REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 08 de mayo de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº: 3E-171-10
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretaria: ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado:
ALEJANDRO TROCEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.395.227
Fiscal: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Defensa Pública Penal: ABG. SOR ESTHER BAZAN
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano penado ALEJANDRO TROCEL GONZALEZ, en fecha 06-05-2013, en relación a la extensión de sus presentaciones, impuestas en data 01-10-2010, por el Juzgado 1° de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se constata que en fecha 01-10-2010, fue Condenado el imputado ALEJANDRO TROCEL GONZALEZ, por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; apreciando esta Juzgadora, de la lectura de las actas procesales, el Juzgado de Control acordó al prenombrado imputado, presentaciones cada quince (15) días, en consecuencia esta Juez de Ejecución, considere procedente y ajustado a derecho la solicitud realizada por el penado prenombrado, en la cual señala que por cumplir con dichas presentaciones, se le dificulta cumplir con su jornada laboral, en consecuencia se ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, impuestas, cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, al ciudadano ALEJANDRO TROCEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.395.227; cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.
LA SECRETARIA
ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
3E-171-10