CAUSA: 1U-982-12
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
FISCAL DEL M P: DR. IVAN RUIZ GUERRERO
ACUSADOS: PLAZA FRANCISCO JOSÉ, TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ
DEFENSA PÚBLICA: DR. CARLOS YANCE
DEFENSA PRIVADA: DRES. FREDDY CABRERA, ÁNGEL ZAMORA y SONSIRETH PERDOMO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA DE TRIBUNAL: ABG. MARIA E. REYES
ALGUACIL DE SALA: ALEXANDER GAMBOA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ACUSADO: PLAZA FRANCISCO JOSÉ, nacionalidad venezolana, nacido en Estado sucre, de fecha de nacimiento 08-02-1967, de 45 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012 de profesión u oficio: obrero, hijo de Delia Margarita Plaza (v) y de Demetrio Aristimuño (f), Residenciado en: Barrio Zulia, sector los olivos, calle la arboleda, casa nro. 76, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, nacionalidad venezolana, nacido en Maracaibo, de fecha de nacimiento 11-12-1961, de 51 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843 de profesión u oficio: Ingeniero Civil, hijo de Manuel Tapia (v) y de Gloria teresa Uzcátegui (v), Residenciado en: Guatire, Parcelamiento la Muralla, casa nro. 11, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de fecha de nacimiento 20-11-1988, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Julio Vásquez (v) y de Nelida de Vásquez (v), Residenciado en: Petare, calle Sucre, barrio La Dolorita, casa nro. 68, Petare Municipio Sucre, Estado Miranda. CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de fecha de nacimiento 14-10-1990, de 21 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952 de profesión u oficio: del hogar, hija de José Ramón Camacho (v) y de Raquel Martínez (v), Residenciada en: Cupira, Caserío santa cruz, la colina , casa nº S/N, al lado del cementerio las colinas, Estado Miranda.
II
FASE PREPARATORIA
En Audiencia de Presentación del Imputado, el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto en contra de los ciudadanos PLAZA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843. VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065 y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para ese momento.
En fecha 26 de enero de 2012, celebrada la Audiencia Preliminar, el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados, ordenándose la correspondiente Apertura a Juicio Oral y Público; por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1 ejusdem.
En fecha 17 de febrero de 2012, este Tribunal en Funciones de Juicio, recibió la presente causa y se fijó la Audiencia de Sorteo de Escabinos para el día 24 de febrero de 2012.
En fecha 05 de junio de 2012, este Tribunal en Funciones de Juicio, dictó decisión mediante la cual prescindió de los Escabinos y fijo la Apertura del Juicio Oral y Público para el día 26 de junio de 2012.

III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 11 de septiembre de 2012, se dio inicio al JUICIO ORAL PÚBLICO, conforme a las formalidades del Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de verificar la presencia de las partes, expertos y testigos que debían intervenir en el debate, el Juez se constituyó formalmente y en consecuencia declaró abierto el debate, advirtiendo al acusado, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber en mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del Juicio.
En esa misma fecha el Representante del Ministerio Público formulo sus alegatos iníciales ratificando el contenido de la acusación presentada en contra de los ciudadanos: PLAZA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843. VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065 y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1 ejusdem en perjuicio de la colectividad, de la siguiente manera: “…En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del Estado y actuando de buena fe, En este acto el Ministerio Público ratifica totalmente la acusación en contra de los acusados: PLAZA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843. VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065 y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1ejusdem en perjuicio de la colectividad, demostrará el Ministerio público que los acusados fueron las personas que en fecha 11 de octubre del 2011, se suscito el hecho en donde fue ubicado en los galpones 6A y 6B 50 panelas de marihuana, esta representación fiscal procederá en el Juicio Oral y Público desvirtuar la presunción de inocencia y confirmara la conducta antijurídica de los acusados por los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1 ejusdem, en esta oportunidad ciudadano Juez el Ministerio público ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas promovidas a los fines de demostrar su culpabilidad y solicitar la condena correspondiente. Es todo”.
El Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos imputados, presentó los siguientes medios de Pruebas, cada uno con la indicación de su pertinencia y necesidad:

DE LOS EXPERTOS

1. Testimonio de las Expertos FRANCY BLANDIN y ANGELINA BRITO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que suscriben la Experticia Química Botánica Nº 9700-130-10955.

2. Testimonio del Experto Sub-comisario NEOLANDER CARBALLO, adscrito al Servicio Bolivariano de inteligencia Nacional, experto quien suscribe la inspección Técnica Nº 0054, con fijación fotográfica y video.

3. Testimonio del Experto NIYER OROPEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación de Guarenas.

4. Testimonio del Experto quien suscribe la Experticia de Vaciado de Contenido de los Teléfonos Celulares que le fueron incautados a los hoy acusados.

5. Testimonio de los funcionarios Inspector Jefe ALVAREZ OLIVER, Oficiales Jefe DURAN RICHARD, PEREZ ANGEL, Oficiales Agregados JACKSON BLANCO, ARGENIS PEREZ y los Oficiales ALVARO OMAR y OLIVEROS JOSE, todos adscritos a la Policía Municipal de Zamora Estado Miranda.

6. Testimonio de los ciudadanos: MACHADO JOSE y CARRASQUEL LUTERKING, en su calidad de testigos presenciales.-

DOCUMENTALES
1. Experticia Botánica Nº 9700-130-10955, suscrita por las Expertos FRANCY BLANDIN y ANGELINA BRITO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante en la pieza II del folio 03 y 04 y sus respetivos vueltos.

2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-048, suscrita por el NIYER OROPEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación de Guarenas, cursante en la pieza I a los folios 44 y 45 .

3. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0054, suscrita por el Experto Sub-comisario NEOLANDER CARBALLO, adscrito al Servicio Bolivariano de inteligencia Nacional, experto quien suscribe la inspección Técnica Nº 0054, con fijación fotográfica y video, cursante en la pieza II al folio 54 al 89 y vuelto.

4. EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO DE LOS TELEFONOS CELULARES, de los hoy acusados, cursante en la Pieza IV en los folios 11 al folio 72

Asimismo reiteró el Ministerio Público todos los medios probatorios admitidos para este acto a través de los cuales se demostrará en el desarrollo del debate la culpabilidad de los acusados. Por lo que solicitó la condenatoria de los mismos por los delitos antes señalados.
Finalizada la exposición del Representante del Ministerio Público, se le concedió la palabra al Defensor Privado DR ANGEL ZAMORA, quien manifestó los fundamentos de su defensa y expone entre otras cosas lo siguiente: “De conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la causa vista la admisión de hechos realizada por el acusado: TORRES JOSE REYES, nos preguntamos quien es Raimundo, pues esta persona estuvo detenida y posteriormente se fugo, en el supuesto negado que el Tribunal no decrete el Sobreseimiento de la causa, solicito una revisión de medida conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien hemos escuchado la admisión de hechos realizada por el ciudadano: TORRES JOSE REYES, quien manifestó que nuestros defendidos no tienen responsabilidad en estos hechos, porque el allanamiento fue practicado en el galpón 6B, mi representado está detenido porque el manifestó no tener llaves de ese galpón ya que el galpón tiene un solo candado y no una cerradura, mi defendido no subía a esa habitación, considera la defensa que desde un principio de ha determinado que mi patrocinado es inocente así como las personas que están detenidas junto con él, asimismo el Ministerio Publico acuso por el delito de. ASOCIACION PARA DELINQUIR, que asociación, ratifico que mi defendido está detenido por el solo hecho de manifestar no tener llave del galpón, en el transcurso del debate Oral y Público esta defensa demostrara la Inocencia de mi patrocinado, es todo.”

Se le concedió la palabra a la Defensor Privada DRA. SONSIRETH PERDOMO, quien manifestó los fundamentos de su defensa y expone entre otras cosas lo siguiente: “Defiendo al señor MANUEL TAPIA, sin embargo parte de lo que quiero decir es que jamás en mi ejercicio como defensora que abogados distintos que personas distintas que hemos sido contratadas los más hermoso y los mas importante de este debate es que todos hasta la DRA. OROZCO estamos defendiendo a todos incluyendo al señor REYES, todos sabíamos quienes eran los culpables y quiénes son los inocentes, culpable uno que lo engañaron y otro que se fugo en la etapa de investigación y otro inocente que está detenido en la PGV, creo que este caso tiene tanta gente que debemos un mínimo de esquema porque tanta gente, existen dos galpones 6ª y 6B, la persona REYES es vigilante del galpón 6B el señor TAPIA es dueño, el señor REIMUNDO no pertenece a ninguno de los galpones 6ª y 6B, solo que conoció al señor reyes, porque en una oportunidad se le accidento el carro y lo conoció porque entro al galpón al señor Reyes, es bien importante que somos un bloque de defensores y que todos sabemos que son inocentes porque aunque parezca una locura hasta el señor Reyes es inocente a pesar de que admitió los hechos, solicito una medida cautelar para nuestros patrocinados, es todo.”

Se le concedió la palabra al Defensor Privado DR FREDDY CABRERA, quien manifestó los fundamentos de su defensa y expone entre otras cosas lo siguiente: “ Represento al señor FRANCISCO PLAZA, quien era el mecánico del galpón, su único delito es estar al momento de practicar los funcionarios policiales el allanamiento, no tiene nada que ver con sustancias estupefacientes y psicotrópicas mucho menos con Asociación para Delinquir, este hecho no es verdadero y en el transcurso de este debate oral y público se demostrara la inocencia de mi patrocinado, ahora bien esta defensa señala que si bien es cierto que el ciudadano TORRES REYES admitió los hechos, solicito que sea sobreseía la causa a mi defendido en caso contrario solicito la Revisión de Medida y en caso de no acordarla ratifico que en el juicio oral y público esta defensa va a demostrar que no hay elementos contundentes para una sentencia condenatoria por el contrario el tribunal deberá decretar una sentencia absolutoria , es todo.”
Se le concedió la palabra al Defensor Publico DR ELIAS MONSALVE, quien manifestó los fundamentos de su defensa y expone entre otras cosas lo siguiente: “ En virtud de existir una causa de extinción de la acción penal, el tribunal no debería celebrar el presente debate, todo ello conforme lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la única persona que lo ayudo y le colaboro fue un ciudadano que no está presente en este acto, el delito quedo plenamente demostrado por la admisión de hechos realizada el día de hoy por el ciudadano: TORRES REYES, por ello solicito el sobreseimiento de la causa para mis patrocinados: JAVIER VASQUEZ y DEISY CAMACHO, quien se encuentra en proceso de lactancia y el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, establece limitaciones a la Medida Privativa de Libertad, esto en el interés superior del niño Niña y adolescente, por encontrase el menor en el instituto Nacional de orientación Femenina, por ello solicito se le decrete un arresto domiciliario y ella pueda amamantar a su menor hijo en su casa, en relación a JAVIER VASQUEZ, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de que le corresponde al estado demostrar y ya lo demostró con la admisión de los hechos ya tiene un responsable penalmente ya no hay materia sobre la cual debatir, mas el Ministerio Publico si insiste que desde que se le decreto la Medida Privativa de libertad, es todo.”.
Después de las exposiciones iníciales de las partes, con base a lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido a declarar, siempre y cuando se refieran al objeto del debate, que tiene derecho a estar acompañado de su defensora en todo momento y a realizarle todas las consultas que estime conducentes salvo cuando son objeto de interrogatorio por las partes o por el tribunal unipersonal. Procediendo a explicarle los hechos que se le atribuye el Representante del Ministerio Público A continuación, se les pregunta si desean rendir declaración, respondiendo: PLAZA FRANCISCO JOSÉ, nacionalidad venezolana, nacido en Estado sucre, de fecha de nacimiento 08-02-1967, de 45 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012 de profesión u oficio: obrero, hijo de Delia Margarita Plaza (v) y de Demetrio Aristimuño (f), Residenciado en: Barrio Zulia, sector los olivos, calle la arboleda, casa nro. 76, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda y quien Expuso:” No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente el acusado manifestó ser TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, nacionalidad venezolana, nacido en Maracaibo, de fecha de nacimiento 11-12-1961, de 51 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843 de profesión u oficio: Ingeniero Civil, hijo de Manuel Tapia (v) y de Gloria teresa Uzcátegui (v), Residenciado en: Guatire, Parcelamiento la Muralla, casa nro. 11, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda y quien Expuso:” no deseo declarar, y quien manifestó lo siguiente:” Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Posteriormente el acusado manifestó ser VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de fecha de nacimiento 20-11-1988, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Julio Vásquez (v) y de Nelida de Vásquez (v), Residenciado en: Petare, calle Sucre, barrio La Dolorita, casa nro. 68, Petare Municipio Sucre, Estado Miranda y quien Expuso:” No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Posteriormente la acusada manifestó ser CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de fecha de nacimiento 14-10-1990, de 21 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952 de profesión u oficio: del hogar, hija de José Ramón Camacho (v) y de Raquel Martínez (v), Residenciada en: Cupira, Caserío santa cruz, la colina , casa nº S/N, al lado del cementerio las colinas, Estado Miranda y quien Expuso:” No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, compareciendo a la sala de Audiencia a los fines de rendir sus correspondientes deposiciones, los siguientes ciudadanos:

