REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de mayo de 2013
203° y 154°

CAUSA Nº 1E-266/12

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIA: CARMEN MILLÁN, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: ERASMO SIGNORINO, con inpreabogado No. 66.851
VICTIMA: JORGE EDUARDO RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de Identidad No. V 16.889.673.

PENADO: EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, de nacionalidad venezolana, en fecha de nacimiento 13/11/1985, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con último domicilio procesal Calle negro primero, casa sin numero, alcabala Naranja con Verde, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que el penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ya citada, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 de la norma adjetiva penal derogada; es por lo que ésta instancia judicial, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64, en su último aparte y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo que de conformidad con el artículo 479 eiusdem, debe este órgano jurisdiccional, pronunciarse al efecto lo siguiente:


PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia publicada en fecha 16 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; a través de la cual CONDENÓ al ciudadano EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, de nacionalidad venezolana, en fecha de nacimiento 13/11/1985, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con último domicilio procesal Calle negro primero, casa sin numero, alcabala Naranja con Verde, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, por ser responsable en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, a cumplir una pena corporal de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Cursa en el presente expediente auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 08 de octubre del año 2012, al penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, donde se indico la fecha de finalización de condena y las fechas de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena.
TERCERO: En fecha diez (10) de octubre de 2012, este Tribunal de conformidad al artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este Tribunal de oficio tramita la concesión u otorgamiento de la medida trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), por cuanto corresponde de la precisión contenida en el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 08/10/2012, a los fines de acopiar la documentación necesaria para verificar el cumplimiento estricto de los requisitos de ley para la procedencia de la misma, ordenándose lo conducente.
CUARTO: Consta verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, según oficio 2276-12 de fecha 13/11/2012, y recibido por ante este Tribunal en fecha 14/11/2012, donde se deja constancia la existencia de la constancia de la Oferta de Trabajo, evidenciándose la empresa “Automotriz Ardo C.A.”, en la Quinta transversal de Montecristo, galpón No. 07 a cincuenta (50) metros de la veterinaria Los Chorros, Caracas, Distrito Capital, donde el alguacil comisionado entrevisto a la persona del ofertante Argentino Longo, con cédula de identidad No. V 5.534.072, y expuso que el ofreció el trabajo al penado de autos, con un horario de 08:00am a 5:00pm, quien se desempeñará de ayudante de mecánica; la cual se evidencia del informe que la empresa está operativa.
QUINTO: Consta verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, según oficio 2277/12 de fecha 13/11/2012, y recibido por este Tribunal en fecha 14/11/2012, donde se deja constancia la existencia de la vivienda ubicada en la urbanización las terrazas del este, parcela 101, edificio 3-101, piso 01, apartamento A, Guarenas, estado Bolivariano de Miranda, la cual el alguacil comisionado se entrevistó con la ciudadana Nelien Bermúdez, en su carácter de secretaria del registro civil del Municipio Plaza con sede en Guarenas, y dio fe de la constancia de residencia; y asimismo, según informe de fecha 29/11/2012, suscrito por el alguacil citador adscrito al servicio del a oficina de alguacilazgo de Guarenas Briskertl Sánchez, indicó la verificación de la dirección antes indicada, donde se entrevistó con la ciudadana Margarita de Velázquez, en su carácter de madre del penado, quien manifestó que residen en la misma, indicando número telefónico 0212 363 29 04.

