REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Mayo de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº: 4E-087-09

JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO
Secretario: ABG. JOSE LUIS DIAZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: HIDALGO VERA JOSE RAFAEL , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.888, residenciado en El Parque Residencial El Encanto, Edificio Caracas, piso 11, apartamento B-5, Parroquia Los Teques, Municipio Gauicaipuro, Estado Miranda.

Fiscal: DR. TONY RODRIGUES; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Defensa Pública: ABG. REGINA LAYA, Defensor Publico Penal en materia de Ejecución del Estado Miranda, sede Los Teques.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406.1, en relación con los artículos 80 y 82, 424, 274 y 218, todos del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal..

Pena Impuesta: TRECE (13) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

Visto que en fecha 15 de mayo de 2013, se recibió oficio numero 0823-13, procedente de Presidencia del Circuito Judicial Penal, de fecha 9 de abril de 2013, donde remite informe psico social del penado HIDALGO VERA JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.888; donde el equipo técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones


En fecha 4 de noviembre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; CONDENÓ al ciudadano HIDALGO VERA JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.888, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406.1, en relación con los artículos 80 y 82, 424, 274 y 218, todos del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.

En fecha 29 de junio de 2011, este Tribunal realizo nuevo auto de ejecución y Cómputo de Pena a favor del penado HIDALGO VERA JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.042.888; del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a partir del 21 de junio de 2012.
En fecha 7 de febrero de 2013, este Juzgado visto que el penado optaba a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a régimen abierto, y en atención al contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, acordó el trámite necesario para el otorgamiento de dicha medida. (folio 9 pieza VII).

En fecha 18 de enero de 2013, el equipo técnico, luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano HIDALGO VERA JOSE RAFAEL, de igual forma se estableció para esa misma fecha un grado de clasificación “MEDIA”. (Folio 136 pieza VII).

En fecha 17 de abril de 2013, se levanto informe de parte de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, donde se verifico la oferta de trabajo otorgada al ciudadano Hidalgo Vera José Rafael, por la empresa Rajabelt. (Folio 126 pieza VII).

En fecha 22 de abril de 2013, se levanto informe por parte de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde se verifico que el penado residiría en el Parque Residencia El Encanto, Edificio Caracas, piso 11, apartamento B-5, Sector Camatagua, Parroquia Los Teques, Municipio Guiaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda. (Folio 131 pieza VII).

En fecha 22 de mayo de 2013, compareció ante la sede de este Juzgado, la ciudadana De Lima Brito Johana, en su condición de Gerente General de Inversiones Rosalbelt, C.A, quien ratifico la oferta de trabajo ofrecida al ciudadano Hidalgo Vera José Rafael, a los fines que se desempeñe como motorizado cobrador. (Folio 142 pieza VII).

CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano HIDALGO VERA JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.888, se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 29 de junio de 2011.

En ese sentido, es de destacar que en fecha 18 de enero de 2013, el equipo técnico, luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano HIDALGO VERA JOSE RAFAEL, de igual forma se estableció para esa misma fecha un grado de clasificación “MEDIA”.

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, al ciudadano HIDALGO VERA JOSE RAFAEL .

Sobre éste particular el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho, establecía en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino al Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que necesariamente debe dictar decisión conforme al informe presentado por los expertos y lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano HIDALGO VERA JOSE RAFAEL , titular de la cédula de identidad N° V-11.042.888; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho, por ser más favorable en criterio de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano HIDALGO VERA JOSE RAFAEL , titular de la cédula de identidad N° V-11.042.888; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 163 de la norma adjetiva penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ


ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO


Abg. ABG. JOSE LUIS DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO


Abg. ABG. JOSE LUIS DIAZ



Causa 4E-087-09