1. Se declara al funcionario: ÁLVAREZ ÁLVAREZ OLIVER ONIL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.489.800, de 37 años de edad, grado de instrucción: funcionario Inspector Jefe adscrito a la Policía Municipal de Zamora con 16 años de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone :” recibimos llamada telefónica comisionamos a un grupo de funcionarios y nos trasladamos a Loma linda a verificar la información y una vez en el lugar nos acercamos a un taller, un ciudadano al notar la presencia policial emprendió veloz huida, estando dentro del taller damos con el ciudadanos y nos manifiesta que dentro de una bóveda había una droga y que en el galpón de al lado también había una droga, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “ no recuerdo la fecha de los hechos, la llamada se recibió a la central radiofónica de la Policía Municipal de Zamora, la comisión estaba integrada por mi persona y 6 funcionarios más, ANGEL PÉREZ, OLIVEROS, RICHARD DURAN, JACKSON y ARGENIS ellos integraban la comisión policial, yo estaba al mando de la comisión policial, nos trasladamos en unidades es una zona que es poco habitada porque son galpones empresariales allí se encuentra la polar, no transita muchas personas, el sitio estaba semi abierto y preguntamos y era el sitio que estábamos pesquisando en el momento, la persona que corrió cuando nos avistó era una persona del sexo masculino, el primer galpón donde entramos que funge como taller colinda con la pared con otro galpón que funge como una compañía los delimita una pared entre un galpón y otro, la persona que corre ingresa al taller, el taller tiene un cuartito y dentro del cuartito estaba una caja fuerte y allí se encontraba la sustancia, la caja fuerte tiene su combinación pero no servía por lo que las medidas de seguridad de la caja fuerte no funcionaban, en esa bóveda se incautaron 25 panelas era marihuana, en la parte de arriba del galpón de al lado hay una semi casa que dentro de ella en una esquina se encontraban 25 panelas, el galpón tiene una semi casa que tiene deposito en la parte de abajo en la parte de abajo no había cocina, nevera, no había dormitorio, y en la parte de arriba estaba una silla una cama, nevera y entrando a mano izquierda estaba la droga tapada con una sábana, eran unas panelas típicas de droga estaban envueltos en color azul, en el taller estaba otra persona haciendo una reparación a un vehículo blanco en ese primer galpón solo se encontraban esas dos personas contando la persona que corrió, en el segundo galpón se encontraban aproximadamente como 3 ó 4 personas que yo recuerde, ese procedimiento tiene tiempo de haber ocurrido, había una persona de distinto sexo de sexo femenino que se encontraba en la parte de arriba del segundo galpón, esas personas no nos manifestaron de donde habían salido esas sustancias, no recuerdo de otro elemento de interés criminalístico, mi rama es supervisar actualmente practico procedimiento, practicamos bastantes procedimientos, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO A LO QUE SEÑALÓ:” creo que la parte de arriba del segundo galpón es la casa del vigilante, no recuerdo si en esa parte de arriba había baño, había una cama matrimonial sino me recuerdo, no recuerdo si había nevera o friser pero había algo para enfriar, había una cocina, había sillas de mimbre, se deja constancia en relación a la pregunta de la defensa en relación a la silla, es una silla de hierro tipo mimbre que lleva cordones sino me recuerdo, no llegué a agarrar ninguna de las sillas, en esa parte de arriba para el momento se encontraban 2 personas la femenina y un masculino no recuerdo las características físicas pero si los veo puede ser que lo recuerde creo que es el primer señor (señaló al acusado FRANCISCO PLAZA la persona que corrió era un señor mayor, piel morena eso es lo que puedo recordar era como de 40 a 50 años de edad, esa persona que corrió no se encuentra en esta sala de juicio, la droga estaba tapada como con sábanas en ese segundo galpón en la parte de arriba estaban toda la droga como tapadas recostadas de la pared, estaban ordenadas como camuflageadas, sino se revisa no había manera de saber que eso tapado era droga, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR DR. ÁNGEL ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” El tamaño de ese cuarto de la parte de arriba es como del tamaño de esta sala de juicio, la puerta estaba abierta para ingresar, no recuerdo que estaban haciendo las personas que estaban arriba pero creo que la femenina estaba cocinando, la droga estaba hacia un rincón, en este estado se hace una objeción a la pregunta de la defensa privada en relación a que si sabía que el contenido de la sustancia era droga, continúa el interrogatorio, esas panelas tenían un olor al entrar se sentía el olor, recuerdo que estaban envueltas en teipe color azul, cuando ingreso al segundo galpón los que estaban en la parte de abajo estaban en su labor cotidiana, no recuerdo haberme entrevistado con nadie en la parte de abajo, allí ingresó primero ANGEL PÉREZ y OLIVEROS, ninguna de las personas me manifestaron nada que yo recuerde, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE A LO QUE SEÑALÓ:” Voy para 16 años de servicio en la Institución, la central recibió la llamada sino me recuerdo esa llamada se recibió a la 01:30 ó 2 de la tarde, yo me encontraba en la central misma, nos tardamos en llegar al lugar en 15 minutos, éramos 7 ó 6 funcionarios, para el momento nos trasladamos y una vez que estábamos pesquisando el sitio mandamos a pasar a los testigos, no sé donde ubicaron a los testigos, después que ingresamos desde las 2 de la tarde hasta las 6 ó 7 de la noche terminó el procedimiento, el galpón era de pared de bloque la reja creo que es de tela metálica, una vez que ingresamos al primer galpón nos tomó aproximadamente ingresar al segundo galpón entre 6 ó 7 minutos, al segundo galpón cuando ingresamos a la parte de arriba ingresa primero ANGEL PÉREZ y OLIVEROS ellos me llaman e ingresé la droga se encontraba en una esquina pero al ingresar en la parte de arribe uno se consigue la cama al lado la cocina y al final la droga, había que acercarse para percibir el olor, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” La llamada de la central la recibió el Oficial de Guarda yo me encontraba en mi oficina, convoqué la comisión y nos trasladamos al lugar, al primer galpón ingresan ANGEL PÉREZ y OLIVEROS posteriormente ingresamos los otros funcionarios, como ellos son subalternos los funcionarios persiguieron a la persona que corrió y los funcionarios que mencioné ingresaron primero al galpón número 1, al entrar a ese primer galpón entrando había un vehículo blanco, entramos a un lugar que tenía una caja fuerte habían 2 personas en ese lugar, los dos eran de sexo masculino uno de ellos reparando el carro y el señor que entró corriendo, en esta sala de juicio no están las personas que estaban en el primer galpón, los testigos llegaron en otro vehículo como a los 6 minutos, eran de 2 a 3 testigos del sexo masculino, los dos funcionarios que ingresaron primero lo hacen porque ellos iban de primeros y los testigos llegaron posterior, cuando los funcionarios encontraron el alijo ellos estaban solos porque era un terreno grande, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.
2. Se declara al funcionario: PÉREZ HIDALGO ARGENIS RICARDO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.532.731, de 31 años de edad, grado de instrucción: funcionario adscrito a la Policía Municipal de Zamora con el rango de Oficial con 10 años de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone, :” Estábamos en el despacho de la Policía de Zamora se recibió llamada que al parecer en el lugar donde está el depósito de la polar en uno de esos galpones había droga, nos trasladamos al lugar y avistamos a un sujeto que optó una aptitud nerviosa e ingresó a un galpón y al entrar al otro establecimiento se incautó otra droga, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Aproximadamente hace un año se realizó el procedimiento, estábamos en el despacho de la policía de Zamora y recibimos una llamada la superioridad nos indicó que nos trasladáramos, OFICIAL JEFE RICHARD DURAN, OLIVER ÁLVAREZ, OMAR ALVARADO, PÉREZ RUDAS y se me olvidó el otro nombre, la superioridad nos indicó que en un galpón por la carretera vieja había droga, OLIVER y RICHAR DURAN comandaban la comisión, cuando llegamos a ese lugar en la carretera Guatire Guarenas avistamos a un ciudadano que corrió yo exactamente no vi que corriera de un galpón a otro porque yo no lo vi, y los compañeros dicen corrió hacia el otro galpón, no recuerdo la parte de los funcionarios pero mi persona uy otro funcionario realizamos la inspección al galpón y encontramos panelas no recuerdo el color pero eran 25 panelas de cannabis sativa, estaba en la parte superior de ese galpón, al otro galpón en primera instancia no recuerdo pero por referencia pero sí se que se incautó 25 panelas de droga también, no recuerdo la presentación de las panelas pero si recuerdo que se parecían, al galpón que yo ingresé tenía un portón habían unas maquinarias viejas habían unas escaleras en esa parte de abajo había como un cuartito de herramientas en la parte superior la puerta estaba abierta, habían unos bloque, una mesa una cama y al final estaba la sustancia como en un saco, habían unas paletas como donde vienen las cocinas y encima de eso estaban las panelas, al ingresar no se sentía mucho el olor, las paletas estaban en el piso y las sustancias estaban metidas dentro del saco no recuerdo si ese saco era tejido o de nylon, cuando ingresé en ese galpón habían como 5 personas no las conté, en este estado se deja constancia de la objeción hecha por el Ministerio público por ser sugestiva, en el galpón no en la parte de abajo no habían sillas, no recuerdo si había filtros, no recuerdo si había baño, en la parte superior había cocina, baño, sillas, si había víveres y objeto de cocinas, creo que en la parte de arriba se encontraba una persona, de la entrada del galpón a las escaleras habían maquinarias pero no obstaculizaban, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” En la parte de arriba había baño, no puedo describir el baño que estaba en la parte de arriba porque no recuerdo su descripción pero si vi el baño, a mano derecha estaba el baño no recuerdo si tiene puerta, el baño si tenía pared y puerta vi poceta no recuerdo si tenía lavamanos, no recuerdo la ubicación de la poceta, los testigos estaban en compañía de mi personas eran 2 testigos nunca entré sin los testigos, en la parte de abajo entre el portón y el cuartito de las herramientas no recuerdo si había baño, creo que arriba había un apersona, en el galpón trabajando había aproximadamente 5 personas, si recuerdo haber visto al ingeniero que hoy tiene la camisa de cuadros y a la joven (señaló a los dos acusados en esta sala de audiencias), yo no vi a la persona que corrió ni supe cual fue la persona que corrió, de escuchar creo que debo decirlo no sé donde resultó detenida la persona que corrió, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR DR. ÁNGEL ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” a mi me mandó a revisar unos de los Jefes de la Comisión, los testigos los llevamos de una vez, es decir, llegamos al sitio con los testigos, llevamos 2 testigos, yo revisé toda la parte de abajo junto con los testigos, el cuarto de abajo era un cuarto de herramientas en la parte de afuera había maquinarias grandes, creo que si había un vehículo viejo en deterioro sin uso, una vez que revisamos la parte de abajo posteriormente ingresamos a la parte de arriba, la parte superior era un poquito más pequeña que esta sala de juicio o aproximadamente como esta sala, la persona que estaba en la parte de arriba no sé si era dama o caballero, las puerta estaba abierta, la persona que estaba en la casa no me dijo para revisar la casa, ninguna de las personas me dijeron nada, cuando yo ingresé la persona de la camisa de cuadro que está hoy me dijo que era el ingeniero y me dijo que ese local creo que era una herencia del padre, no recuerdo haber hablado con el vigilante de ese galpón, cuando ingresé en la parte superior no se sentía el olor de la sustancia pero cuando se destapó si, eran panelas estaban metidas en un saco y ellas a su vez estaban envueltas, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” La Comisión partió del despacho en horas de medio día no recuerdo la hora exacta, llegamos con los testigos porque la misma comisión policial los ubicó, el procedimiento culminó en horas de la tarde como a las 6 de la tarde, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Cuando se recibió la llamada de la central yo me encontraba en la oficina asignada, llegamos al lugar en cuestiones de minutos, llegué al lugar e ingresé al galpón con la comisión al primer galpón ingresaron otros efectivos y al segundo galpón ingresé yo, RICARD DURAN, OLIVER, PÉREZ RUDAS mi persona, OMAR ALVARADO y no recuerdo el nombre del otro funcionario así estaba integrada la comisión, la droga que yo incauté estaba al final de la habitación, en el primer galpón no duré mucho por eso no puedo describirlo pero al que yo revisé si le puedo dar las características, la sustancia estaba en la parte superior al final de la habitación, yo estaba con los testigos, los testigos los ubicamos antes de llegar al lugar, en el primer galpón no puedo decir quienes estaban, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.
