REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de mayo de 2013
203° y 154°
CAUSA 1E-137/10

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: JOSÉ AUGUSTO MONTILLA ROSILLO, titular de la cédula de identidad personal número V13.715.328.

PENADO: WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintitrés (23) de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de Luz Marina López y William Enrique Sánchez, titular de la cédula de identidad personal número V-14.225.851, de estado civil soltero, con grado de instrucción bachiller, de oficio taxista, y con último domicilio en Guarenas, carretera Petare-Guarenas, Urbanización Araguaney, Bloque 06, piso 08, apartamento 08-04, estado Miranda.

DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem.

Por cuanto en el día de hoy se recibió, procedente del la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, mediante oficio distinguido con el número 01127/2013, datado 23/05/2013, actuaciones concernientes a situación de actual detención del ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-14.225.851, dada la aprehensión que del mismo practicaran funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Taguanes, estado Cojedes, en horas de la tarde del día diecinueve (09) de mayo del corriente año dos mil trece (2013), con ocasión de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial acerca de orden de captura respecto del asunto hoy del conocimiento de este Juzgado; y revisadas como han sido, de manera minuciosa, las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa por la cual se verificara la aprehensión in commento, se impone emitir esta Juzgadora pronunciamiento que conforme a derecho da vigencia a derecho fundamental reconocido en el Texto Fundamental, esto es, el de la libertad, y que de acuerdo a las circunstancias particulares del caso asiste para este momento, en toda su expresión, a la persona del antes mencionado ciudadano. A tal efecto se observa:

I
DE LA CAUSA

En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil siete (2007), dada la orden de aprehensión librada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en data trece (13) de octubre del año dos mil cuatro (2004), previa solicitud del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-14.225.851, por hecho acaecido el día siete (07) de noviembre del año dos mil dos (2002), perpetrado en agravio del ciudadano JOSÉ AUGUSTO MONTILLA ROSILLO, titular de la cédula de identidad personal número V-13.715.328, se practicó, por actuar de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, la detención del precitado, llevándose a cabo la presentación del mismo, ante el aludido órgano jurisdiccional, el día once (11) inmediato, ocasión en la que se pronunció la Juzgadora acordando proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, manteniendo, asimismo, llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención judicial preventiva decretada respecto del imputado librando, en consecuencia, la boleta de encarcelación respectiva, signada esta con el número 026/2007, dirigida al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I.

En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2008), presentada como fuere acusación fiscal en contra del ciudadano encausado, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control en comento, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento la Juzgadora admitiendo la acusación del Ministerio Público así como las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, con consecuente orden de apertura del juicio oral y público, manteniendo, asimismo, el estado de privación preventiva del sub iúdice.

En fecha ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010), ya encontrándose el asunto en conocimiento del Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en ocasión del acto procesal para la constitución del Tribunal Mixto, habiendo manifestado la persona del ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ su voluntad expresa de admitir los hechos por los cuales fuera admitida acusación en su contra, con solicitud consiguiente de imposición de pena respectiva, con la disminución establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió entonces el Tribunal, en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a condenar a la persona del precitado ciudadano a la pena de diez (10) años de prisión, por el delito de homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, así como condenando al ciudadano en cuestión a la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 ibidem; publicándose el texto íntegro del fallo condenatorio el mismo día.

En data seis (06) de mayo inmediato, definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, considerando para ello la fecha de detención del condenado, a saber, el nueve (09) de octubre del año dos mil siete (2007), precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), cumplidos los requisitos de ley, dictó pronunciamiento este Juzgado otorgando a la persona del ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, bajo condiciones de estricto y cabal cumplimiento, librándose al efecto boleta de excarcelación correspondiente.
Por último, recibió este Juzgado en del día de hoy, actuaciones relacionadas con la detención que practicaran del ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Taguanes, estado Cojedes, entre cuyas actuaciones está contenida acta policial en la que se indican circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano en cuestión.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Denotan las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), con ocasión de la celebración del juicio oral y público, fue condenado el ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-14.225.851, a cumplir la pena principal de diez (10) años de prisión, por el delito de homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, así como condenando al ciudadano en cuestión a la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 ibidem, y visto que de acuerdo a precisión plasmada en cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional, optaba el mencionado condenado a la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, razón por la cual, luego de efectuado el trámite correspondiente y verificados los recaudos necesarios, se otorgó en data catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010) la referida medida, bajo condiciones que hasta la presente fecha ha dado cumplimiento estricto.

