REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de mayo de 2013
203° y 154°
CAUSA 1E-175/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: Empresa mercantil “Mister Combo, C.A.”, con sede en calle Rivas, cruce con calle Junín, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
PENADO: WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día trece (13) de julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hijo de Rita Elena Silva y Germán Domínguez, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, de oficio obrero, y con último domicilio en La Macarena Sur, calle principal, casa número 89, ubicada cerca del Conjunto Residencial La Virgen de La Macarena, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: Dra. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en su texto vigente para la data de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 eiusdem.
Por cuanto en el día de hoy se recibió, procedente del Comando de la Guardia del Pueblo, Destacamento Oeste, Regimiento Miranda, con sede en Los Teques, actuaciones concernientes a situación de actual detención del ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, dada la aprehensión que del mismo practicaran funcionarios adscritos a dicho organismo, en horas de la tarde del día veintiuno (21) de mayo del corriente año dos mil trece (2013), con ocasión de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial acerca de orden de captura respecto del asunto hoy del conocimiento de este Juzgado,; y revisadas como han sido, de manera minuciosa, las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa por la cual se verificara la aprehensión in commento, se impone emitir esta Juzgadora pronunciamiento que conforme a derecho da vigencia a derecho fundamental reconocido en el Texto Fundamental, esto es, el de la libertad, y que de acuerdo a las circunstancias particulares del caso asiste para este momento, en toda su expresión, a la persona del antes mencionado ciudadano. A tal efecto se observa:
I
DE LA CAUSA
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo la oportunidad para que tuviera lugar el juicio oral y público en la presente causa, el Tribunal de primera instancia en función de juicio, Nro. 03, de este Circuito Judicial Penal y sede, declaró culpable al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en su texto vigente para la data de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 eiusdem, condenándolo a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por ser cooperador inmediato en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en su texto vigente para la data de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 eiusdem, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 ibidem.
En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil once (2011), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisándose en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, fijando, además, las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.
En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), dictó pronunciamiento este Tribunal mediante el cual acordó redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del condenado WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, por el lapso de cuatro (04) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, practicándose como consecuencia, en igual data, nuevo cómputo de pena.
En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil doce (2012), cumplidos los requisitos de ley, dictó pronunciamiento este Juzgado otorgando a la persona del ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, bajo condiciones de estricto y cabal cumplimiento, librándose al efecto boleta de excarcelación correspondiente.
En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), practicó este órgano jurisdiccional, en atención a requerimiento planteado por el Representante del Ministerio Público, nuevo cómputo de pena en virtud de incorrecciones advertidas en cómputo anterior, siendo como consecuencia el mismo reformado.
Por último, recibió este Juzgado en del día de hoy, actuaciones relacionadas con la detención que practicaran del ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Los Teques, entre cuyas actuaciones está contenida acta policial en la que se indican circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano en cuestión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Denotan las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diez (2010), con ocasión de la celebración del juicio oral y público y previa admisión de los hechos, fue condenado el ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, a cumplir la pena principal de ocho (08) años de prisión, por ser cooperador inmediato en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en su texto vigente para la data de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 eiusdem, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 ibidem, y visto que de acuerdo a precisión plasmada en cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional, optaba el mencionado condenado a la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, razón por la cual, luego de efectuado el trámite correspondiente y verificados los recaudos necesarios, se otorgó en data veintidós (22) de junio del año dos mil doce (2012) la referida medida, bajo condiciones que hasta la presente fecha ha dado cumplimiento estricto.
En este orden de ideas, habiéndose practicado en reciente data, detención del ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, por actuar de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Los Teques, en virtud de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial el cual señalara pesar en contra de la persona del precitado solicitud emanada de por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, Nro. 03, de este Circuito Judicial Penal y sede, por la causa que hoy nos ocupa; obvio resulta, sin embargo, de acuerdo a los registros procesales del asunto sub examine, la situación jurídica del ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, ha variado para los corrientes en lo que a esta causa respecta, ello por cuanto en relación a este asunto disfruta el condenado actualmente de medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”. Así las cosas, se advierte pese haberse actualizado en el Sistema Integrado de Información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la situación jurídica del ciudadano en referencia, en relación al asunto penal de marras, toda vez que en su oportunidad, esto es, en data 21/07/2009 el referido Tribunal emitió comunicación número 1523 para que se efectuara su exclusión del sistema, lo cual se encuentra plenamente señalado en las actuaciones consignadas por el órgano aprehensor, queda claro que la detención practicada al ciudadano en cuestión obedece a registro que denota, una orden judicial de captura no vigente, en consecuencia, al resultar procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en salvaguarda del derecho civil a la libertad que asiste al ciudadano en mención, acordar la libertad del mismo. Líbrense boleta de excarcelación y oficio respectivo. De igual forma, librese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Miranda, con remisión de las actuaciones correspondientes a la aprehensión practicada, a los fines de que se aperture la averiguación correspondiente en contra de los funcionarios actuantes, en virtud de haber practicado la detención de un ciudadano, de quien claramente indicaba el Registro no encontrarse vigente orden de aprehensión en su contra. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Cónsono con pronunciamiento proferido por este Tribunal en veintidós (22) de junio del año dos mil doce (2012), mediante el cual se otorgó la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto” a favor del ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, en el asunto in concreto; es por lo que, al no estar vigente para los corrientes orden de captura alguna en contra del ciudadano en mención, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio. Asimismo, librese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, y al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez”, con sede en Charallave, estado Miranda.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 007/2013, y oficios signados con los números 1191/2013, 1192/2013 y 1193/2013, dirigidos al Director del Destacamento Oeste Regimiento Miranda de La Guardia Nacional Bolivariana, Los Teques, al Fiscal Superior del Ministerio Público, y al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez”, con sede en Charallave, estado Miranda, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
NCA/lila*
CAUSA 1E-175-10
Decisión acuerda libertad
Cinco (05) folios (22-05-2013)
Sin enmiendas