3. Se declara al funcionario: PÉREZ RUDAS ÁNGEL CUSTORIO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.697.802, de 40 años de edad, grado de instrucción: funcionario adscrito a la Policía Municipal de Zamora con el rango de Oficial Agregado con 20 años de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone, :” Recibimos una llamada telefónica donde nos informaron que en un galpón taller mecánico en la carretera vieja Guarenas Guatire se encontraba una presunta droga, nos trasladamos al lugar con 2 testigos, verificamos y en uno de los cuartos en una caja fuerte incautamos 25 panelas yo me quedé en resguardo con otro compañero y otro compañero informó que en el galpón de al lado habían elementos de interés criminalístico, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ:“ no puedo decir específicamente lo que se dijo en la llamada porque no sé quien la recibió, nosotros conformamos la comisión y fuimos al lugar, yo venía de trasladarme al comando yo estaba llegando a la sede, esa llamada fue temprano salimos en una hora, nos trasladamos al lugar carretera vieja Guatire Guarenas era un galpón que fungía como taller mecánico cerca del club la Polar, llegamos al lugar con los testigos, nos recibió un ciudadano quien dijo ser el dueño nos permitió la entrada y comenzamos a realizar las pesquisas y en una caja fuerte sin ningún tipo de seguridad de incautó 25 panelas, no ingresé de primero al galpón, la revisión de ese galpón yo entré al cuarto nos percatamos y vimos que en la caja fuerte estaban esas panelas, en ese momento incautamos la droga eran 25 panelas envueltas en color azul se encontraban en el interior de la caja de seguridad, en ese cuarto había una cama, una mesita, esa caja de seguridad estaba entrando posteriormente la cama y una mesita, ese dormitorio no era muy grande, en ese galpón habían 3 personas del sexo masculinos, cuando hacemos la incautación en ese galpón nos quedamos en resguardo otro funcionario se trasladó al galpón de al lado porque incautaron sustancias no ingresé al segundo galpón por que me quedé en resguardo de las personas que estaban en el primer galpón y de lo incautado, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Yo no ingresé al segundo galpón, el primer galpón está identificado con el nro. 6ª que es donde yo ingresé, nunca entré al galpón 6B, uno entra al taller del primer galpón y allí habían 3 personas, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR DR. ÁNGEL ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Nosotros llegamos primeramente al galpón 6ª y por las características dijimos es este nosotros tocamos y nos recibió un señor era un señor de edad madura, yo no entrevisté con el señor uno de los funcionarios es que se entrevista con el señor y posteriormente van al galpón de al lado con los mismos testigos del primer galpón, fuimos en 2 carros al lugar y nos encontramos abajo donde está el hotel, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Yo tenía conocimiento porque un funcionario me dijo hay que salir a hacer un trabajo y salimos como a las 2 horas, me imagino que los jefes llamarían algún fiscal pero no tengo conocimiento, los funcionarios que entran a practicar el allanamiento en el galpón 6B son distintos a los que lo practicamos en el galpón 6A, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Cuando llegué al comando ya habían hecho la llamada a la central, los testigos los ubican en el casco del pueblo, toda la comisión ingresó a la comisión se le pidió acceso al propietario y nos identificamos como funcionarios policiales por eso nos dan acceso, en el primer galpón en la caja fuerte de seguridad se incautó 25 panelas, en el 6ª estaban 3 ciudadanos uno que dijo ser propietario y 2 personas más personas adultas, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.
4. Se declara al funcionario OLIVEROS GÓMEZ JOSÉ MIGUEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.028.927, de 29 años de edad, grado de instrucción: funcionario adscrito a la Policía Municipal de Zamora con el rango de Oficial Agregado con 3 años de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone, :” Nosotros por órdenes de los jefes nuestros fuimos a verificar una información acerca de una droga que ocultaban, fuimos al lugar llegamos a un portón azul ingresamos y en un cuarto en una bóveda habían 25 panelas de marihuana, yo me quedé con el funcionario PÉREZ resguardando el sitio, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Se inspeccionaron 2 galpones, no ingresé al segundo galpón no incauté nada en el segundo galpón, del segundo galpón no tengo nada que decir, en el primer galpón que fue donde ingresé se incautó 25 panelas de marihuana envueltas en plástico azul PEREZ RUDAS y yo realizamos la incautación, PÉREZ RUDAS siempre estuvo conmigo el no ingresó al segundo galpón, en el primer galpón habían 3 personas del sexo masculino, había un portón azul en la parte principal había un cuarto del lado izquierdo que es donde se incautó la evidencia, ese cuarto estaba como a 30 metros de la entrada principal la puerta estaba abierta había una cama, un televisor y la bóveda donde se incautó la droga, el cuarto era de 2 metros por 3 era pequeño, la bóveda estaba abierta no utilizamos nada para abrirla, eran 25 envoltorios que estaban dentro de la bóveda en su totalidad, la comisión estaba integrada por ALVARO OLIVER, PÉREZ ARGENIS, PÉREZ ANGEL, JACKSON no recuerdo el apellido hay otro que lo conozco por apodo no por nombre, mi persona, nosotros nos acompañamos de 2 testigos de sexo masculino esos testigos ingresaron con nosotros y vieron la localización de la sustancia y la incautación porque ellos presenciaron todo, no ingresé al segundo galpón, los testigos se fueron con la comisión al segundo galpón, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Los testigos se ubicaron en la pasarela del centro Comercial Buenaventura, es todo”. Seguidamente interroga el Defensor DR. ÁNGEL ZAMORA interrogó a lo que señaló:” el portón era de color azul y lo ubicamos tocamos el portón y nos atendió el encargado era una persona mayor, inspeccionamos el primer galpón y la comisión posteriormente se fue a inspeccionar el otro galpón, es todo”. Seguidamente interroga el Defensor Público Penal nro. 12 DR. CARLOS YANCE interrogó a lo que señaló:” Tengo 3 años de experiencia, el superior es OLIVER ALVAREZ inspector de la policía, la comisión se encargó de ubicar a los testigos, toda la comisión partió junta y ubicamos a los testigos ellos deben saberlo, los testigos eran personas masculinas de 20 a 30 años de edad, los testigos se trasladaron en la misma comisión, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Yo me encontraba en el despacho de la policía, me informa el sub Inspector ALVARO OLIVER que íbamos a realzar el procedimiento, la comisión policial ubicó a los testigos en la pasarela del centro Comercial buenaventura, siempre la comisión estuvo junta, cuando llegamos al sitio del procedimiento yo ingresé al primer local, el portón estaba cerrado pero una puerta estaba abierta pero se tocó igualmente, en la parte interna de ese galpón estaban 3 personas, no recuerdo bien quien de estas personas que están en la sala como acusados estaban en el galpón al cual ingresé, ese galpón que inspeccioné tenía un cuarto el cual estaba ubicado entrando a mano izquierda, recuerdo que en ese cuarto había una cama, una mesita un televisor, ese cuarto tenía la puerta abierta, en funcionario PÉREZ ANGEL y los testigos ingresaron al cuarto y la droga la incautaron en la caja fuerte que estaba frente a la puerta, no recuerdo si en el cuarto había olor a la droga, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.
5. Se declara a la ciudadana TAPIA DE OLIVEIRA LIGIA TERESA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 5.533.135, de 52 años de edad, grado de instrucción: Jefe de Personal y administrativa con 35 años en la empresa, quien no es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal pero si del 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone, :” allanaron, no se mucho porque no estaba allí, pero me enteré porque mi hermano no aparecía nos empezamos a preocupar llegamos al depósito como a las 9 de la noche, entre la angustia y los nervios de ese día, es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Soy familia del sr. MANUEL TAPIA soy la hermana, la empresa se llaman SOLUM DE VENEZUELA C.A, nosotros hacemos proyector estudios de suelos, construimos pantalla agigantadas, todo lo relacionado con ingeniería, la empresa es de padre e hijos, la empresa queda en los Ruices Caracas, en el Galpón 6B se guardan las maquinarias y herramientas de la empresa, nosotros desde la detención de mi hermano no hemos podido utilizar ningún tipo de herramientas, maquinarias porque están incautadas, no hemos podido ingresar al galpón 6B porque esta custodiado por la policía, hemos solicitado la entrega a través de la Defensa pero no lo han entregado, entre el portón principal y las escaleras hay un pasillo grande, estábamos haciendo un baño porque la alcaldía nos lo exigió para darnos el permiso pero eso se estaba haciendo en la parte de abajo, en la parte de abajo del galpón no tiene baño, el SR. JOSÉ REYES TORRES que era el vigilante me imagino que hacía pipí en el monte y el estaba allí por más de tres años trabajando allí sin baño, la parte de arriba no hay baño, ese baño que digo que se estaba haciendo se estaba construyendo en la parte de abajo cerca de las maquinarias, ese baño quedó en construcción en piso tubería interna lo que faltaba era conectarlo con el pozo séptico, no tenía piezas de baño sin poceta, sin lavamanos, sin ducha, se deja constancia de la objeción hecha en relación a la pregunta realizada por la defensa relacionada con la existencia o no del baño, continuando el interrogatorio, la puerta es de hierro la puerta es batiente, no tiene cerraduras solo 2 argollas, en la parte superior solo tenía acceso el vigilante porque eso era el domicilio o cuarto del vigilante, él vivía allí por tres años y un poquito más, todo el tiempo de lunes a lunes porque él no tenía vivienda, el vigilante se llamaba JOSÉ REYES TORRES, después de esa puerta no hay paredes ni más nada ese día en ese lugar había droga porque cuando llegamos al lugar la mujer policía nos indicó que los 2 galpones estaban intervenidos por que había sido encontrada droga, mi cargo me califica para decir que persona tenía cada persona JOSE TAPIA era ingeniero proyectista e ingeniero presidente, comenzábamos una obra esa misma semana ya teníamos todo listo y el fue a dejar todo listo para comenzar el 13, fue a revisar los equipos los compresores, las proyectadotas, MANUEL TAPIA dentro no necesitaba estar siempre en ese lugar solo a llevar el pago del vigilante, JAVIER y su papá estaba arreglando el baño y DEISY no tenía ninguna función porque nosotros no tenemos mujeres en el galpón, Deisy estaba ese día llevándole la comida a su esposo, MANUEL estaba dejando todo ,listo es día en relación a la maquinaria para comenzar el día 13 con el proyecto, la parte que fungía de dormitorio de REYES TORRES no teníamos acceso porque eso era donde el dormía, la Empresa de lo poquito que teníamos ahora no tenemos nada, SOLUM DE VEENEZUELA no trabaja desde ese día hasta hoy, es todo”. LOS DEFENSORES DRES FREDDY CABRERA, ANGEL ZAMORA Y CARLOS YANCE NO INTERROGARON. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “ Yo tenía 2 años que no iba al galpón, yo no me encargaba de manejar esas máquinas lo hacía mi hermano, no estuve al momento del allanamiento, yo llegué a las 09:00 de la noche al galpón porque estábamos buscando a mi hermano que no aparecía, me enteré de lo ocurrido de manera referencial, el Ingeniero Tapia no es el que verifica las máquinas porque para eso esta el maestro de obra y ese día esa persona estaba allí y mi hermano también para supervisar cuando sacaran las máquinas, no vi cuando sacaron la sustancia, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.
6. Se declara a la ciudadana TAPIA UZCÁTEGUI GUADALUPE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 6.820.301, de 47 años de edad, grado de instrucción: administradora de la empresa, quien no es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y si es impuesta 339 del Código Orgánico Procesal Penal por ser hermana del acusado MANUEL TAPIA y quien expone, :” no se mucho de lo ocurrido, se que ocurrió el 11 de octubre y que el depósito quedó intervenido, es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” nosotros tenemos tiempo que no tenemos trabajo de obra y estábamos era en la oficina haciendo proyectos, se baja al galpón cada 15 días a pagarle al vigilante, TAPIA iba a la oficina si había trabajo pero los proyector que son planos cálculos él no tenía porque ir al galpón como tal, MANUEL bajaba al galpón cuando había trabajo de campo de construcción, el día 11 de octubre de 2011 MANUEL fue a arreglar un compresor que estaba dañado teníamos un trabajito, el maestro de obra era JULIO VASQUEZ él era un encargado que teníamos nosotros, JULIO VASQUEZ supe que resultó detenido, JULIO VASQUES está aquí presente como público, para ser sincera no puedo describir el galpón porque tengo mucho tiempo que no voy”, es todo. LOS DEFENSORES DRES FREDDY CABRERA, ANGEL ZAMORA Y CARLOS YANCE NO INTERROGARON. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Mi hermano bajaba a pagarle al vigilante hubiese o no trabajo, no estuve al momento del allanamiento, no estuve al momento de la incautación de la sustancia, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.
7. Se declara al ciudadano TAPIA GALVÁN MANUEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 3.113.615, de 80 años de edad, grado de instrucción: Ingeniero Civil, quien no es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal pero si del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone, :” Soy el dueño de la empresa y los hijos tienen participación, de esto no sé nada, me esteré de los hechos al otro día, yo iba pocas veces, pero MANUEL iba generalmente los viernes en la tarde a pagarle al vigilante, en el depósito no se hacía nada solo guardar maquinarias, inclusive el carro que está dentro del galpón es mi carro, es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Soy el presidente de SOLUM DE VENEZUELA, MANUEL iba todos los viernes a medio día o tarde a pagarle al vigilante o iba a revisar la maquinaria, las llaves de todo las tenía el guachimán, la persona que fungía de guachimán o vigilante se apellida REYES si lo veo en la calle no se quien es porque lo vi una sola vez, él tenía con nosotros 3 años, nosotros estábamos en la oficina ubicada en el centro Empresarial los Ruices Caracas soy propietario de esa oficina, MANUEL TAPIA JUNIOR estuvo en la oficina y lo llamó el encargado JULIO VASQUEZ que ha trabajado conmigo de años de años y su hijo que es XAVIER VASQUEZ, llama a la oficina porque hay un problema en el compresor, nos llamaron nos pidieron un anticipo porque comenzábamos a trabajar el 13 de octubre, la llamada fue como a las 12:00 ó 12:30 y vi cuando mi hijo se fue ese día, se de la llamada de JULIO VASQUEZ porque él es el Jefe de los perforadores y avisa que algo pasaba con la maquinaria, MANUEL mi hijo no cumplía ningún horario en el galpón, yo tenía sin venir al galpón por lo menos 2 años, yo si sé que están construyendo un baño en la parte de abajo, “ es todo. LOS DEFENSORES DRES FREDDY CABRERA, ANGEL ZAMORA Y CARLOS YANCE NO INTERROGARON. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “ Yo no estaba en el galpón el día que detuvieron a MANUEL, mi hijo le pagaba al vigilante los días viernes pero a veces no iba los viernes y el vigilante tenía que esperar, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS. ES TODO.
8. Se declara al Experto: CARBALLO CALDERON NEOLANDER ADRIAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13.252.209, de 34 años de edad, grado de instrucción: Adjunto de la Brigada SEBIN con 16 años en la Instrucción, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone, se deja constancia que se le `puso de vista y manifiesto la experticia quien manifestó:” Yo no suscribí la experticia pero fue realizada por otros expertos adscritos al departamento, era un galpón tipo de taller, paredes friso de cemento, eran 2 galpones de 2 ambientes, no recuerdo si era el 6ª o 6B que había maquinaria como abandonada, uno tenía un lugar de 2 plantas, tenían un cuarto de herramientas, uno tenía un portón azul” es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “ tengo 16 años en la Institución, el galpón 6A tenía 2 plantas una entrada habían unas grúas al final había un pozo séptico en la parte baja había un cuarto de herramientas en la parte de arriba tenía un cuarto que creo que tenía uno o 2 colchones había nevera y cocina se veía que vivían allí, por la parte de atrás del galpón A y B se podían comunicar entre galpones porque había una montaña de tierra a pesar de que cada galpón tenía puertas principales, es todo”. LA DEFENSA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” había un paso formado por la naturales que se formó una montaña que creo un camino por rotura de la pared donde permitía el paso de galpón a galpón, el galpón 6 B es el que tiene dos plantas, había en la parte de abajo un cuarto de herramientas, lo que más recuerdo de la parte alta era que tenía una cocina, nevera y había unos colchones no recuerdo si era un solo colchón 2 ò 3 pero era un área donde dormían, no había más nada, en el área después de la escalera no recuerdo si había baño (procedió a leer la experticia) no había baño, es todo”. LA DEFENSA PRIVADA DR. ANGEL ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” cuando subí ese cuarto tenía una puerta azul, no tenía candado pero estaba cerrado con llave, es todo”. El Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA NO INTERROGÓ. LA DEFENSA PÚBLICA PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE NO INTERROGÓ. EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.
