REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Mayo de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº: 4E-077-08
JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO
Secretario: ABG. JOSE LUIS DIAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507, fecha de nacimiento 06/09/1968, de profesión u oficio estudiante, hijo de Micaela Aparicio Guache (v) y Francisco Ramón Brito Díaz (v); residenciado en: Sector La Estrella, Residencia Bruno, Piso 15, Apartamento 15-3, Los Teques, Estado Miranda.
Fiscal: DR. TONY RODRIGUES; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Defensa Pública: ABG. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Publico Penal en materia de Ejecución.
Delito: VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, CONFIANZA Y DE LAS RELACIONES DOMESTICAS, previsto y sancionado en los artículos 374 numeral 1 y 375 del Código Penal Venezolano
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION
Visto que en fecha 9 de abril de 2013, se recibió oficio numero 0821-13, procedente de Presidencia del Circuito Judicial Penal, donde remite informe psico social del penado BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507; donde el equipo técnico, emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
En fecha 30 de julio de 2008 fue Condenado el ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsables en la comisión del delito de VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, CONFIANZA Y DE LAS RELACIONES DOMESTICAS, previsto y sancionado en los artículos 374 numeral 1 y 375 del Código Penal Venezolano, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.
En fecha 18 de julio de 2011, éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que el ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a partir del cumplimiento de Tres (3) años y cuatro (4) meses de pena, lo cual para esa fecha ya había cumplido y optaba por tanto a dicha medida alternativa de cumplimiento de pena.
En fecha 24 de abril de 2013, fue verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la oferta de trabajo emanada de la empresa GASA INVERSORA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A., suscrita por el ciudadano Argenis Cordovez Martínez, en su condición de Presidente de dicha empresa, indicando que ciertamente había emitido la oferta de trabajo a favor del penado.
En fecha 2 de mayo de 2013, fue consignada Carta de Residencia, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, donde se establece que el penado residiría en la calle Eliecer Gaitán, Residencias Bruno, piso 15, apartamento 3-3, Los Teques. Estado Miranda.
En fecha 12 de abril de 2013, se recibió oficio numero 0821-13, procedente de Presidencia del Circuito Judicial Penal, donde remite informe psico social realizado en fecha 3 de abril de 2013, al penado BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507; donde el equipo técnico, conformado por el psicólogo Lola Cáceres, la trabajadora social Leumalis Pérez, el criminólogo Luzanira Silva y el abogado José Álvarez; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Y de igual forma para esa misma fecha señalan un grado de clasificación MEDIA para el penado.
CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507, se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 18 de julio de 2011.
En ese sentido, es de destacar que en fecha 3 de abril de 2013, el equipo técnico, luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO.
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad con escaso control de los impulsos, bajo nivel de autoestima, bajo compromiso social, apoyo familiar de tipo afectivo (madre), irreflexión ante la norma, hábitos laborales poco estructurados, incapacidad para establecer relaciones interpersonales adecuadas; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, vigente para la fecha del hecho y que conforme a la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal, es la norma aplicable, por ser más favorable, las condiciones para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino al Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho y que conforme a la Disposición Final Quinta es la norma aplicable por ser la más favorable para el penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
Abg. ABG. JOSE LUIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. ABG. JOSE LUIS DIAZ
Causa 4E-077-08