REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de mayo de 2013
203° y 154°
CAUSA Nro. 1E-078/08
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: HÉCTOR JOSÉ GARCÍA IZARRA, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido el día tres (03) de agosto del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hijo de Angela Izarra y Franco García, titular de la cédula de identidad personal número V-13.476.631, de profesión u oficio ayudante de prensista, y con domicilio en Las Minas, sector El Zanjón, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Vista la frecuencia de las presentaciones que fueran impuestas por este órgano jurisdiccional al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARCÍA IZARRA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.476.631, con ocasión de pronunciamiento dictado en data veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2011), mediante el cual se acordó a su favor la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, aunado al cabal cumplimiento que el mismo han dado al régimen de presentación impuesto, este Tribunal observa:

En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil ocho (2008), ante presentación que hiciera la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARCÍA IZARRA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.476.631, se pronunció el Juzgador en audiencia realizada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, calificando la flagrancia de la aprehensión, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acordó proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, decretando, asimismo, llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, eiusdem, la detención judicial preventiva del imputado en cuestión por el delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, librando, en consecuencia, boleta de encarcelación respectiva, signada con el número 041/2008 y dirigida a la Directora del Internado Judicial de Los Teques.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de igual año, presentada como fuere acusación fiscal en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARCÍA IZARRA, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control, No. 01, de la localidad de Los Teques, acto de audiencia preliminar, pronunciándose entonces el juzgador, admitiendo totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de distribución, así como las pruebas ofrecidas por las partes, siendo que ante admisión de los hechos expresada espontánea y voluntariamente por el acusado en comento, con solicitud de imposición de pena respectiva, procedió entonces el Tribunal, en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a condenar a la persona del ut supra mencionado ciudadano a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado además al cumplimiento de las penas accesorias correspondientes; siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en data veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008).

En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil nueve (2009), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal, acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, fijando además las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En data treinta (30) de julio de igual año, este Juzgado emitió pronunciamiento, a través del cual redimió, por el trabajo, la pena principal que le fuera impuesta al penado HÉCTOR JOSÉ GARCÍA IZARRA, redimiéndose de la pena un tiempo de dos (02) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal; practicándose en misma fecha cómputo respectivo, en el que se precisó las fechas de cumplimiento, tanto de la pena principal como de las accesorias, fijando igualmente las fechas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2011), este Tribunal otorgó al penado HÉCTOR JOSÉ GARCÍA IZARRA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, imponiéndole obligaciones de estricto y cabal cumplimiento, entre ellas, régimen de presentación quincenal ante la sede de este Juzgado.

En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012), se recibe oficio número 2801, datado 12/12/2012, procedente de la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual remiten Reporte de Presentaciones respecto del penado HÉCTOR JOSÉ GARCÍA IZARRA, el cual revela que el mismo ha dado cumplimiento al régimen de presentación quincenal exigido, lo que indica su voluntad de someterse a la persecución penal con ocasión de la causa seguida en su contra y del conocimiento de este Tribunal en función de ejecución.

En fecha once (11) de marzo del corriente año dos mil trece (2013), se recibe oficio número 0105, datado 13/02/2013, procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, con sede en Caracas, mediante el cual remiten Informe Conductual respecto del penado HÉCTOR JOSÉ GARCÍA IZARRA, el cual revela que el mismo se ha ajustado a los requerimientos exigidos por el Tribunal de la causa y la Delegado de Prueba designada. Asimismo, en data treinta (30) de abril de igual año, se recibe procedente del referido centro Informe Conductual de Postulación para Supervisión Especial.

Así las cosas, el estricto, puntual y cabal cumplimiento que ha dado el penado hasta la presente fecha al régimen de presentaciones impuesto, permite a quien aquí decide modificar, como en efecto se varía, la periodicidad con que el condenado debe apersonarse ante este despacho judicial, librándose el oficio correspondiente a fin de continuarse las presentaciones del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARCÍA IZARRA en los nuevos términos precisados.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: atendiendo la juzgadora al cabal acato que del régimen quincenal de presentaciones ha venido dando el penado HÉCTOR JOSÉ GARCÍA IZARRA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.476.631, se modifica, consecuencialmente, la periodicidad del régimen de presentaciones que fuere impuesto en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2011), con ocasión del otorgamiento de la medida de libertad anticipada de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto” al condenado por este órgano jurisdiccional, debiendo, por tanto, apersonarse el mismo cada veintiún (21) días a la sede de este Tribunal conocedor del asunto a los efectos indicados, esto es, queda en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial una vez al mes, manteniéndose en iguales términos el resto de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose boletas de notificación correspondientes. Asimismo, se libró oficio a la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, dejando constancia de la variación acordada en cuanto a la frecuencia de las presentaciones, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA









NCA/lila*
Causa Nro. 1E-078-08
* Cuatro (04) folios, Decisión de fecha 06-05-2013
Acusado: HÉCTOR JOSÉ GARCÍA IZARRA
Asunto: Extensión del régimen de presentación
Sin enmiendas