9. Se declara al funcionario: BLANCO ESCOBAR JACKSON FIDEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.895.768, de Treinta y Dos 33 años de edad, grado de instrucción: funcionario Inspector Jefe adscrito a la Policía Municipal de Zamora con 10 años de servicio, en el cargo de Oficial Agregado, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “Bueno el procedimiento empezó, porque llamaron al Comando, donde en Loma Linda se informó que llegáramos, por ahí por donde está el Club de la Polar, yo resguarde el perímetro donde se efectuó el procedimiento, es todo”. TOMA LA PALABRA EL FISCAL AUXILIAR 19º MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Quiero aprovechar la oportunidad para consignar ante el Tribunal Oficio Nro. DFGR-VFGR-DGCDO-DCD-12, donde se me faculta para actuar en Juicio. Se deja constancia que se recibe en este mismo acto Oficio Nro. DFGR-VFGR-DGCDO-DCD-12, suscrito por la Fiscal General de la República, donde se faculta al Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 19ª del Ministerio Público competencia para actuar en Fase de Juicio, que cursen ante ese Despacho fiscal. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: Eso fue a eso de las tres de la tarde cerca del Club de la Polar, la fecha fue en el mes de octubre, pero no recuerdo bien el año, por llamada recibida por el Jefe de los servicios se activo el procedimiento, esa llamada fue de alguien que llamo al comando donde informaron que en los galpones había una droga, que seria sacada de ese sitio en la noche, actuaron los funcionarios ALVARADO OMAR, ALVAREZ OLIVER, DURAN RICHARD, OLIVEROS, PEREZ ANGEL, JACKSON BLANCO y PEREZ ARGENIS, entre otros, el lugar donde se efectuó el procedimiento era en unos galpones abiertos donde en su interior habían maquinarias, mi participación fue de resguardar el perímetro, antes de llegar al sitio hicimos una parada por las adyacencias de la Pasarela del Buenaventura donde interceptamos a dos personas quienes fungieron como testigos los ciudadanos MACHADO JOSÉ y CARRASQUEL LUTERKING, los funcionarios PEREZ ANGEL y OLIVEROS fueron quienes llegaron primero al balcón, luego llegó PEREZ ARGENIS, el resultado de la inspección fue la indicación de que en el Galpón habían 25 panelas de marihuana, yo estaba en la puerta de los galpones y no vi donde sacaron la droga, la inspección la hicieron frente a los testigos, donde sacaron 25 panelas de marihuana, en el segundo galpón, en las inspecciones realizadas cuando entraron los funcionarios también entraron los testigos de dónde sacaron 25 panelas mas de marihuana, aparentemente uno de los funcionarios quien practicaron la inspección indicó que en el otro galpón había más droga, desconozco cuantas personas habían, se que cuatro fueron detenidas, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ AL TESTIGO, A LO QUE SEÑALÓ: “Donde me encontraba no pude observar el interior de los galpones, yo veía la parte de afuera, no podía ver el lugar donde encontraron la droga, obviamente los testigos ingresaron al galpón, no pude observar si al lugar de los hechos ingresaron los testigos, no pude observar lo que había adentro del lugar de los hechos, no pude ver si los testigos entraron al lugar de los hechos ni que vieron, es todo”. Seguidamente interroga EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “Los mismos funcionarios se encargaron de contactar a los testigos, no recuerdo el nombre de los funcionarios quienes contactaron a los testigos, ni la hora, a mí solo me dijeron vamos al procedimiento y me mente en la patrulla y mas nada, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “Cuando digo las adyacencias me refiero a la parte de afuera, yo nunca entre al galpón, yo estaba en la parte de afuera, pero no vi cuando sacaron la droga, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: No recuerdo el tiempo que tardaron los funcionarios en entrar al galpón, yo siempre estuve en la parte de afuera, es todo” SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.
10. Se declara al funcionario: DURAN RICHARD INSPECTOR DE POLIZAMORA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.749.778, de 39 años de edad, grado de instrucción: funcionario Inspector Jefe adscrito a la Policía Municipal de Zamora con 10 años y8 meses de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “ Si mas no recuerdo fue un procedimiento en octubre habíamos encontrado cierta cantidad de droga, eso fue loma linda, yo resguardaba el perímetro de seguridad, se recibió la llamada telefónica al comando se constituyo la comisión se suscito una situación que origino que los funcionarios ingresaran y me quede resguardando el perímetro, se incauto una droga y se detuvo a unos ciudadanos, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: la fecha fue en el mes de octubre del 2011 en el sector loma linda en la carretera nacional Guarenas Guatire, cerca del club de la polar, fue en horas de la tarde 4 o 5 de la tarde, nos trasladamos al lugar por una llamada telefónica que le hicieron al comando, la llamada era que presuntamente se encontraban unos sujetos en el lugar traficando droga, los funcionarios éramos 7, ALVAREZ, MI PERSONA, JAZKSON BLANCO, PEREZ, ANGEL PEREZ, OLIVERO, Y OMAR ALVARADO, el lugar eran dos galpones estacionamiento uno quedaba al lado del otro, si ubicamos a dos testigos de sexo masculino, los testigos fueron ubicados frente al centro comercial buenaventura en la parada, los funcionarios que realizaron la inspección en el primero galpón fue OLIVER ALVAREZ, ANGEL PEREZ Y OLIVERO, en el segundo ANGEL PEREZ Y ALVARADO, yo me quede afuera del galpón, la inspección se realizo en presencia de los dos testigos, en el primer galpón incautaron 25 panelas de presunta marihuana y en el segundo también la misma cantidad, dentro del galpón se encontraban varios trabajadores como 8 o 9 personas no recuerdo bien, ese procedimiento termino como a las dos horas se tardo, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ AL TESTIGO, A LO QUE SEÑALÓ: “ quien me informo de este juicio fue en el comando el comisario si así fue que me entere, las inspecciones se ingresa por separado primero en uno y luego el otro, desde donde yo estaba no pude ver hacia dentro de los galpones, mi trabajo era resguardar el sitio, no entre a ninguno de los galpones, es todo”. Seguidamente interroga EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “ yo tuve conocimiento de los testigos en virtud de que ya habían sido ubicadas no iban en la unidad en donde yo iba, el procedimiento duro como dos horas, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: Yo me encontraba en el despacho cuando se recibió la llamada, la comisión se conforma en el despacho, mi trabajo en el procedimiento era cuidar el perímetro en la parte de afuera, no vi lo que ocurrió en la parte de adentro, “Es todo. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: los otros funcionarios que entraron al primer galpón también llegaron al segundo galpón, entre casa inspección se demorarían como 20 o 25 minutos, ingresaron en el primer galpón como 3 o 4 personas, la dirección se mantiene en resguardo para proteger a los testigos, la dirección de los testigos es enviada a la fiscalía, no sé si queda asentada esa dirección en el comando, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUTAS.
11. Seguidamente se declara a la experto: RODRIGUEZ GONZALEZ LUCIA JOSEFINA, Comisario general adscrita al servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, cedula 8.812.904, grado de instrucción: funcionario Directora General adscrita al servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional con 3 años y medio de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal se puso a la vista del informe que el mismo realizo inserto en la cuarta pieza folios 12 al 66 y expone: “ Es un informe que se solicita por la vía regular se hace una experticia a cualquier equipo electrónico en este caso un teléfono celular se hace con una herramienta especifica es un informe de experticia que se realiza, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: el peritaje se realizo de unos teléfonos celulares, vista la solicitud realizada por la base de datos, según lo solicitado era vaseado de contenido de la telefonía celular, para realizar la experticia digital se utiliza un equipo avanzado, una vez que se recibe la solicitud y dependiendo del caso el lapso para entregar el resultado no mayor de un mes ya que hay explanar todo el contenido, eso paso hace un año y medio no recuerdo un mes el vaseado puede ser de un día sin son 10 teléfonos puedo durar tres días, y luego de ese vaseado se explana toda la información en esa experticia, el resultado que se obtiene es si hay contenido o no si no hay contenido el resultado sería cero si hay contenido me arroja todo lo que conforma el celular, en la experticia se deja constancia de todas las características del teléfono ya que eso llega con la respectiva cadena de custodia y nosotros posterior hacemos fijación fotográfica de los teléfonos, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ AL TESTIGO, A LO QUE SEÑALÓ: “ Consigno en este acto resulta del oficio notificando a los expertos del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en ese estudio que realizamos solo nos encargamos del vaseado del contenido de los teléfonos no de las relaciones de las llamadas, la experticia que yo hago es solo vaseado del contenido es otro organismo que se encarga solo se realizo lo que me solito la base de datos, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “todo sigue por un procedimiento en virtud de la cadena de custodia lo primero que hacemos es la fijación fotográfica de los equipos en este caso solo realizamos el estudio del vaseado de los equipos, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, “Es todo. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.
12. Se declara a la Experta BLANDIN A FRANCY, cedula 14.966.650, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de 33 años de edad, grado de instrucción: funcionario experto químico profesional 2 adscrita al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 04 de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal “ una vez vista la experticia química inserta en la pieza II folios 3 y 4, y expone la misma se trata de una experticia botánica que se realiza a una sustancia de supuesta droga de la denominada Marihuana, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: La experticia que realice en este caso fue una experticia botánica, el método que se utiliza una vez que llega se revisa la cadena de custodia y el acta policial luego se abre los envoltorios se utiliza un gramo de la evidencia para el estudio, si se realiza una prueba de orientación, el resultado de la prueba de orientación es para indicarnos si da positiva o no la presunta droga y una vez que se realiza la experticia es una prueba de certeza, la prueba de certeza arrojo como resultado que la sustancia estudiada dio como resultado la droga de marihuana, si es mi firma la que aparece en la experticia, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ AL TESTIGO, A LO QUE SEÑALÓ: “ No tengo preguntas y consigno resultas del oficio de notificación de la referida experta, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “ No tengo preguntas, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, “Es todo. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.
13. Seguidamente se declara al experto FERNANDEZ HERNANDEZ ANGEL ALEXANDER, Sub-Comisario adscrito al servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, cedula 11.551.575 de años de 40 años de edad, grado de instrucción: Sub-Comisario adscrito al servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional con 15 años de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal se puso a la vista del informe que el mismo realizo inserto en la tercera pieza folio 235 al folio 237 cuarta pieza folios 12 al 66 y expone:“ está basado en un informe que se realiza depende del caso de ciertas llamadas telefónicas de un teléfono a otro, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: Se identifica los números esto se suministra por el experto que realiza el estudio y nosotros hacemos el diagrama de llamadas en virtud de se informe, los números telefónicos 0426-732-23-47 por Manuel Aurelio, cedula 5.966.843, 0416-933-92-2, portado por Julio Luis, cedula 7.880.095, 0416-210-79-46 portado por José reyes, cedula 9.157-957, 0416-809-06-45, portado Francis José cedula 6.807.012, 0414-280-53-01 portado por Raimundo Aristóbulo, cedula 5.513.973, 0426-119-05-30 Deysy Camacho, cedula 20.802.952, Xavier Vásquez, 0414-284-39-46 cedula 20.799.065, en el primer grafico es el estudio de estos números, se anexa otra grafica de los mismos numeraos de los mensajes de estos números, ese estudio fue en el mes de octubre del 2011, en el primer diagrama si es evidente que existe comunicación entre ellos indirectamente y directamente, por ejemplo no tengo comunicación directa con x persona pero otra persona de estos números si, por la grafica si hay unas personas que tienen más comunicación entre ellas que otros como por ejemplo de Deysy Camacho y de Xavier Vásquez entre ellos si existe mayor cantidad de comunicación, los números más constantes son José Reyes con Reymundo Aristóbulo, Deysy Camacho con Xavier Vásquez, de ese cruce de llamadas y de los mensajes de texto se determino que si existía comunicación entre ellos para ese mes, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ AL TESTIGO, A LO QUE SEÑALÓ: “ en el primer diagrama existía para ese momento con este momento 0414-7322343 este numero tenia comunicación con Julio Luís de 3 llamadas emitidas y una recibida y a José Reyes 4 emitidas, y de los mensajes de texto que nada más se comunicación con Julio Luís y ambos tenia comunicación con el 0412-592-0348 el cual no fue identificado de ninguna de las personas nombradas, esta defensa solicita se deje constancia que Julio Vásquez y José torres son empleados de Manuel Tapia, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “ 0426-119-05-30 este número pertenece a Deysy Camacho tiene comunicación con Xavier Vásquez, tiene una llamada recibida y Xavier tiene comunicación con José Luís y entre Julio Luís y Deysy Camacho tienen en común seis numeraos telefónicos, y el numero de Xavier tiene comunicación con Deysy con julio Luís, en relación a los mensajes tienen comunicación Xavier con Julio Luís con Deysy Camacho y algunos numeraos con Raymundo Aristóbulo no directamente sino indirectamente con Deysy tiene muchos mensajes con un teléfono no identificado y se comunicación con José Luís y Raymundo, Deysy y Xavier son esposos deja constancia la defensa de eso, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: 0416-809-06-45 tiene comunicación en mensaje con Raymundo Aristóbulo tiene 13 mensajes recibidos y 2 enviados y de llamadas telefónicas recibe de Raymundo 12 llamadas, “Es todo. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.