En este orden de ideas, habiéndose practicado en reciente data, detención del ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, por actuar de funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Taguanes, estado Cojedes, por causa distinta a la que hoy nos ocupa, y presentado en calidad de aprehendido ante Tribunal en función de Control, Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con sede en San Carlos, quien en data 20/05/2013 realizó audiencia de presentación en la cual acordó declinar la competencia al Tribunal de primera instancia en función de control, Nro. 03, de este Circuito Judicial Penal y sede, quien conociera del caso en principio, remitiéndose posteriormente tales actuaciones a este Juzgado colocando al mencionado ciudadano a la orden de este Tribunal, en virtud de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial el cual señalara pesar en contra de la persona del precitado solicitud emanada de por el referido Tribunal de Control por la causa que hoy nos ocupa; obvio resulta, sin embargo, de acuerdo a los registros procesales del asunto sub examine, la situación jurídica del ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, ha variado para los corrientes en lo que a esta causa respecta, ello por cuanto en relación a este asunto disfruta el condenado actualmente de medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”. Así las cosas, se advierte no haberse actualizado a la fecha en el Sistema Integrado de Información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la situación jurídica del ciudadano en referencia, en relación al asunto penal de marras, por lo que la detención practicada al ciudadano en cuestión obedece a registro que denota, erróneamente, vigencia de una orden judicial de captura, en consecuencia, al resultar procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en salvaguarda del derecho civil a la libertad que asiste al ciudadano en mención, acordar la libertad del mismo. Líbrense boleta de excarcelación y oficio respectivo. Y así se decide.
Por otra parte, siendo que con ocasión del otorgamiento de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, se le impuso al condenado WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, obligaciones de estricto y cabal cumplimiento, entre ellas, no salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estados Miranda y Vargas sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento de la ejecución de la pena, siendo practicada la captura del mismo en la ciudad de Taguanes del estado Cojedes, esto es, fuera de los limites de jurisdicción que le fueran impuestas, se acuerda, en consecuencia, fijar audiencia oral para el día jueves seis (06) de junio del corriente año dos mil trece (2013), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de oír a las partes y verificar el cumplimiento de los demás obligaciones que le fueran impuestas al ut supra mencionado ciudadano. Librense notificaciones a las partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Cónsono con pronunciamiento proferido por este Tribunal en catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), mediante el cual se otorgó la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo” a favor del ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-14.225.851, en el asunto in concreto; es por lo que, al no estar vigente para los corrientes orden de captura alguna en contra del ciudadano en mención, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio., y SEGUNDO: Siendo que con ocasión del otorgamiento de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, se le impuso al condenado WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, obligaciones de estricto y cabal cumplimiento, se acuerda, fijar audiencia oral para el día jueves seis (06) de junio del corriente año dos mil trece (2013), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de oír a las partes y verificar el cumplimiento de tales obligaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 008/2013, y oficios signados con los números 1204/2013, 1205/2013, 1206/2013 y 1207/2013, dirigidos al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Los Teques, al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Caracas, al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, con sede en Caracas, Distrito Capital, y a la Delegado de Prueba que lleva el caso, ciudadana Abg. MIGRELYS BONILLA, adscrita al Centro de Pernocta “Pbro. Luis Maria Olaso”, con sede en Caracas, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA
NCA/lila*
CAUSA 1E-137-10
Decisión acuerda libertad
Seis (06) folios (24-05-2013)
Sin enmiendas