REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Mayo de 2013
202° y 153°
CAUSA: 4E-280-13

JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS DIAZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PENADO: ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO , titular de la cédula de identidad número V-15.025.704, venezolano, fecha de nacimiento 14 de julio de 1981, residenciado en El Barrio Josefa Joaquina Sanchez, sector Monte SWana, Paqquia Carlos Soublette, La Guaira, estado Vargas.

FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: LUIS CESAR RUBIO, Defensor Publico con competencia en Materia de Ejecución, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Miranda.

DELITO: CONCUSION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 174 del Código Penal.



Por recibidas, mediante oficio signado 804-13, de fecha 26 de abril de 2013, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital de Yare III, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO , titular de la cédula de identidad número V-15.025.704, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la cual condenó al hoy penado: ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.025.704, a cumplir la pena corporal de: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION MULTA DE CINCO MIL BOLIVARES FUERES (BS.F. 5.000)
.
Este órgano decisor, en fecha 25 de marzo de 2013, ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.

II
En fecha 6 de mayo de 2013, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital de Yare III, pronunciamiento favorable emitido en fecha 26 de abril de 2013, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, a saber, ARTESANIA, durante el lapso 16 de junio de 2012 al 18 de abril de 2013.

El Director del Internado Centro Penitenciario Región Capital de Yare III, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, hace constar que el penado ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO , desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.

III
Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO , es la siguiente:

ARTESANIA, durante el lapso 16 DE JUNIO DE 2012 AL 18 DE ABRIL DE 2013.

Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de Cinco (5) meses, tres (3) días y doce (12) horas, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO , titular de la cédula de identidad número V-15.025.704, redimió la pena por un tiempo de CINCO (5) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ


ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO


Abg. JOSE LUIS DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO


Abg. JOSE LUIS DIAZ

Causa 4E-280-13