REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de mayo de 2013
203° y 154°
CAUSA 1E-047/07
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: CHRISTOPHER WILIBALD BLANCO PÉREZ, en vida titular de la cédula de identidad personal número V-12.880.458.

PENADO: DARWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ QUINTANA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día doce (12) de enero del año mil novecientos ochenta (1980), hijo de Placina Quintana y Juan Pedro Rodríguez, titular de la cédula de identidad personal número V-14.851.255, con grado de instrucción sexto grado de educación básica aprobado, de profesión u oficio instalador de sistema modular de oficina, y con último domicilio en La Macarena Sur, callejón El Progreso, bajando las escaleras, casa número 105, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal.

Visto que el ciudadano DARWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad personal número V-14.851.255, quien fuera condenado en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil seis (2006) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de quince (15) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, dando cumplimiento a la pena corporal impuesta, y siendo que el día de hoy dio inicio este Tribunal al trámite correspondiente debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano, acerca de tal actuación.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano DARWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ QUINTANA, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo informado acerca del trámite iniciado, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Maracay, estado Aragua y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, además de la correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, 471 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano DARWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ QUINTANA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día doce (12) de enero del año mil novecientos ochenta (1980), hijo de Placina Quintana y Juan Pedro Rodríguez, titular de la cédula de identidad personal número V-14.851.255, con grado de instrucción sexto grado de educación básica aprobado, de profesión u oficio instalador de sistema modular de oficina, y con último domicilio en La Macarena Sur, callejón El Progreso, bajando las escaleras, casa número 105, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de trámite iniciado el día de hoy debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de trámite iniciado en esta misma fecha, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 1179/2013, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA






NCA/lila*
Causa Nro. 1E-047-07
* Penado: DARWIN ALEXANDER RODRIGUEZ QUINTANA
Asunto: Exhorto a efectos de informar al penado
Tres (03) folios. 21/05/2013
Sin enmiendas