14. Se declara al ciudadano: PEREZ MACHADO RIKLY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 18.555.428, grado de instrucción: desempleado, de 26 años de edad, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: los policías me llevaron para un cuarto hay conseguí 25 panelones y en otro habían 25 mas, eso fue lo que yo vi, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: la hora fue como las 4 de la tarde que fui no me recuerdo la fecha fue el año pasado, me encontraba en el centro comercial buenaventura cuando los policías me pidieron la colaboración, estaba con otra persona con Luter, los funcionarios me indicaron lo que iba hacer, me pidieron la colaboración a mí y a Luter, los funcionarios me llevaron para loma linda, era un galpón donde me llevaron, yo entre con los funcionarios a los galpones, luter también entro a los galpones y los funcionarios, lo que yo vi al entrar al galpón fue las maquinas, habían los policías y otras personas, no recuerdo cuantas personas estaban en el galpón, cuando yo llegue los funcionarios hicieron la revisión con nosotros, los funcionarios ubicaron en el galpón unos panelones que estaban en un cajón, los panelones eran azules, no sé decir de que material era el cajón, luter también vio lo mismo que yo, los funcionarios revisaron el otro galpón que queda al lado y consiguieron 25 panelones mas azules, en el galpón de al lado ubicaron los panelones pero no recuerdo donde era que estaban, en el otro galpón no había nadie , es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ AL TESTIGO, A LO QUE SEÑALÓ: “ Son dos galpones, cuando estaba en el buenaventura llego una sola unidad y me trasladaron en esa unidad y mi amigo Luter, cuando llegue al primer galpón habían unos funcionarios afuera, no recuerdo si habían funcionarios adentro del galpón como habían varias personas de civil, cuando ingrese al primer galpón habían como 5 personas, el cajón donde había los panelones en el primer galpón estaba en un cuarto donde habían muchas maquinas, en el segundo galpón creo que había un piso si subí ha ese piso, subí las escaleras era como un cuarto con un poco de cartones creo que hay fue que se consiguió los panelones es que hace tiempo de eso no recuerdo bien, esos penelones que estaban en el segundo galpón estaban tapados con cartón, el galpón olía a máquina vieja, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “ Yo no trabaja cuando ocurrieron los hechos, primera vez que intervengo en un procedimiento de esos, no recuerdo la fecha en que paso, se que eran de polizamora porque unos si estaban de uniforme y los otros fueron a la sede de ellos, en la unidad donde me llevaron estaban como dos funcionarios, yo estaba con los policías y el otro testigo mas nadie hicimos la revisión en los galpones, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: yo estaba fuera del buenaventura cuando paso la patrulla, la unidad donde nos llevaron estaba identificada, afuera del galpón habían como 20 personas, al primer galpón entre con Luter unos funcionarios policiales unos uniformados y otros de civil en el primer galpón no había piso, cuando entramos al galpón los funcionarios revisaron todo pipotes y luego revisaron un cajón, no se de que era el cajón, si vi lo que había dentro del cajón 25 panelones los funcionarios los contaron, no vi lo que había dentro del galpón, además de mi y Luter habían cinco personas mas todos eran hombres, ellos estaban en el centro del galpón, estaban sentados creo, solo entramos al galpón los dos policías luter y yo, en el según galpón entramos los mismos que en el primero, “Es todo. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: no vi que contenían los panelones, en el segundo galpón no había nadie estaban afuera del galpón en la entrada, habían como 7 personas, habían funcionarios vestidos de civil, la comisión que estaba eran todos de polizamora, nos tardamos como 10 minutos en el primer galpón y luego fuimos al segundo galpón, no escuche ninguna conversación entre los funcionarios y otras personas, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.
15. Seguidamente se declara al experto: NIYER RAUL OROPEZA OROPEZA, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de los Teques, titular de la cedula 16.924.396, grado de instrucción: Técnico Superior en Criminalísticas, años de servicio: 06 años quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal se puso a la vista el informe que el mismo realizo inserto en la I pieza folios 94 y 95 y expone: “Si es mi firma, si realice el reconocimiento legal, el cual consistió en una experticia de un carnet de circulación, un rif, un titulo supletorio y de unos teléfonos celulares, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: El reconocimiento legal realizado en fecha 13-10 del 2011, en virtud de que se presentó unos funcionarios creo que de la policía de Guarenas de Polizamora, nos pusieron en manifiesto un carnet de circulación, un registro fiscal, un titulo supletorio, así como de unos depósitos bancarios y ochos (08) celulares, las conclusiones de ese reconocimientos específicamente de los teléfonos celulares es que son para comunicarse dentro del Territorio Nacional e Internacional, si firme y realice el reconocimiento legal, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO NO INTERROGÓ AL TESTIGO. Seguidamente interroga EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, “Es todo. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.
16. Seguidamente se declara a la ciudadana: TAPIA DE OLIVEIRA LIGIA TERESA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 5.533.135, de 52 años de edad, grado de instrucción: Jefe de Personal y administrativa con 35 años en la empresa, quien no es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal pero si del 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: allanaron, no se mucho porque no estaba allí, pero me enteré porque mi hermano no aparecía nos empezamos a preocupar llegamos al depósito como a las 9 de la noche, entre la angustia y los nervios de ese día, es todo. Seguidamente interroga la Defensora Privada DRA. SONSIRETH PERDOMO interrogó a lo que señaló:” Soy familia del sr. MANUEL TAPIA soy la hermana, la empresa se llaman SOLUM DE VENEZUELA C.A, nosotros hacemos proyector estudios de suelos, construimos pantalla agigantadas, todo lo relacionado con ingeniería, la empresa es de padre e hijos, la empresa queda en los Ruices Caracas, en el Galpón 6B se guardan las maquinarias y herramientas de la empresa, nosotros desde la detención de mi hermano no hemos podido utilizar ningún tipo de herramientas, maquinarias porque están incautadas, no hemos podido ingresar al galpón 6B porque esta custodiado por la policía, hemos solicitado la entrega a través de la Defensa pero no lo han entregado, entre el portón principal y las escaleras hay un pasillo grande, estábamos haciendo un baño porque la alcaldía nos lo exigió para darnos el permiso pero eso se estaba haciendo en la parte de abajo, en la parte de abajo del galpón no tiene baño, el SR. JOSÉ REYES TORRES que era el vigilante me imagino que hacía pipí en el monte y el estaba allí por más de tres años trabajando allí sin baño, la parte de arriba no hay baño, ese baño que digo que se estaba haciendo se estaba construyendo en la parte de abajo cerca de las maquinarias, ese baño quedó en construcción en piso tubería interna lo que faltaba era conectarlo con el pozo séptico, no tenía piezas de baño sin poceta, sin lavamanos, sin ducha, se deja constancia de la objeción hecha en relación a la pregunta realizada por la defensa relacionada con la existencia o no del baño, continuando el interrogatorio, la puerta es de hierro la puerta es batiente, no tiene cerraduras solo 2 argollas, en la parte superior solo tenía acceso el vigilante porque eso era el domicilio o cuarto del vigilante, él vivía allí por tres años y un poquito más, todo el tiempo de lunes a lunes porque él no tenía vivienda, el vigilante se llamaba JOSÉ REYES TORRES, después de esa puerta no hay paredes ni más nada ese día en ese lugar había droga porque cuando llegamos al lugar la mujer policía nos indicó que los 2 galpones estaban intervenidos por que había sido encontrada droga, mi cargo me califica para decir que persona tenía cada persona JOSE TAPIA era ingeniero proyectista e ingeniero presidente, comenzábamos una obra esa misma semana ya teníamos todo listo y el fue a dejar todo listo para comenzar el 13, fue a revisar los equipos los compresores, las proyectadotas, MANUEL TAPIA dentro no necesitaba estar siempre en ese lugar solo a llevar el pago del vigilante, JAVIER y su papá estaba arreglando el baño y DEISY no tenía ninguna función porque nosotros no tenemos mujeres en el galpón, Deisy estaba ese día llevándole la comida a su esposo, MANUEL estaba dejando todo ,listo es día en relación a la maquinaria para comenzar el día 13 con el proyecto, la parte que fungía de dormitorio de REYES TORRES no teníamos acceso porque eso era donde el dormía, la Empresa de lo poquito que teníamos ahora no tenemos nada, SOLUM DE VEENEZUELA no trabaja desde ese día hasta hoy, es todo”. Los defensores DRES FREDDY CABRERA, ANGEL ZAMORA y CARLOS YANCE no interrogaron. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ Yo tenía 2 años que no iba al galpón, yo no me encargaba de manejar esas máquinas lo hacía mi hermano, no estuve al momento del allanamiento, yo llegué a las 09:00 de la noche al galpón porque estábamos buscando a mi hermano que no aparecía, me enteré de lo ocurrido de manera referencial, el Ingeniero Tapia no es el que verifica las máquinas porque para eso está el maestro de obra y ese día esa persona estaba allí y mi hermano también para supervisar cuando sacaran las máquinas, no vi cuando sacaron la sustancia, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas.
17. Seguidamente se declara a la ciudadana TAPIA UZCÁTEGUI GUADALUPE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 6.820.301, de 47 años de edad, grado de instrucción: administradora de la empresa, quien no es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y si es impuesta 339 del Código Orgánico Procesal Penal por ser hermana del acusado MANUEL TAPIA y quien expone, :” no se mucho de lo ocurrido, se que ocurrió el 11 de octubre y que el depósito quedó intervenido, es todo. Seguidamente interroga la Defensora Privada DRA. SONSIRETH PERDOMO interrogó a lo que señaló:” nosotros tenemos tiempo que no tenemos trabajo de obra y estábamos era en la oficina haciendo proyectos, se baja al galpón cada 15 días a pagarle al vigilante, TAPIA iba a la oficina si había trabajo pero los proyector que son planos cálculos él no tenía porque ir al galpón como tal, MANUEL bajaba al galpón cuando había trabajo de campo de construcción, el día 11 de octubre de 2011 MANUEL fue a arreglar un compresor que estaba dañado teníamos un trabajito, el maestro de obra era JULIO VASQUEZ él era un encargado que teníamos nosotros, JULIO VASQUEZ supe que resultó detenido, JULIO VASQUES está aquí presente como público, para ser sincera no puedo describir el galpón porque tengo mucho tiempo que no voy”, es todo. Los defensores DRES FREDDY CABRERA, ANGEL ZAMORA y CARLOS YANCE no interrogaron. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Mi hermano bajaba a pagarle al vigilante hubiese o no trabajo, no estuve al momento del allanamiento, no estuve al momento de la incautación de la sustancia, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas.
18. Seguidamente se declara al ciudadano TAPIA GALVÁN MANUEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 3.113.615, de 80 años de edad, grado de instrucción: Ingeniero Civil, quien no es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal pero si del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone, :” Soy el dueño de la empresa y los hijos tienen participación, de esto no sé nada, me esteré de los hechos al otro día, yo iba pocas veces, pero MANUEL iba generalmente los viernes en la tarde a pagarle al vigilante, en el depósito no se hacía nada solo guardar maquinarias, inclusive el carro que está dentro del galpón es mi carro, es todo. Seguidamente interroga la Defensora Privada DRA. SONSIRETH PERDOMO interrogó a lo que señaló:” Soy el presidente de SOLUM DE VENEZUELA, MANUEL iba todos los viernes a medio día o tarde a pagarle al vigilante o iba a revisar la maquinaria, las llaves de todo las tenía el guachimán, la persona que fungía de guachimán o vigilante se apellida REYES si lo veo en la calle no se quien es porque lo vi una sola vez, él tenía con nosotros 3 años, nosotros estábamos en la oficina ubicada en el centro Empresarial los Ruices Caracas soy propietario de esa oficina, MANUEL TAPIA JUNIOR estuvo en la oficina y lo llamó el encargado JULIO VASQUEZ que ha trabajado conmigo de años de años y su hijo que es XAVIER VASQUEZ, llama a la oficina porque hay un problema en el compresor, nos llamaron nos pidieron un anticipo porque comenzábamos a trabajar el 13 de octubre, la llamada fue como a las 12:00 ó 12:30 y vi cuando mi hijo se fue ese día, se de la llamada de JULIO VASQUEZ porque él es el Jefe de los perforadores y avisa que algo pasaba con la maquinaria, MANUEL mi hijo no cumplía ningún horario en el galpón, yo tenía sin venir al galpón por lo menos 2 años, yo si sé que están construyendo un baño en la parte de abajo, “ es todo. Los defensores DRES FREDDY CABRERA, ANGEL ZAMORA y CARLOS YANCE no interrogaron. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ Yo no estaba en el galpón el día que detuvieron a MANUEL, mi hijo le pagaba al vigilante los días viernes pero a veces no iba los viernes y el vigilante tenía que esperar, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas. Es todo. Acto seguido la Defensa Privada solicita la palabra y señala lo siguiente:” Ciudadano Juez solicito en virtud que durante las declaraciones realizadas por los testigos se ha manifestado que estaba en construcción un baño quisiera la defensa que el Tribunal acordara una Inspección en el galpón 6B, en el lugar donde se practicó el allanamiento, para ello solicitamos una fecha que fije el Tribunal”, es todo. Seguidamente el Ministerio Público señala lo siguiente:” El Ministerio Público se opone a la solicitud formulada por la defensa toda vez que la solicitud es debidamente fundamentada, aunado a que existe fijación fotográfica que fue debidamente admitida en su oportunidad ante el tribunal de Control ya que esta prueba nos puede dar el esclarecimiento de los hechos”, es todo. Oídas la solicitud de la defensa y lo expuesto por el Ministerio Público este Tribunal señala lo siguiente:” Este Tribunal queda a la espera de la evacuación de las pruebas documentales y si es necesario se fijara hora y fecha para la evacuación de las pruebas documentales”, es todo.
