REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de mayo de 2013
202° y 154°

CAUSA N° 1E 250/12

JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -

DEFENSA PUBLICA PENAL: SOR ESTHER BAZAN, defensora pública penal adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

VICTIMA: PEDRO JOSE DÍAZ RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad No. V 12.881.208.
PENADO: LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, Cedula de Identidad Nº V- 14.421.888, de nacionalidad venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, en fecha de nacimiento 14-03-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en seguridad, trabajando en la Primera Compañía Destacamento 54 Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Sargento, con 5 años en la institución, con último domicilio procesal Guayacarán de Las Flores, Sector 2, Vereda 44, No. 03, Carupano, estado Sucre.

DELITO: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 455 y artículo 281 en relación con el artículo 277 todos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN


Visto que en fecha seis (06) de mayo del año 2013, este Tribunal recibió oficio signado con el No. 1043/13 de fecha 03/05/2013, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, donde consigna ante este despacho judicial, informe técnico del penado LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, Cedula de Identidad Nº V- 14.421.888, debidamente suscrito por el director del Internado Judicial de Los Teques, psicólogo Lic. Messis Cáceres; trabajador social Lic. Leumalis Pérez; criminólogo Luz Marian Da Silva; Abogado Ynes Briceño; y el interno ciudadano LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, Cedula de Identidad Nº V- 14.421.888; y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 69, artículos 471 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de conformidad con el artículo 488 eiusdem, debe pronunciarse esta instancia judicial en virtud del pronostico de conducta del penado de autos recibido por ante ese Tribunal, de acuerdo a la evaluación realizada al penado en comento, por el equipo técnico designado para su correspondiente evaluación; observándose al efecto lo siguiente:

Se evidencia, que las presentes actuaciones se recibieron por ante este Tribunal en funciones de Ejecución, en fecha 30 de noviembre del año 2012, proveniente de la Corte de apelaciones Circunscripcional, y se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el 09 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; y posteriormente confirmada y publicada en fecha 06 de marzo del año 2012, por la Corte de Apelaciones del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, Cedula de Identidad Nº V- 14.421.888, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 455 y artículo 281 en relación con el artículo 277 todos del Código Penal

En fecha cinco (05) de noviembre del año 2012, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 dictó Auto de Ejecución de Pena y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa seguida contra el ciudadano LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, Cedula de Identidad Nº V- 14.421.888.

En fecha seis (06) de mayo del año 2013, este Tribunal recibió oficio signado con el No. 1043/13 de fecha 03/05/2013, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, donde consigna ante este despacho judicial, informe técnico del penado LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, Cedula de Identidad Nº V- 14.421.888, debidamente suscrito por el director del Internado Judicial de Los Teques, psicólogo Lic. Messis Cáceres; trabajador social Lic. Leumalis Pérez; criminólogo Luz Marian Da Silva; Abogado Ynes Briceño; y el interno ciudadano LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, Cedula de Identidad Nº V- 14.421.888.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 69 de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.-La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro penitenciario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

Al ciudadano LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, Cedula de Identidad Nº V- 14.421.888, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 02/4/2013, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 06/05/2013, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias lo siguiente:

“GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL” MEDIA X. “PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta “Desfavorable” para el penado LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, en relación al otorgamiento de la medida solicitada en virtud de que presenta: ausencia de autocritica, no reconoce el daño social causado. No luce movilizado por la experiencia vivida. Poco apoyo familiar. Bajo auto control. Escaso control de impulsos. SUGERENCIAS: asesorar en cuanto a resolución de conflictos, autoestima y personalidad. Terapia psicológica para tratar de control de impulsos. Terapia psicológica para manejar autocritica.


Ahora bien, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria. 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria…” (Subrayado y negrilla por el Tribunal)


Señalamos anteriormente que el penado LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, Cedula de Identidad Nº V- 14.421.888, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, en virtud que el penado LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, en relación al otorgamiento de la medida solicitada en virtud de que presenta: ausencia de autocritica, no reconoce el daño social causado. No luce movilizado por la experiencia vivida. Poco apoyo familiar. Bajo auto control. Escaso control de impulsos; aunado que el grado de clasificación actual, es media, y no de mínima seguridad, como lo establece la norma adjetiva penal vigente; en consecuencia se evidencia que el penado de autos, no cumple con los requisitos exigido en el artículo 488 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria, y el pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, en consecuencia SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, al penado LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, Cedula de Identidad Nº V- 14.421.888. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, al penado LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, Cedula de Identidad Nº V- 14.421.888, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 488 específicamente los del numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471.1 y 488 eiusdem.

Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, librese la respectiva boleta de traslado. Librese lo conducente. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO


LA SECRETARIA



CAROLINA VENTO GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA




CAROLINA VENTO GARCÍA
















NCA/nélida
Causa N° 1E-250-12
08/05/2013
LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO,
Negativa Beneficio de Régimen Abierto