REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de mayo de 2013
203° y 154°
CAUSA 1E-263/12
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TONY RODRIGUEZ GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: SANDRO ALEXIS PLANAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha de nacimiento 28/05/1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Mercedes Planas (f) Juan Emilio Leal (f), con último domicilio Santa Rosa Callejón Los Blancos, Casa No. 69, titular de la cedula de identidad personal número Nro. V-13.909.672, y con última residencia en Barrio Los Barriales, Calle Principal, Sector Las Canales, casa sin número, Los Teques, estado Miranda.

DEFENSA: ABG. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que el ciudadano SANDRO ALEXIS PLANAS, titular de la cédula de identidad personal número V-13.909.672, fue condenado en fecha siete (07) de agosto del año dos mil doce (2012), por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, a cumplir pena de cuatro (04) años de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal.

El día catorce (14) de septiembre del año dos mil doce (2012), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada, con precisión expresa de optar el mismo, de acuerdo a precisión expresa establecida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, atendida la condena de quantum inferior a los cinco años que le fuera impuesta con ocasión del procedimiento especial por admisión de los hechos, dándose inicio en data veintiséis (26) de igual mes y año al trámite correspondiente debido a su opción a la aludida medida alternativa, así como a la medida de pre-libertad de “régimen abierto”.

En fecha dos (02) de abril del año dos mil trece (2013), se recibió oficio número 00207/13, datada 22/03/2013, procedente del Internado Judicial de Los Teques, mediante la cual informan que el día 21/03/2013, el ciudadano SANDRO ALEXIS PLANAS, falleció por múltiples heridas emanadas de armas de fuego.

En fecha veintidós (22) de abril del corriente año, se recibe adjunta a comunicación número 13-04-2013, datada 18/04/2013, procedente del registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, partida de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de SANDRO ALEXIS PLANAS, en la cual se deja ver que el mismo falleció en data 21/03/2013 en el Internado Judicial de Los Teques, a causa de FRACTURA DE CRÁNEO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA.

En consecuencia, verificándose el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente causa, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de SANDRO ALEXIS PLANAS, titular de la cédula de identidad personal número V-13.909.672, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación y oficio, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA










NCA/lila*
CAUSA 1E-263-12
Decisión extinción pena por muerte
Cuatro (04) folios (06-05-2013)
Sin enmiendas