La defensa Privada DRA. SONSIRETH PERDOMO prescinde de los testigos promovidos por esta defensa los ciudadanos: JULIO CESAR ANDARAN VARGAS, MORAIMA VIVAS DURAN, MARICELA SANCHEZ RODRIGUEZ y FRANCESCO MANNA, la razón por la que prescindimos es por la celeridad procesal ya que se trata de testigos referenciales, no quedando por parte de esta defensa testigos”, es todo. Posteriormente se les dio el derecho de palabra al DR. FREDDY CABRERA, asistiendo a PLAZA FRANCISCO JOSÉ quien manifestó lo siguiente:” Ciudadano Juez esta defensa no se opone al pedimento realizado por parte de la DRA. SONSIRETH PERDOMO”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Nro. 12 DR. CARLOS YANCE asistiendo a los acusados VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ y quien expone:” No hay oposición al respecto ciudadano Juez, es todo”. Oído lo solicitado por la Defensa Privada DRA. SONSIRETH PERDOMO, y visto lo manifestado por el Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA y el Defensor público Penal Nro. 12 DR. CARLOS YANCE, así como lo manifestado por la Fiscal 19 del Ministerio público, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud y en tal sentido acuerda la prescindencia de los testigos los ciudadanos: JULIO CESAR ANDARAN VARGAS, MORAIMA VIVAS DURAN, MARICELA SANCHEZ RODRIGUEZ y FRANCESCO MANNA y así se decide.
EL FISCAL prescindo de la testimonial del ciudadano CARRASQUEL LUTERKING por haberse agotados todas las vías. Seguidamente se le es cedida la palabra a la defensa privada Dra. Sonsireth Perdomo y expone: En virtud de que soy la porta voz de todos mis compañeros de la defensa, todos estamos de acuerdo con la solicitud planteada por la representación fiscal de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si bien es cierto no contamos con las resultas de los oficios, en cuanto a la conducción por la fuerza pública no es menos ciertos, que nos informó el juez que el ciudadano CARRASQUEL LUTERKING vino a la audiencia, pero llego tarde, y el mismo tribunal de este circuito de manera formal dejo constancia de que quedó citado para la vez pasada, y sino vino es que no quiere acudir, es por lo que en nombre de toda la defensa nos adherimos a todos la solicitud de prescindir del testimonio del ciudadano LUTHERKING CARRASQUEL.
Seguidamente se incorporaron las PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-048, suscrita por el Experto NIYER OROPEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 44 y vuelto y 45 de la primera pieza del expediente. 2.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-130-10955, practicada por los Expertos FRANCYS BLANDIN y ANGÉLICA BRITO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 03 al 5 con sus respectivos vueltos de la segunda pieza del expediente. 3.- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, de los teléfonos celulares que les fueron incautados a los acusados, realizada por los expertos Sub Comisario Ángel Fernández y Comisario General LUCÍA RODRÍGUEZ, ambos adscritos al SEBIN, cursante a los folios 11 al 72 con sus respectivos vueltos de la cuarta pieza del expediente y 4. NSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 0054, suscrita por el experto Sub Comisario CARBALLO NEOLANDER, adscrito al servicio Bolivariano de inteligencia Nacional, PRACTICADA A LOS GALPONES 6-A y 6-B con fijación fotográfica y video, dejando constancia que las características, condiciones y distribución interna que poseen los mismos, cursante a los folios 54 a la 89 de la segunda pieza del expediente. Incorporación de las pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. TERMINADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS.
Acto seguido el Tribunal procede a imponer a los acusados, conforme el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho que se les atribuye. Así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado manifestó llamarse: VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de fecha de nacimiento 20-11-1988, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Julio Vásquez (v) y de Nelida de Vásquez (v), Residenciado en: Petare, calle Sucre, barrio La Dolorita, casa nro. 68, Petare Municipio Sucre, estado Miranda y quien Expuso:” Si deseo declarar, y quien manifestó:” Ese día estábamos trabajando y nos percatamos que el galpón de al lado había un allanamiento como a la media hora pasan al galpón donde estábamos trabajando a mi papa, a mi esposa y a mi, tenemos 8 años trabajando, no tengo nada que ver con el ingeniero con el lió que nos metieron. Es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: Yo trabaja en el galpón CB, ninguno de los galpones tenia que ver uno con el otro e el trabajo, solo conocía de vista al ciudadano Plaza José porque trabajaba en el galpón de al lado, ha Aristóbulo no lo conozco, No conozco A Barboza ni de vista de trato, el día de los hechos en el galpón CB estábamos el ingeniero, el vigilante, mi papa mi esposa y mi persona, el ingeniero es Tapia mi papa es Julio Vasquez, mi esposa en Deysy Camacho, 0414-284-39-46 no se de quien es ese teléfono mi teléfono era un Nokia movistar no me acuerdo de mi numero de teléfono, no recuerdo el numero de mi esposa Deysy para ese momento, tenemos de casados 7 años Deysy y Yo, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. CARLOS YANCE RESPONDIÓ: Yo trabaja 8 años para Solum de Venezuela, yo estaba el galpón con mi esposa preparando un equipo para llevarlo para la Guaira estaba con mi esposa preparando los camiones. A PREGUSNTAS D ELA DEFENSA DRA. SONSIRET PERDOMO RESPONDIO: Mi esposa no trabaja para la empresa Solum de Venezuela ella iba para llevarnos la comida a mi y a mi papa y al vigilante, yo iba al galpón CB a veces semanal o quincenal, Deysy solo iba al galpón cuando yo se lo pedía, la empresa no sabia que Deysy iba no se lo participaba al ingeniero, no le participa al ingeniero que Deysy iba ellos no se iban a molestar con la presencia de mi esposa en el galpón, el día de los hechos yo estaba cuando llegaron los funcionarios no estaba cuando encontraron la droga nos tenían en un cuarto aparte mi papa y mi esposa, ese día escuche al vigilante Reyes que eso que encontraron funcionarios era de el que se la habían dado a guardar se lo dijo a los funcionarios. Ciudadano Juez soy inocente de los hechos”. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI EL TRIBUNAL NI LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRRA Y EL DR. ANGEL ZAMORA FORMULARON PREGUNTAS. CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de fecha de nacimiento 14-10-1990, de 21 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952 de profesión u oficio: del hogar, hija de José Ramón Camacho (v) y de Raquel Martínez (v), Residenciada en: Cupira, Caserío santa cruz, la colina , casa nº S/N, al lado del cementerio las colinas, estado Miranda y quien Expuso: “ Yo me encontraba en el galpón porque mi esposo me dijo que lo acompañara para hacerle la comida a es y a mi suegro vivos que estaban haciendo el allanamiento en el galpón de al lado luego fueron al galpón donde estábamos nos metieron en un cuarto los funcionarios a mi a mi esposo y a mi suegro me sacaron mi teléfono y los funcionario nos dijeron que habían encontrado la droga luego nos llevaron con los otras personas y escuche al vigilante diciendo que eso era de el que se lo había dado h aguardar el de la camisa amarilla que eran unos pantalones, le quiero decir que mi esposo y yo somos inocente yo tuve a mi hija en el inof ya que pase trabajo con mi bebe le pido que nos ayude le juro que mi esposo y yo no tenemos nada que ver primera vez que estamos pasando por esto, mi bebe de 4 años esta sufriendo de nervios cada vez que van los funcionarios a supervisarme creen que me van a llevar no se que decirle de su papa, mi tía es la que tiene que sacar a la bebe a los actos ya que yo no puedo salir es injusto que estemos pasando por esto el señor Reyes asumió los hechos y dijo que nosotros no teníamos nada que ver, por donde vivo los vecinos nos conocen y les puede decir comos somos nosotros, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: El día de los hechos en el galpón CB estaba el señor Tapia, mi suegro Julio, mi esposo un señor que estaba haciendo un mandado no recuerdo su nombre y el señor Reyes, yo estaba ese día en el galpón porque mi esposo me dijo que lo acompañara para hacerle la comida a él y a mi suegro, el teléfono que me quintaron los funcionarios era un movilnet era un alcatel negro con gris y se abría a m los lados, los funcionarios no se si quitaron otros teléfonos sé que me quitaron el mío y el de mi esposo lo tenía cargando también se llevaron el teléfono de mi esposo su teléfono era un Nokia de color gris no recuerdo el modelo no recuerdo el número de teléfono mío ni el de mi esposo, en mi teléfono aparecería el numero de esposo con el nombre mi esposo, mi esposo me tenía guardado en sus contactos como mi fresa. Es todo. A PREGUSNTAS DE LA DEFENSA CARLOS YANCE RESPONDIO: Los funcionarios llegaron primero luego llegaron los testigos cuando paso todo llegaron con unos Mototaxistas, cuando nos sacaron del cuartito los funcionarios le decían al señor reyes que hablara que quien le había dado eso y el le dijo a los policías que el señor de la camisa amarilla se la había dado a guardar que era unos pantalones, en el otro galpón estaba el señor de la camisa amarilla yo no conocía a nadie del galpón de al lado. Es todo. A PREGUSNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO DR. ZAMORA RESPONDIO: Cuando el policía interroga al señor reyes estaba yo, mi esposo y mi suegro estábamos cerca de él y el señor reyes le decía al funcionario que el señor de la camisa amarilla se lo había dado a guardar, yo vi al señor de la camisa en este circuito cuando nos presentaron ya que teníamos la misma ropa él se llama Raymundo no está aquí, el nunca estuvo en el galpón donde estábamos nosotros, en ese galpón donde estábamos nosotros pero la parte de abajo hay como unas tablas y yo orinaba en un pote como para que uno orinara y agarraba un perol y lo botaba, yo llegue al galpón ese día como a las 8 de la mañana el señor Tapia llego después, cuando llegaron los policial al galpón del al lado era como a las 12:30 del medio día y para pasar al otro galpón llegaron como a la media hora al galpón donde estábamos nosotros si vimos cuando estaban allanando el galpón del al lado, es todo. A PREGUNATS DE LA DEFENSA PRIVADA DRA. SONSIRET PERDOMO RESPONDIO: El señor Tapia no sabía que estaba allí ya que él creía que solo estaban sus trabajadores. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI EL TRIBUNAL NI LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRRA FORMULARON PREGUNTAS. PLAZA FRANCISCO JOSÉ, nacionalidad venezolana, nacido en Estado sucre, de fecha de nacimiento 08-02-1967, de 45 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012 de profesión u oficio: obrero, hijo de Delia Margarita Plaza (v) y de Demetrio Aristimuño (f), Residenciado en: Barrio Zulia, sector los olivos, calle la arboleda, casa nro. 76, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda y quien Expuso:” Si deseo declarar, y quien manifestó:” Ese día 11 de octubre me encontraba yo en el galpón 6A ubicado en el Sector Loma Linda, donde laboro, como encargado en ese lugar donde hay maquinas de construcción depositadas, en vista de que se hace mantenimiento y mecánica, estaba cumpliendo mis labores cuando llegó mi jefe en el transcurso de la mañana y me dio instrucciones de que teníamos que reparar un equipo, por un contrato de mejoramiento del suelo, en ese transcurso llegó el Sr. Raimundo, porque tenía en ese lugar el carro accidentado y me había pedido el favor para arreglárselo, día 12 de marzo era de fiesta pero era el día en el que podía ir su mecánico, y como mi jefe me encargó un aceite para las maquinas le dije al Sr. Raimundo que no podía arreglárselo y él trajo un mecánico, entonces me voy con mi jefe y salimos hacia la carretera vieja allí hay una distribuidora de aceite, el Ingeniero Richard Ariza facturó varios cuñetes de aceite de motor e hidráulicos, al regresar al taller cuando llegamos eran las 12:03 estamos allí el Sr. Raimundo y el mecánico que le estaba arreglando el carro, entonces el Dr. Ariza me dice que era la 1:00 que me encargara, el Jefe se va, y yo continuo con mis labores, luego el Sr. Raimundo me dijo que consiguió la bomba la cual era la razón del calentamiento, pero el carro seguía con el recalentamiento, me llama para que le preste un cuchillo se lo presto porque necesitaba cortar algo y él había dejado el carro en la parte de afuera, y cuando va a buscar el carro abrió la puerta y entraron seis (06) personas sin identificación ni nada, con gorras que decían CICPC, nos pegan el quieto, nos revisan le pregunto qué pasa? me dicen que van a confirmar una información, nos revisan, empiezan a interrogarnos me llaman a mí, me preguntas cuanto tiempo tengo trabajando yo allí?, y que quienes estamos? les dijes que yo y un señor que está arreglando el carro, me dicen que van a confirmar una información, le dije que trabajó desde hace 5 años, entonces revisaron, y había uno de los que le llamaban “comisario” y otro policías allí, después que nos revisan y nos dicen metan los carros al taller nadie sale y nadie entra, metieron un Jepp Cheroke, una camioneta Ford runner o algo así, y siguen revisando, a lo que entraron al cuartito, había una cama, y una caja fuerte, un televisor, un ventilador y le dije que si quería revisaran en la caja fuerte, que la misma no tiene ningún tipo de seguridad, se ve que tenía una perilla, y allí habían dos (02) bolsas una que tenia maíz y alimento para pollos, le dije que la cama estaba allí porque cuanto traigo a mi Sra. y a mi hijo para que reposen, le dije que nadie dormía allí, entonces empiezan a revisar a levantar cualquier caja de herramientas, a revisar todo, lo último que revisan fue un cadillac viejísimo, que había que abrirle la maleta, le dije que era eléctrico me dijo que buscáramos la manera de abrirlo, entonces le puse la batería y allí tampoco encontraron nada, duraron como de 2:00 a 2:30 lo voltearon todo patas para arriba y no encontraron nada, por la cama me decían quien duerme? le decía que no duerme nadie, nos decían grosería, nos decían que colaboráramos, dice el comisario pégale los ganchos, entonces a mí y al mecánico nos sientan en suelo y al Sr. Raimundo lo sientan en un mesón, le amarran un trapo por la cara, le dicen que donde está la mercancía, él decía que lo estaban ahogando, al final dice que la tenia al lado que eran unos pantalones, entonces salen unos corriendo y brincan la pared nos meten en cuarto a mí y al mecánico y al sr. Raimundo lo llevan al taller de al lado, cuando nos encerraron en el cuarto hubo un silencio total, el mecánico me decía será que se irían?, eso paso desde como a las 4:00 de la tarde y nos tuvieron como hasta la 6:00, es cuando ellos llegan con dos testigos, bueno que supuestamente eran testigos, les decían vengan para que vean hay un procedimiento, entonces donde estábamos nosotros no duraron ni 5 minutos, nos pasaron al otros taller, el mecánico y a mí nos pasaron al otro lado, le pregunte al Sr. Reyes que mercancía era esa? y me dijo que eran unos pantalones y resultó ser droga le dije que si era