SEXTO: En fecha veinte (20) de noviembre de 2012, comparece el ciudadano Argentino Longo Di Carlo, con cédula de identidad No. V 5.534.072, en su carácter de persona ofertante, donde manifiesta que el penado laborara como ayudante de mecánico, en el taller automotriz ardo, en un horario de 07:30am a 12:00m y 01:30pm a 5:30pm, de lunes a viernes, con un sueldo mensual de 2.500bsf, más los cesta ticket.
SÉPTIMO: En fecha veintidós (22) de noviembre del año 2012, se impuso el penado de autos del auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 08 de octubre del año 2012, donde se indico la fecha de finalización de condena y las fechas de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena.
OCTAVO: Consta oficio 4959/12 suscrito por el director del Centro Penitenciario Yare III, Nelson Cubiano, donde se observa que la reclusión del penado en dicho Centro, no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional.
NOVENO: Se recibe oficio No. 3365/12 de fecha 13/12/2012, suscrito por el Presidente del Circuito Circunscripcional, donde se observa Informe Técnico, de fecha de evaluación 08/11/2012, referido al penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, suscrito por el director del centro de reclusión, la trabajadora social; el Psicólogo; criminólogo, médico y Abogado; respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…el equipo técnico evaluador emite pronostico FAVORABLE, para el ciudadano Velázquez Rodriguez, para optar a la fórmula alternativa para el cumplimiento de pena por los siguientes criterios: capacidad para salir adelante, reflexión y autocritica con el delito y apoyo familiar; asimismo se observa en dicha evaluación que el penado posee un grado de seguridad mínima, para la medida solicitad y tramitada por este Tribunal, destacamento de trabajo”
DECIMO: Consta certificación de antecedentes penales, fechado 22/01/2013, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede en Los Teques, a cumplir la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
DECIMO PRIMERO: En fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, este Tribunal acordó la evaluación psiquiátrica por un médico forense, al penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, oficiando al jefe de departamento de ciencias forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, a los fines de precisar las características de la persona del penado y en consecuencia su efectiva capacidad de adaptación a un régimen mas indulgente que el intra muros como pro eso de inserción al medio social.
DECIMO SEGUNDO: En fecha ocho (08) de abril del año 2013, este Tribunal, oficio a la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a los fines de comisionar a personal adscrito a esa oficina, a los fines de trasladarse al departamento de psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, para retirar en sobre cerrado, la evaluación psiquiátrica ordenada por este Tribunal, al ciudadano EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552.
DECIMO TERCERO: En fecha catorce (14) de mayo del año 2013, este Tribunal recibe oficio 872/13 fechado con 13/05/2013, suscrito por Rodolfo Chacón, Jefe de la oficina de Alguacilazgo, sede Los Teques, donde remite evaluación medico forense del ciudadano EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, donde se observa entre otras cosas, que el penado de autos, según el diagnostico, no se evidencia enfermedad mental.
DECIMO CUARTO: El referido penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual dispone que el Destacamento de Trabajo, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, cumple con los requisitos por la ley exigidos y que además en el presente caso que hoy nos ocupa, concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión ha tenido buena conducta, y no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, Informe Técnico, suscrito por el director del centro de reclusión, la trabajadora social; el Psicólogo; criminólogo y Abogado; respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida…”, asimismo se observa en dicha evaluación que el penado posee un grado de seguridad mínima, …”; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; Igualmente, se verifico la existencia de la constancia de Residencia del penado y su familiar; constancia suscrita por el director del Centro Penitenciario Yare III, de buena Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual, el penado de autos; y por último consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al ofrecida al penado de autos, evidenciándose la existencia de la empresa “Automotriz Ardo C.A.”, en la Quinta transversal de Montecristo, galpón No. 07 a cincuenta (50) metros de la veterinaria Los Chorros, Caracas, Distrito Capital, donde la persona del ofertante Argentino Longo, con cédula de identidad No. V 5.534.072, manifestó que el penado de autos, laborará con un horario de 08:00am a 5:00pm, quien se desempeñará de ayudante de mecánica; la cual se evidencia del informe que la empresa está operativa; y en consecuencia se hará efectiva cuando sea otorgada la medida de pre libertad al penado de autos, y el cual fue ratificada por ante esta instancia judicial la oferta de empleo a favor del ciudadano EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, y la misma se encuentra operativa, una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, es por lo que ésta instancia judicial, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; es otorgar al penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el área de Destacamentario del Padre Olazo o Elena Aray, ubicado en El Paraíso, Caracas, Distrito Capital.
Igualmente el penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, deberá pernoctar en el área de Destacamentario del Padre Olazo o Elena Aray, ubicado en El Paraíso, Caracas, Distrito Capital.
2.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo, muy particularmente en la empresa “Automotriz Ardo C.A.”, en la Quinta transversal de Montecristo, galpón No. 07 a cincuenta (50) metros de la veterinaria Los Chorros, Caracas, Distrito Capital, donde laborará con un horario de 08:00am a 05:00pm, quien se desempeñará de ayudante de mecánica; quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo.
3.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, debe presentarse ante la sede de este Tribunal, por ante la oficina de capta huellas, con frecuencia cada quince (15) días.

4.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral.

5.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos.

6. El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas.

7.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas.

8.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, se le prohíbe a salir de la jurisdicción de Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento de la ejecución de la pena.

9.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, debe asistir a talleres de crecimiento personal, y en el área de la autoestima, que le motiven en la consolidación de un proyecto de vida y le proporcionen herramientas para el control de impulsos y autodominio, reforzando, asimismo, el respeto hacia los demás, independientemente del género y de la edad, y de la observancia de las normas legales así como de convivencia social, debiendo consignar constancias de asistencia respectivos. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, de nacionalidad venezolana, en fecha de nacimiento 13/11/1985, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con último domicilio procesal Calle negro primero, casa sin numero, alcabala Naranja con Verde, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, todo en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal.

Asimismo, el penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, pernotará en el área de de Destacamentario del Padre Olazo o Elena Aray, ubicado en El Paraíso, Caracas, Distrito Capital; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, deberá pernoctar en el área de Destacamentario del Padre Olazo o Elena Aray, ubicado en El Paraíso, Caracas, Distrito Capital; 2.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo, muy particularmente en la empresa “Automotriz Ardo C.A.”, en la Quinta transversal de Montecristo, galpón No. 07 a cincuenta (50) metros de la veterinaria Los Chorros, Caracas, Distrito Capital, donde laborará con un horario de 08:00am a 05:00pm, quien se desempeñará de ayudante de mecánica; quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo; 3.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, debe presentarse ante la sede de este Tribunal, por ante la oficina de capta huellas, con frecuencia cada quince (15) días; 4.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral; 5.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos; 6. El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas; 7.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas; 8.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, se le prohíbe a salir de la jurisdicción de Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento de la ejecución de la pena; 9.- El penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, debe asistir a talleres de crecimiento personal, y en el área de la autoestima, que le motiven en la consolidación de un proyecto de vida y le proporcionen herramientas para el control de impulsos y autodominio, reforzando, asimismo, el respeto hacia los demás, independientemente del género y de la edad, y de la observancia de las normas legales así como de convivencia social, debiendo consignar constancias de asistencia respectivo
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de Yare III, a nombre del penado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.453.552, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión. Librese oficios respectivos y boletas correspondientes. Regístrese Diarícese, publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA



CARMEN MILLÁN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



CARMEN MILLÁN


NCA/nélida
Causa N° 1E-266-12
20/05/2013
EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ RODRIGUEZ
DECISIÓN: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO