REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de mayo de 2013
203° y 154°
CAUSA No. 1E-139/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: WILMER JESÚS RODRIGUEZ GONZALEZ (occiso).

PENADO: ISNARDO JOSÉ CHIRINOS VALDERRAMA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinte (20) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), hijo de Martha Liliana Valderrama e Isnardo José Chirinos, titular de la cédula de identidad personal número V-19.387.678, de estado civil soltero, con grado de instrucción bachiller, de oficio mensajero, y con último domicilio en las Residencias Rómulo Gallegos, sector La Gran Parada, casa número 06, Lagunetica, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.

DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto que el ciudadano ISNARDO JOSÉ CHIRINOS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad personal número V-19.387.678, quien fuera condenado en fecha catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2009) – con publicación del texto integro de la sentencia el día cinco (05) de febrero del año inmediato siguiente - por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir pena de seis (06) años de prisión, por ser autor responsable del delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), con sede en San Juan de Los Morros, estado Guárico, a la orden del Tribunal de primera instancia en función de juicio, Nro. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede; y siendo que el día 31/10/2012, dictó pronunciamiento este Tribunal mediante el cual se acordó revocar la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo” que disfrutara el mismo desde el día 30/09/2010, en data 17/04/2013 se practicó nuevo cómputo de pena en la causa seguida en contra del mismo, y, el día de hoy se dictó pronunciamiento de vigilancia y control correspondiente, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano de las actuaciones practicadas.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano ISNARDO JOSÉ CHIRINOS VALDERRAMA, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de pronunciamientos y nuevo cómputo practicado, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano ISNARDO JOSÉ CHIRINOS VALDERRAMA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinte (20) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), hijo de Martha Liliana Valderrama e Isnardo José Chirinos, titular de la cédula de identidad personal número V-19.387.678, de estado civil soltero, con grado de instrucción bachiller, de oficio mensajero, y con último domicilio en las Residencias Rómulo Gallegos, sector La Gran Parada, casa número 06, Lagunetica, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), a la orden del Tribunal de primera instancia en función de juicio, Nro. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento dictado por este Tribunal en data 31/10/2012 mediante el cual se acordó revocar la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo” que disfrutara el mismo desde el día 30/09/2010, nuevo cómputo de pena practicado el día 17/04/2013, y pronunciamiento de vigilancia y control dictado el día de hoy, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones referidas, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 1203/2013, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA









NCA/lila*
Causa Nro. 1E-182-10

* Penado: ISNARDO JOSÉ CHIRINOS VALDERRAMA
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Cuatro (04) folios. 24/05/2013
Sin enmiendas