loco, me dijo es que el Sr. me engaño, luego nos sacan para afuera nos sentaron en una acera, decían que estaban a la esperan de una fiscal, y le pregunte al vigilante donde está la mercancía?, y dijo que había 50 aquí y 50 allá, se metieron para el taller y como a las 9:00pm nos montaron en la patrulla para irnos, y de repente nos dicen bájense porque viene una fiscal nacional, cerca de l0 de la noche llego una camioneta gris, con la fiscal nacional, entrevisto a vario de ellos y hasta la fecha que estamos detenidos, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. FREDDY CABRERA, CONTESTO: Trabajo en el local 6-A, soy mecánico yo hago mantenimiento en taller, trabajo allí yo solo, dependo del Ingeniero José Ariza, en el galpón hay varias maquinas de construcción que se encargan del embaulamiento de suelos, y se hace la parte de la mecánica a las maquinas, y también a conocidos que les ayudo en la mecánica, al ciudadano Marcano Astudillo Raimundo lo que conocí para el tiempo de hace un (1) año, el me hizo una carrerita como taxista, Raimundo de esa carrera que me hizo llegamos al taller donde me dejó, le dije que hacia trabajo de mecánica me dio el teléfono como taxista, nos intercambiamos los teléfonos y al tiempo me dijo que el carro tenía unos problemas, a raíz de eso fue varias veces a mi taller, un día fue porque las bases estaban vencidas, dos veces más porque tenía que bajar el motor, una vez llego por fallas del motor, y a raíz de eso es que el señor se aparecía por allí, en relación a las llamada telefónica del Sr. Raimundo era con el fin de que él día 11 tenía que ir porque el tenia el carro accidentado, me llamó diciéndome que iba saliendo a buscar el mecánico, le dije mantente en contacto porque viene mi jefe y yo vaya a tener que salir, cuando consiguió el mecánico me dijo que estaba llegando y cuando viene llegando me dijo que venía subiendo con el mecánico fue la última llamada, y una vez que le consiguen la falla al carro yo estaba con mi jefe, le dije no me dejara el taller solo, que si necesita un repuesto mandara al mecánico y que se quedara él, el día del suceso del 11 de octubre a parte de mi dentro del galpón estaba el Sr. Raimundo, Julio Barboza y yo, habíamos 3 personas, Barboza era el mecánico del sr. Raimundo, la puerta por donde entraron es una puerta de metal grande y tiene una puerta pequeña, y esa puerta el mecánico la dejó abierta porque estaba afuera, y cuando llegaron los señores habían 6 policías, digo que eran policías por la gorra, cuando nos pegan el quieto fue con pistolas, entonces nos revisan, después le preguntamos qué pasaba? nos dicen que van a conformar una información, vi las iníciales en la gorra era del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando llegaron los funcionarios no había más nadie, una vez que nos requisan salen unos hacía la parte de atrás, y uno que ellos le llaman el comisario me hace la pregunta del tiempo en el cual he trabajado? de la cuestión de la cama? es cuando pasan a revisar abren la caja fuerte se encuentran la bolsa de maíz y de borde, esas bolsas estaban allí porque mi señora y yo compramos unos pollos, teníamos varios pollo y era su alimentos, me permitían eso por el tiempo que tenia trabajando con ellos, me tenían confianza por el cuidado que tengo con lo que está allí con la maquinas; lo que había era dos bolsa de maíz y goldin, esa droga que apareció o supuestos paquete no sé si en realidad fue en el taller de al lado, no vi ningún paquete, los testigos entraron al cuarto donde nos tenían metido cuando ya era de noche o los que supuestamente eran testigos, llegaron cuando el comisario fuimos para el cuartico abrieron vieron que era comida para pollo, había varias caja y me dijeron que las abriera, no vi paquete de drogas, vi a Reyes cuando nos sacaron de Polizamora para tomarnos las fotos, no sé que revisaron con los testigos cuando nos agarraron a nosotros no había más nadie, los testigos llegaron más tarde, y pasaron al cuarto para irnos al otro galpón, los dos galpones tienen puertas separada pero el frente, tiene una malla, es de malla cuadrada echa por ellos mismo, cuando el Sr. Raimundo le dice que la mercancía está al lado salen corriendo y salta un muro, y a nosotros no meten en el cuarto, y se llevan al Sr. Raimundo, a mi causa al Sr. Xavier, lo he visto pero no tengo comunicación con él, al Ingeniero es el jefe, al Sr. Julio es primera vez que lo veía, al Sr. Reyes es el encargado o vigilante de al lado y en la mañana lo saludaba, cuando nos pasan al lado nos tiene sentado en suelo, entonces me le acerque y le pregunte qué pasa?, que era lo que habían encontrado, y el Sr. Raimundo me dijo que en los pantalones había droga, a raíz de eso cuando revisaron mi sitio de trabajo no encontraron nada. Después del galpón del Sr. Tapia, viene otro galpón y luego otro más, que era propiedad de PDVSA, el Sr. Miguel, fue quien le fue a comprar la tarjeta al Sr. Gómez, en el sitio donde trabajo no encontraron nada, el Sr. Torre dijo que compartieron el paquete de allá y lo pasaron para acá, Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, RESPONDIO:…” Yo laboro en el Galpón 6-A, tengo 5 años laborando allí, laboro yo solo, el jefe mío se la pasa en la oficina, yo tengo las llaves para ingresar al taller, pero no pernotaba en el taller, no en ninguna oportunidad pernotaba, conocí al Sr. Raimundo tuve contacto con el por trabajos de mecánica, no mantenía comunicación con el, no era constante me llamaba solo cuando me necesitaba algo para el carro, en el transcurso del mes de octubre él tuvo comunicación conmigo, tuvo bastante comunicación pero él conmigo yo con él no, en el mes de octubre él se comunicaba conmigo el motivo era el carro, antes de que pasara lo que paso, un domingo me envió un mensaje que si le iba hacer el trabajo al carro, que le hiciera la revisión, le dije que no podía hacérselo, porque el encargado del taller soy yo, a raíz de ese mensaje el día lunes me llama que el carro le estaba fallando, me dijo que no confiaba en otra persona porque le habían puesto unos repuestos viejos, por eso quería que yo se lo arreglara, le dije que no podía porque estaba ocupado, en el transcurso de la tarde como a las 04:00 de la tarde el carro se le recalentó, y me dijo que no quería subirlo a Caracas así, le dije esperara que se enfriara, o que buscara un mecánico y fue lo que hizo, me dijo que estaba dañado y el favor que le hice fue que lo dejara, y él lo dejo, el carro lo dejó el día lunes 10 de octubre aproximadamente como a las 5:30 del 2011, cuando sucedió el procedimiento a cuando dejo el carro solo había transcurrido un día; no había acceso del galpón 6A al 6B porque son compañías diferentes, las personas de al lado del 6B al Ingeniero lo conocía porque era el jefe de al lado, al vigilante nos saludamos no había comunicación permanente, al Sr. Torre lo veía en la mañana al Sr. Xavier no tuve trato con el, a la Sra. no la conocía, al Sr. Julio Barboza primera vez que lo veía, al Sr. Raimundo de lo del carro, con José Torres Reyes no tuve contacto ni vía telefónica o mensajes de texto, el día 11-10-2011, llegue ese día al galpón aproximadamente a las 8:00 de la mañana, el Sr. Aristóbulo Raimundo y Julio Barboza, ellos llegaron a las 11:20 de la mañana, el Ingeniero Ariza llegó mucho antes como a las 10:20 o 10:30 am, permanecí todo el día en ese lugar, el Ingeniero y yo salimos a comprar el aceite, como hasta las 6:00 que nos saco la policía, fui a comprar el aceite salí cuando faltaba poquito para las doce como a las 11:45 am, cuando fui a comprar se quedo Barboza y Raimundo, si permitimos o yo permití que se quedaran, el Ingeniero no tuvo inconveniente que esas personas extrañas se quedaran no tuvo inconveniente de que se quedaran en ese lugar, el Sr. Luis Ariza, no conocía a Barboza Zuñiga ni a Raimundo, transcurrió de tiempo entre ir a comprar el aceite a regresar al taller como 45 minutos, el Ingeniero se retiro y faltarían como 10 para la 1:00 pm o un cuarto para la 1:00, no, no tengo conocimiento de la residencia de Raimundo Aristóbulo, es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DRA. SONSIRETH PERDOMO CONTESTO: “…El galpón 6-A y mi jefe la flia. Tapia, no hay relación alguna. Ciudadano Juez soy inocente de los hechos”, Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI EL TRIBUNAL NI LA DEFENSA PRIVADA DR. ANGEL ZAMORA Y EL DEFENSOR PUBLICO DR. CARLOS YANCE FORMULARON PREGUNTAS. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, nacionalidad venezolana, nacido en Maracaibo, de fecha de nacimiento 11-12-1961, de 51 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843 de profesión u oficio: Ingeniero Civil, hijo de Manuel Tapia (v) y de Gloria teresa Uzcátegui (v), Residenciado en: Guatire, Parcelamiento la Muralla, casa nro. 11, Guatire, Municipio Zamora, estado Miranda y quien Expuso:” Si deseo declarar, y quien manifestó lo siguiente:” “Tengo 27 años graduado, trabajo para Solum de Venezuela, mi cargo es de Jefe de Ingeniero y de campo laboro fuera de la oficina, en la empresa hay dos ramos de proyectos generalmente es dentro de la oficina la cual está ubicada en los Ruices y la parte de construcción está asentada en los galpones de Guatire en los depósitos y el taller, como Jefe de campo lo que se hago es se cumplan el estricto mantenimiento, verifico la salida de equipo de los depósitos, cuando me detienen la parte de la construcción estaba parada, se iba a realizar un proyecto con todos los equipos, se cuadro el mantenimiento en los talleres, al depósito yo pase a trabajar con un proyecto me quede en la oficina, me quede en Loma Linda a verificar facturas, llame para que verificaran si la junta de parcelamiento estaba todo bien y para que se hiciera la vigilancia y luego me iba al oficina, yo estaba en el ramo de proyecto, en octubre del 2010 al momento de mi detención, requería ir al taller temprano y salir hacia las oficinas. Me voy a remontar en los días anteriores de la detención, el viernes 07 de octubre nos habían aprobado una obra en la Iglesia en Vargas, debíamos hacer los pilotes de la casa parroquial, tenía hasta el viernes siguiente para verificar, entonces llame a Julio Vásquez a los talleres de construcción porque para hacer nuevos baños en el depósito, nos pedían cancelar patente, los depósitos tiene 20 años, y de acuerdo con la Alcaldía se pagaba la patente era por Sucre y no por Zamora, ellos requerían que la empresa pagara la patente, el día viernes se me notificó que en la semana se iniciaría la obra, se hablo con Julio para que pasara a Catia la Mar para que verificara y poder mandar los equipos, el día lunes me comunico con Julio Vásquez, para verificar el sitio donde se iban a recibir la maquinaria y el día lunes me quede en la oficina hasta las 4 o 4:30, yo trabajo corrido, a mí se me obliga a llegar a mi casa a la 6:00 de la tarde, el día martes salí a un cuarto para las siete a llevar a los niños al colegio, y cuando llegue me reuní con Xabier Vásquez y Julio Vásquez e iba a buscar una baterías, llegaría a eso de las 9:00 y algo, los conseguí saliendo de la oficina estaba mi padre, Ing. Fernández y mi hermana hicimos una correcciones en los planos, al medio día, me llaman para mandar a Julio Vásquez para saber si íbamos a prender un equipo, ese día 11 se fue mi padre me quedo como hasta las 12:10 salí a las 12:15 para pasar por la ferretería recogí la pintura, me fui a Loma Linda, llego como a la 1:35 o 1:40 de la tarde toque corneta al Sr. Reyes, porque la normativa es que estén cerrada la puerta, uno entra con el carro, y se cierra por seguridad, cuando llegue me conseguí al Sr. Mendoza Julio Vásquez quien me estaba esperando, me dijo que las baterías estaban en los camiones, agarre del cuartico de las herramientas las saque para instalarlas y estaba con el compresor, y no pasarían cinco minutos y en ese momento llegaron como 5 o 6 personas vestidas de civil, con pistola en mano, me apuntaron a la cabeza, me imagino que se metieron por el muro perimetral, que tiene un camino que se abrió por la montaña, en ese momento nos pidieron los teléfonos, no tenían chaquetas de identificación, solo franela blanca, y los pantalones grises no eran distintivos ni Plaza ni de Zamora, en ese momento el que los dirigía subía hacia donde vive el vigilante en mezzanina, subieron las escaleras y no paso 30 segundo cuando bajo con un paquete de color, lo llevaba colgado nos pregunto que es esto? volteo donde Torres el vigilante, y él no me dijo nada, volvió a subir donde vive el vigilante llamo al Sr. Mendoza me preguntan qué tengo que ver con la empresa? el Sr. Mendoza tenía una franela morada bajo a los 5 minutos llamo al Sr. por el nombre, y se lo llevo para arriba, en el momento el paquete estaba en la zona del patio, me preguntaron qué cargo tenia le dije Ing. Jefe, el Sr. Reyes tenía cinco minutos de haber subido y me manda buscar entro donde el sr. Reyes, tenia años como 4 años que no subía, se tiene eso por normativa que cuando se le entrega al sr. Reyes las llaves es decir al vigilante, ese espacio tiene las 3 cuartas partes vacía, todo lo que se lleve es de él, subí y me sentaron en una silla de madera, comenzaron con un jueguito uno de ellos, y me pregunta donde esta lo demás,? Donde esta lo demás? le dije no se de que me está hablando, me pidió mis papeles y los zumbo tenia papeles del carro, de la bicicleta, el carnet de acceso al depósito, cheques mío doblados, carnet de acceso al depósito, no le importaba nada, me dijo vete para el cuarto, quedo medio asombrado porque hicieron una pared de arcilla y vi una especie cuartucho donde me encuentro con el Sr. Mendoza con la cara tapada con periódico y enteimpada y al sr. Lovera, me dijeron siéntate y mira a la pared y recuerdo que por la ventana veía al 6-A y al lado tenia la mesita, me sentaron en un huequito y no podía ver nada, hablamos tres o cuatro hora entre las 2:00 de la tarde y baje a la 6:00 de la tarde o 5:30, pero si oía muchísima gente subiendo, subían y bajaban a cada rato, eran muchas personas llegaron a las 5:30 o 6:00, el primero que bajo fue Mendoza, Torre y yo de último y uno de los estaba allí me dejo que recogiera mi documentos, recogí depósitos, billetes, lo demás lo deje tirado, en lo que baje nos reunieron en la parte de la mezzanina, es la entrada de donde están las herramientas, todo eso estaba abierto, el almacén de las baterías dañadas, etc, nos detuvieron del 6-B al Sr. Julio Vasquez, el Sr. Reyes se le pregunta que pasa? él nos responde como con miedo que le dejaron unos pantalones a guardar por tres 3 mil bolívares, entonces apareció un funcionario de Zamora, primera vez que lo veía, pensé que era un secuestro, el sr. era un moreno con chaqueta blanca que le colgaba, los escucho que le dice algo y se llevo a Reyes, y algo le dijo que él no volvió a decir palabra, parecía una tumba algo le dijo que no se, cuando oscureció nos sacaron a la calle, en fila, al lado había un jeep de Zamora, y la PTJ entró al galpón 6-A, eran funcionaros muy similares pero no los mismos, llego un vehiculo oscuro era tarde y a mi dejaron en un bloquecito, tenia hasta chance de irme, pero me dije “el que no la debe no me la teme”, allí me quede sentado en mi bloquecito hasta que me fueron a buscar, a raíz, de eso nos llamaron uno por uno, nos montaron detrás del JEPP y comenzaron a