REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de mayo de 2013
203° y 154°
CAUSA N° 1E-152/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. REGINA LAYA, defensora pública penal adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
PENADO: OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499.
DELITO: COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3, eiusdem.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2012, el penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 de la norma adjetiva penal derogada; es por lo que ésta instancia judicial, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64, en su último aparte y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo que de conformidad con el artículo 479 eiusdem, debe este órgano jurisdiccional, pronunciarse al efecto lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, cuyo texto íntegro fuera publicado en fecha 29/06/2010, mediante la cual condenó al ciudadano OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3, eiusdem, más la penas accesorias contempladas en el artículo 16 código penal venezolano.
SEGUNDO: En fecha 23 de julio del año 2012, este Tribunal dictó auto de ejecución de pena en la causa seguida al penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, donde se señala la finalización de la condena y las fecha de posible cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
TERCERO: En fecha 28 de marzo del año 2012, este Tribunal le redimió y reformó cómputo de la pena al penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499.
CUARTO: En fecha 04 de octubre de 2012, se negó la formula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo, de conformidad a lo establecido en artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, la concesión de tal medida de pre-libertad a la persona del penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, en virtud que no se encuentran lleno los extremos legales del artículo 500 numeral 2 ejusdem.
QUINTO: Consta oficio No. 1186-12 de fecha 13/07/2012, suscrito por el jefe de la oficina de alguacilazgo TSU Néstor Avila, donde se evidencia que la empresa Olivero Transporte y Suministro F.P., esta ubicada en el Munipio Los Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, propiedad del ciudadano Juan Carlos Olivero Martínez, persona ofertante del penado de autos.
SEXTO: Consta oficio No. 1625-12 de fecha 14/09/2013, suscrito por el jefe de la oficina de alguacilazgo TSU Néstor Avila, donde se evidencia que la entrevista sostenida a la ciudadana Belkys Arlene Silva Linares, quien reside en el sector Las Acacias, casa sin número, al frente de la fosforera, Barrio Aquiles Nazoa, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, donde se lee dicha dirección de la carta de residencia suscrita por el consejo comunal “Aquiles Nazoa”. Y al folio 138 de la pieza 4 de las presentes actuaciones, se observa carta de residencia, suscrita por la jefe del concejo local de planificación pública, del Municipio Guaicaipuro, Los TEQUES, del estado Bolivariano de Miranda.
SÉPTIMO: Corre inserto oficio No. 1448 de fecha 13/03/2013, donde se evidencia el record conductual del penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, suscrito por el director de la Penitenciaria General de Venezuela, Rigoberto Fernández, donde se observa que no ha presentado sanciones disciplinarias sin informes negativos.
OCTAVO: Corre inserto oficio No. 0552 de fecha 21/01/2013, donde se evidencia constancia de conducta favorable del penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, suscrito por la directora de la Penitenciaria General de Venezuela, TSU Nazareth Pérez.
NOVENO: Corre inserta al folio 21 de la V pieza del presente expediente, fechado 09/05/2013, certificación de antecedentes penales, emanada de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual consta que los datos procesales del penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499.
DECIMO: Cursa a los folios 22 al 26 y su vuelto de la V pieza de la presente causa penal, oficio No. 1138/13 de fecha 15/05/2013, emitido por el presidente del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, donde remite informe psicosocial del penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, donde de dicho informe se evidencia que los especialistas evaluadores consideran y emiten opinión favorable al otorgamiento del beneficio de régimen abierto del penado de autos, bajo los siguientes términos: apego a las normas, apoyo familiar contentivo, asume y acepta consecuencias de sus actos, ausencia de trastornos antisocial y ausencia de trayectoria penitenciaria; y reúne las condiciones mínimas para optar por un beneficio, informe debidamente firmado por el director, trabajador social, psicólogo, abogado y criminólogo. Asi m ismo, se evidencia de dicho informe que el penado posee un Grado de Seguridad mínima, para el beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia sugiere los evaluadores orientación educativa hacia el logro de niveles superiores y establecimiento de metas laborales.
