MERCAL, SIETE CASA MAS ARRIBA, CASA SIN NUMERO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. (HERMANA DEL OCCISO)

YONDER MANUEL FERNÁNDEZ OLLARVEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; HIJO DE JACINTO FERNÁNDEZ (V) Y GLADIS OLLAVES (V), EDAD 29 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.148.049. (OCCISO)

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud realizada por el acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; de fecha 21-03-13, la cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 22-03-13, constante de dos (02) folios útiles; no obstante en esta misma fecha se recibo oficio N° 148-13, de fecha 06-05-2013, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se informaba que el Sistema de Presentación presentaba falla, lo cual no permitía expedir todas las presentaciones, sin embargo en pantalla se evidencio que la primera fue el 18-05-12 y la ultima el día 12-04-13, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 20-07-2004 y 08-07-2007 y en las audiencias preliminares de fecha 15-11-2004 y 16-07-2009, se admitieron la calificaciones jurídicas de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONDER MANUEL FERNÁNDEZ OLLARVEZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GUSTAVO RODRÍGUEZ; a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación del acusado

DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, fecha de nacimiento: 29-12-1982; edad 28 años, estado civil soltero, residenciado en: Barrio Aquiles Nasza, San Pedro de los Altos, casa sin numero; frente a la Fosfera, Los Teques estado Miranda.
II
De la identificación de las victimas

GLEDYS GIFRED FERNÁNDEZ OLLARVEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-18.460.579, Fecha de Nacimiento: 01-02-88, edad 30 años, estado civil soltera, de ocupación u oficio; Del hogar, residenciado en: el Barrio Aquiles Nazca; Callejón N° 12 de Marzo; subiendo por Mercal, siete casa más arriba, casa sin número; Los Teques, Estado Miranda. (Hermana del Occiso)

YONDER MANUEL FERNÁNDEZ OLLARVEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Jacinto Fernández (V) y Gladis Ollaves (V), edad 29 años, estado civil: soltero; titular de la cedula de identidad N° V-15.148.049. (Occiso).

III
De la solicitud realizada por el acusado


El acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; solicito la extensión del régimen de presentaciones, la cual se fundamentara de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto adjetivo penal, argumentando lo siguiente:

“……Yo, DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-16.146.405, en mi condición de acusado en la causa signada bajo el N° 3U-193-09, me dirijo a usted muy respetuosamente, con el objeto de solicitarle que me sea expedida mis presentaciones, en virtud que me esta generando problemas en mi lugar de trabajo y actualmente estoy presentando con mis presentaciones a cabalidad que me fueron impuesta, así mismo le anexo al presente escrito constancia de trabajo, a los fines de verificación.….”

IV
De los fundamentos de la decisión


A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; por ser presunto autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONDER MANUEL FERNÁNDEZ OLLARVEZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GUSTAVO RODRÍGUEZ y evidenciándose que los delitos imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescritos, sin embargo, por lo que se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho que se le imputa, y por último de acuerdo a la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente, a pesar que se evidencia que la misma cumple con el Régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal.

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 06-02-2013, este Tribunal recibió escrito presentado por el acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; en donde solicitaba la extensión de las presentaciones. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405.

En fecha 14-02-2013, recibió oficio Nº 282, de fecha 13-02-2013, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; se evidencio que el acusado de autos se ha presentado setenta y ocho (78) oportunidades, siendo la primera el día 31-10-2011 hasta el día 04-02-2013; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.

En fecha 22-03-2013, este Tribunal recibió escrito presentado por el acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; en donde solicitaba la extensión de las presentaciones.

En fecha 25-03-2013, este Tribunal recibió escrito presentado por el acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; en donde solicitaba la extensión de las presentaciones.

En fecha 26-03-2013, recibió oficio Nº 072, de fecha 26-03-2013, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; se evidencio que el acusado de autos se ha presentado setenta y ocho (78) oportunidades, siendo la primera el día 18-05-2002 hasta el día 22-03-2013; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.

En fecha 02-04-2013, este Tribunal dicto auto en donde se acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, en virtud de que faltaban folios en donde se evidenciara todas las presentaciones.

En fecha 08-04-2013, recibió oficio Nº 093, de fecha 08-04-2013, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; se evidencio que el acusado de autos se ha presentado ochenta (80) oportunidades, siendo la primera el día 18-05-2002 hasta el día 05-04-2002; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.

En fecha 11-04-2013, este Tribunal dicto auto en donde se acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, en virtud de que faltaban folios en donde se evidenciara todas las presentaciones, siendo esta la segunda oportunidad en que lo solictaba.

En fecha 06-05-2013, recibió oficio Nº 148-13, de fecha 06-05-2013, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; se evidencio que el acusado de autos se ha presentado ochenta y seis (86) oportunidades, siendo la primera el día 18-05-2002 hasta el día 12-04-2013; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por el Tribunal de Juicio Circunscripcional, en fecha 27 de marzo de 2012, es decir, examinando su conducta se evidencio que no ha dado estricto cumplimiento al régimen de presentaciones, sin embargo no puede verificarse cuidadosamente el régimen de presentaciones, en virtud del que el programa presenta falla, lo cual no es imputable al acusado, siendo esta situación y no cursa en las actuaciones escrito en donde justifica el no haber cumplido con el régimen de presentaciones y tomando en consideración su situación económica y laboral, considera que lo ajustado a derecho es extender el régimen de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por al acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 246, 249 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 242 numeral 3 ejusdem, sin embargo si el acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, no da estricto cumplimiento al régimen de presentaciones y no presente la justificación respectiva a este Tribunal, se revocara la medida de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal y deberá informar de inmediato al observa que le acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, no de estricto cumplimiento del régimen de presentaciones, el cual se extendió a cada TREINTA (30) DÍAS y en caso de no hacerlo se revocara la medida de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por al acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.146.405, FECHA DE NACIMIENTO: 29-12-1982; EDAD 28 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO AQUILES NASZA, SAN PEDRO DE LOS ALTOS, CASA SIN NUMERO; FRENTE A LA FOSFERA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 246, 249 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 242 numeral 3 ejusdem, sin embargo si el acusado, no da estricto cumplimiento al régimen de presentaciones y no presente la justificación respectiva ante este Tribunal, se revocara la medida de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal y deberá informar de inmediato al observa que le acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, no dio estricto cumplimiento del régimen de presentaciones, el cual se extendió a cada TREINTA (30) DÍAS y en caso de no hacerlo se revocara la medida de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, en su condición de acusado.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y no se libró Boleta de citación a favor del acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, , en virtud de que el acto del Juicio Oral y Público esta fijado para el día JUEVES, 23 DE MAYO DE 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-193-09 acumulada la causa 1M-884-04, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA


ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO



Causa: 3M-193/09 acumulada la causa 1M-884-04
Causa C.I.C.P.C.: H-655.463, H-854-254 y H-655.463
Causa de Fiscalia: 15F1-0811-2010 y 15F1-0811-2008
Decisión consta nte de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.