DECIMO PRIMERO: Con el acta de comparecencia de la persona de la ofertante donde se lee: “En el día de hoy, martes veintiuno (21) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), comparece previa citación por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el ciudadano JUAN CARLOS OLIVIERO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-6.328.967, quien presentando su documento de identidad laminado y manifestando su condición de Propietario de la Firma Personal “OLIVIERO TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE MATERIALES”, así como ofertante de trabajo para la persona del penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.388.499, en caso de ser concedida a éste medida alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta, manifestó lo siguiente: “Comparezco ante la sede de este Tribunal a ratificar la oferta de empleo que hice al ciudadano OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, expresando en este momento, una vez me fuera explicado ampliamente la finalidad de la oferta de trabajo en la causa penal seguida al mencionado, que ciertamente la Firma Personal “OLIVIERO TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE MATERIALES”, le realizó la oferta en cuestión, por vía escrita, y que fue agregada al expediente y que en este momento me está siendo puesta a la vista, y al respecto informo que la mencionada Firma está operativa bajo tal denominación desde hace aproximadamente cinco (05) años, y está ubicada en Matadero Industrial San Pedro de Los Altos, kilómetro 4 vía San Pedro de Los Altos. Estado Miranda y la Dirección Fiscal es calle La Corteza, casa Nro. 29, Urbanización La Anunciación, La Gonzalera, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, laborando sólo mi persona. Y respecto de la oferta laboral que realicé al penado, la hice por cuanto lo conozco a la familia del ciudadano, tengo conocimiento de su situación jurídica y a los fines de ofrecerle una segunda oportunidad para que el mismo logre su total reinserción en la sociedad. En tal sentido, en caso de que le sea otorgado el Beneficio comenzará a prestar sus servicios a la Firma y se dedicará al mantenimiento de la Gandola y realizar diligencias inherentes a la actividad que desempeño, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, con un salario mensual de 2.400,00 bolívares fuertes. De igual modo, informo que una vez el ciudadano en mención empiece a trabajar en la Empresa, estaré pendiente de que cumpla el horario, realice las tareas, y de ello podré informar cuando así lo considere el Tribunal a los efectos que estime necesarios. Además, suministro como número telefónico personal móvil 0424-1753574 y el de la Firma 0212-4148129. Finalmente, informo que en una oportunidad acudió el funcionario comisionado por el Tribunal a los fines de verificar la existencia y operatividad de la Empresa, Es todo”. Seguidamente se deja constancia que el ciudadano JUAN CARLOS OLIVIERO MARTÍNEZ, presentó en este acto copias certificada de la Firma Personal “OLIVIERO TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE MATERIALES”, de fecha 02 de diciembre de 2008, Declaración de Impuesto Sobre La Renta, correspondiente al período 01-01-2012 al 31-12-2012, Planilla de pago del Impuesto Sobre La Renta Nro. 1390653775, RIF de la Firma Personal “OLIVIERO TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE MATERIALES” y su cédula de identidad laminada…”.
DECIMO SEGUNDO: Al ciudadano OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad, se evidencia de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, asi como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquíatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el ciudadano OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, cumple con los requisitos exigidos por la Ley adjetiva penal, y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; el Informe de clasificación y carta de buena conducta del penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, se evidencia que el mismo tiene un Grado de Seguida mínima, suscrito por el director y coordinadora de clasificación y atención integral de La penitenciaria general de Venezuela, consta carta de Oferta de Trabajo y comparecencia por ante del Tribunal del ciudadano ofertante en la empresa Olivero Transporte y Suministro F.P., ubicada en el Munipio Los Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, propiedad del ciudadano Juan Carlos Olivero Martínez, persona ofertante del penado de autos; la cual dicha empresa esta operativa, y la oferta de trabajo se encuentra vigente, una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto, y por último no se evidencia de la presente causa que el penado de autos, le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar.
Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, es otorgar al ciudadano penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, con sede en Caracas, Distrito Capital, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley.
En tal sentido, el penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, deberá cumplir con las siguientes obligaciones las puntualizadas a continuación:
1.- El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, con sede en Caracas, Distrito Capital, una vez que concluya su jornada laboral diaria, se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley.
2.- El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, muy particularmente al trabajo que le fuera ofrecido por el ciudadano Juan Carlos Olivero Martínez, quien manifestó que lo ayudaría en el mantenimiento de la gandola, en su empresa Olivero Transporte y Suministro F.P., esta ubicada en el Munipio Los Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, la cual dicha empresa esta operativa, de lunes a viernes 08:00am a 12:00pm, y de 01:00pm a 05:00pm, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo.
3.- El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada quince (15) días.
4.- El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, no deberá salir de la jurisdicción del área metropolitana de Caracas, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional.
5.- El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral.
6.- El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos.
7. El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas.
8.- Al penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas. Cualquier incumplimiento de las condiciones aquí expuestas, por parte del penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, será causal de revocatoria como lo indica la norma adjetiva penal en su artículo 511. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO) al ciudadano OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, penado en la causa signada con el Nº 1E 152/10, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 ejusdem, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; dejando constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, con sede en Caracas, Distrito Capital, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley.
En tal sentido, el penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, deberá cumplir con las siguientes obligaciones las puntualizadas a continuación: 1.- El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, con sede en Caracas, Distrito Capital, una vez que concluya su jornada laboral diaria, se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. 2.- El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, muy particularmente al trabajo que le fuera ofrecido por el ciudadano Juan Carlos Olivero Martínez, quien manifestó que lo ayudaría en el mantenimiento de la gandola, en su empresa Olivero Transporte y Suministro F.P., esta ubicada en el Munipio Los Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, la cual dicha empresa esta operativa, de lunes a viernes 08:00am a 12:00pm, y de 01:00pm a 05:00pm, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo. 3.- El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada quince (15) días. 4.- El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, no deberá salir de la jurisdicción del área metropolitana de Caracas, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional. 5.- El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral. 6.- El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos. 7. El penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas. 8.- Al penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas. Cualquier incumplimiento de las condiciones aquí expuestas, por parte del penado OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499, será causal de revocatoria como lo indica la norma adjetiva penal derogada en su artículo 511; tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal.
Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 159 de la norma adjetiva penal derogado, librese los oficios y boletas respectivas. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
Causa: 1E-152-10
Fecha: 22-05-2013
Decisión: Formula alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”
Penado: OMAR DAVID HERNÁNDEZ SILVA, cédula de Identidad No. V 19.388.499
NICA/nélida.