interrogaron, vía a alguien dentro del jeep la persona que dirigía el interrogatorio me preguntaba cosas que no recuerdo porque no eran súper importante, eso fue hasta que se hicieron las 9:30 de la noche, vi que llegó mi hermana Ligia Tapia, vi la luces desde lejos en la carretera vieja, mi hermana con mi cuñado trataron de acercase, me imagino que llegaron porque ese día teníamos que prender el compresor, y estaban en Caracas a la expectativa de prenderlo, y como no llame para reportar nada a la oficina porque no tuvimos chance, supongo que llamaron a todo el mundo del deposito igualmente mi esposa porque yo tenia que buscarla a ella y al niño, mi hijo tiene 10 años, y ese día era de bajar temprano, nunca llego tarde a la casa motivo por el cual mi hermana fue a ver que pasaba, mi hermana vio que estábamos detenidos, al rato llego mi esposa al sitio, pero no pudimos hablar estábamos separados, a las 10:30 nos trasladan de la DISIP me llevaron a Polizamora con Deysi con la muchacha, como rescate mi tarjeta de debito que la tenia en un bolsillo me quite mi anillo de matrimonio y mi tarjeta y se la di por la ventanita a mi esposa, nos llevaron A Polizamora, nos dieron comida y agua, en Polizamora estaba en la parte externa pero encerrados, entonces dos (02) policías no pidieron los datos, cosa que aprovecharon los no sé cómo llamarlo será presos será, y anotaron mis datos, a lo que me pasaron dos me agarraron y me preguntaban de todo, me dijeron que yo era un Ingeniero y querían que en la mañana afuera llegara cierta cantidad de comida que entrara para ellos, me dieron un teléfono trate de llamar a mi esposa no me atendió, no llame al celular por seguridad, a raíz de eso no llego nada, y me dijeron “te la vas a ver”, pasamos en tarde y llego un Sr. con una camisa amarrilla le dieron un tratamiento parecido lo colgaron, y cuando el Sr. Reyes lo vio y todos estábamos en un grupito y Mendoza Rubio Javier se va a una esquinita en lo que llego el Sr. de la camisa amarilla se fue con él, se separo del grupo de la empresa, el señor que me recibió era un preso tenía una muleta y en la parte de abajo tenía como algo y me daban golpes a los lados de la cabeza hasta que perdí el conocimiento (llantos). Estuve miércoles y jueves llevando palo parejo, cuando llegue a la presentación estaba orinando sangre, me cambiaron a poliplaza la directora me traslado al hospital me dieron una buscapina, la Dra. Sonsireth se percató que estaba en pésimo estado, y pidió una autorización para trasladarme a una clínica, entonces mi esposa hizo lo tramites, y nos asignaron a un funcionario para estar en clínica, me hicieron cualquier cantidad exámenes, la Inspector Zuleimi me ayudo me cuido, me saco aparte, yo lo que no entiendo es porque dicen que soy propietario la empresa, esa empresa es familiar somos grupo la Ing. Gloria Uzcategui con el 50% de las acciones mis Hermanos y yo tenemos el 8% de las acciones, no entiendo porque se nos incauta la empresa, la cual tiene un año y medio paralizada, lo veo injusto que eso pase por el error de un vigilante, el cual en la empresa es el de más bajo nivel, es un vigilante, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL CONTESTO: Como accionista de Solum de Venezuela soy minoritario tengo el 8% u 8.1%, mi trabajo es velar por el bienestar de los equipos, entrada y salida, por ejemplo si sale una obra, o vamos hacer una obra, lo que hago es que notificó en la mañana para retirar tal o cual maquinaria, notifico de los equipos que entran, esta prohibido la movilización de los equipos sin mi orden, si llegaba un camión en Caracas ese vehiculo bajaba al deposito, en el galpón 6-B en el momento de la aprehensión estaban 4 personas conmigo, José Reyes Torres, Julio Vásquez maestro de la empresa, Xavier Vásquez, que estaba laborando en la salida de los equipos, que tenía que hacerse antes del viernes de esa semana, ajuró el día martes había que hacerse, José Reyes era el vigilante, el tenia tres (03) años y medio laborando, Julio Vásquez, creo que tiene más de 30 años laborando para la empresa, Xavier Vázquez debe tener 3 años laborando, el día que ocurrieron los hechos en la oficina debí llegar como a la 1:00 porque como a las 12:30 estaba saliendo de la ferretería y no tardaba más de media hora en llegar, cuando llegue al taller estaba José Reyes Torres, Julio Vázquez, Xavier Vásquez y Javier Mendoza, fue las personas que vi, me quede en la entrada el Sr. Mendoza es quien nos repara los cauchos, estaba allí dejándoles algo a Reyes, el está en dos galpones más arriba él nos repara los cauchos, yo vi a la femenina Sra. Deysi después cuando nos reunieron, de hecho está prohibido que la entrada de mujeres en los talleres, al lugar llegaron 5 o 6 personas no se si eran funcionarios eran personas armadas, cada uno se posesiono detrás de cada uno de nosotros, los funcionarios llegaron como a la 1:45. pm, uno de los funcionario se traslado con el paquete era una bolsita de plástico tejido de dos colores, o de tres era como rojo, blanco y azul, en el galpón de al lado, no sé si le realizaron procedimiento, Julio Vásquez, me hizo un comentario de que había habido un movimiento temprano de gente, algo anormal, le dije eso no nos afecta, no tiene nada que ver con la empresa, la empresa que represento no tiene nada que ver con el galpón de al lado, las personas de allí no se quienes laboran, ese galpón siempre estaba vacío, el Sr. Plaza lo conozco, solo se asomada y nos pedía los cargadores de batería, siempre se asomaba por el muro, se le prestaba los cargadores, el taller de al lado no se encontraba abierto con frecuencia, no había vigilancia ni nada, en realidad yo no sé si trabajan en la tarde porque yo iba al taller en la mañana hacia lo que tenía que hacer y me iba, no sé si habrían en la tarde, los dos galpones de acceso son independiente, afuera no vi nada, cuando me subieron a la mezzanina vi un Jeep color claro eso lo pude ver, el Sr. Jose Reyes laboraba hacía tres años en la empresa, cuando ingreso le dimos una habitación, esa habitación esta en el local 6-B en el centro del galpón, en la mezzanina está la habitación del vigilante, no me acercaba a la habitación desde que le alquile, no me acerba a ese lugar, porque no me acostumbro hacerlo, y pues como estando Reyes tampoco nunca se perdió ni una tenaza, hay maquina costosas y jamás tuve problemas, en la zona de taller hay los compresores, la perforadores, maquina orugas, y eso tiene una cerca alfajor donde están los equipos más delicados, y que son fácil de desvalijar, y pues yo abría revisaba, y los compresores los mas nuevo lo abría los revisaba, tenía esa costumbre de revisarlos, los señores Julio Vásquez y Xavier Vásquez si tienen acceso a la habitación de Reyes iban allí a cambiarse, es todo. A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSORA PRIVADA, DRA. SONSIRETH PERDOMO: “…. Cuando hablaba de en mi relato de los talleres y depósitos es porque eso es un área que está dividida en dos (02) zonas, una donde están los equipos operativos y otra zona de talleres que es techada que es donde se reparan y allí hay chatarra, están equipos que están siendo pintado, pero es un solo galpón, como por ejemplo en un supermercado hay área de embutido y otras, cuando hable de que tenía que hacer nuevos baños, es porque no hay, lo que hay es área cerrada con cortinas, está en la parte del patio, eso tiene es una tarima, tarima es un piso de madera, parecido a donde estoy sentado en este momento, pero abierto, es donde se cargaba el cemento, es una paleta pues, eso es para bañase no tanto para orinar, si por ejemplo se necesitaba hacer necesidades fisiológicas teníamos que ir a una zona que esta al final de los talleres allí se hizo un pozo séptico y allí se puede hacer tranquilamente, en el área de vivienda del Sr. José Torres no hay baño, hasta el día de mi detención, donde vivía el vigilante estaba cerrado con candado en dos alcayatas metálicas, la puerta es metálica, se cerraba con un candado, es decir alcayata en el marco y en la puerta y candado, el vigilante es el único que tenía las llaves ni siquiera mi persona, se tomó esa decisión porque el Ingeniero de la obra tenia duplicado y tuvimos problemas con los sindicatos, entonces se tenía una sola para no estar en continuas peleas con los sindicatos, Julio Vásquez, trabajo hasta ese mes por 30 años y el papa Javier Vásquez no está preso, estuvo preso hasta diciembre del 2011, Julio Barbosa creo es de lo tenidos de la gente del 6-A no trabaje mucho con Xavier Vásquez era el perforador, Julio Vásquez y Deysi Camacho son esposos a ella la vi una vez en el 2009 en agosto, estábamos arrancando una obra, y un domingo llaman a mi esposa porque Javier estaba en terapia, le dijeron que por favor se apersonara, fue la primera vez que supe que estaba casado, el acceso de personas femeninas no está permitido, y no sabía que ella estaba allí, Francisco Plaza es quien trabaja en el galpón de al lado, no existe relación con Miguel Mendoza el está a dos galpones es quien nos repara los cauchos, se le avisa a él, tengo entendido que Mendoza le llevaba una tarjeta a Reyes, y Mendoza estuvo detenido hasta diciembre, al Sr. Raimundo no lo conocí, no lo trate solo que lo vi, cuando estábamos detenidos fue él quien llego con un camisa amarilla es el Sr, Raimundo y lo guindaron, y lo golpearon, Torres se parto del grupo para hablar con él, él nunca se acerco a nosotros, cuando hubo el vacío de llamadas, en mi caso había un mensaje de Julio Vásquez, y un nro. que había era un 041-592-03-48 ese es de mi hermana, es la jefa de personal, si por ejemplo quiero botar a Julio Vásquez, si ella no me lo autoriza no se puede, cuando dije que no entraba a la habitación de Reyes es por eso hay que respetarlo, en mi casa siempre ha habido servicios, y eso se respectaba si en la casa se me perdía una pelota no podía hacer nada. En las obras se acostumbrada a entregar las herramientas y luego a devolverla, no revisamos porque eso genera desconfianza, en el galpón 6-B solo vi lo que mostraron lo tenían colgando, el funcionario se sentó en el muro y payaseando lo mostraba lo tenía arriba y eso no me olía a nada, cuando estuve en el cuartico solo me olía a ropa sucia, eso es lo que huele en un taller, no me olía a químico, cuando llegue al galpón no había ningún vehículo parado afuera, eso fue cuando llegue el día 11 de octubre, cuando subí donde Torres por última vez fue hace tres (03) años, y en aquella oportunidad era un área abierta, solo era un cuarto de cuatro paredes, dos ventanas y la puerta, después cuando subí había más paredes que no existía, había una división, eso queda a mano derecho en el galpón, no le puedo decir quién puedo haber hecho la división de esa pared, pero en los planos no aparece esa pared, tal vez lo autorizó el Sr. Reyes, lo digo porque cuando subí me conseguí una caja con un aire acondicionado tuvo que haberlo comprado él, Ciudadano juez en este acto me declaro inocente de los hechos por los cuales nos acusa el Ministerio Público”. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NI LOS DEFENSORES, FREDDY CABRERA, ANGEL ZAMORA Y CARLOS YANCE FORMULARON PREGUNTAS.
Seguidamente el ciudadano Juez visto que no hay más órganos de prueba que evacuar, declaró concluida la recepción de pruebas.
Posteriormente, el tribunal le cede la palabra a las partes a fin de que expongan sus conclusiones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la palabra al representación fiscal DR. IVAN RUIZ GUERRERO, a los fines de que exponga sus conclusiones finales y en tal sentido expone: En mi carácter de Fiscal Auxiliar diecinueve del Ministerio Público, paso a exponer: El Ministerio en el debate Oral y Público, logró demostrar la existencia de un hecho tal y como se verificó en el transcurso del presente debate, y por ello solicito sean declarados CULPABLES, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1ejusdem en perjuicio de la colectividad. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada DRA. SONSIRETH PERDOMO, a los fines de que exponga sus conclusiones finales y en tal sentido expone: “El fiscal del ministerio público le pide al tribunal una sentencia justa y condenatoria nosotros también vamos a pedir una sentencia justa, el fiscal dice que se probo la ocultación de droga y la asociación, resulta que en ese mundo que son los cuatro acusados yo defiendo uno con el Dr. Zamora se llama Tapia y cuando el ministerio publico explano elemento por elemento que para él hace la base de la solicitud de sentencia justa no nombra a Manuel tapia y en la acusación base fundamental de este proceso nunca el Ministerio Publico señalo la acción de Manuel Tapia, será que se le olvido pero si existe es que no existe, fue materia del escrito de defensa fue materia de una apelación de una audiencia preliminar hechos que se ha le atribuye a los acusados pero dicen que Manuel tapia mintió que el señor José Reyes mintió que no tenía la llave, se probo eso en el debate que él no dijo cerradura son dos alcayatas pequeñas, esa acusación extensa el único elemento que le atribuye a Manuel Tapia que el mintió el no mintió las llaves la tenia José Reyes y José Reyes lo confirmo así las cosas se hizo la audiencia de presentación y de esa audiencia de presentación todos quedaron convencidos de la inocencia de Manuel tapia pero como se trata de droga le aplicaron la Medida Privativa de libertad son 50 kilos de droga, por lo que tenemos que llegar a 7un debate para probar el Ministerio publico que Manuel Tapia es culpable debía probarlo con elementos que probaran la culpabilidad de Manuel tapia, tenemos un cierre por parte del estado que habla de hechos y medidas que en el transcurso del debate se fueron probando el Ministerio publico está claro que la habitación donde incautaron la droga era la habitación de José Reyes, Oliver Alvares y Argenis Perez fueron los funcionarios que tuvimos aquí de primeros su declaración no fue conteste Oliver dijo que no era manera de saber si era droga y el mismo dice que una vez que entramos nos percatamos que era droga que no entraron con los testigos cosa que dijo la ciudadana Deysy cosa que no dijo Argenis quien dijo todo lo contrario, por lo que ambas declaraciones no fueron conteste Oliver Fue constaste con Deysi Camacho en lo que si fueron contestes era que ellos dijeron que no se podía probar si era droga y Argenis dijo que no había olor, por lo que no habia manera de alertar que en dicha casa o galpón ocurría algo el testigo dijo que olía a máquina vieja, Argenis Ricardo Perez cometió un delito en audiencia bajo juramento y la fiscal me objeto y yo le dije que estaba bajo juramento y el mismo dijo que arriba había un baño y lo describió baño que no existe él le mintió al tribunal pero el ministerio publico no le importaba nada ya que la tesis del ministerio publico era que Manuel tapia subía a la casa de José Reyes a usar el baño, ese día el tribunal debe recordar solicite se hiciera una inspección judicial al lugar para determinar que no había baño a solicitud del ministerio publico esperamos que viniera el experto que realizo el inspector yo solicite que la dejaron sin efecto ya que se demostró que efectivamente no había baño de esa inspección se demuestra las argollas por donde pasa la cadena, si el cuarto es el sitio del hallazgo pero eso pasa un mes después todo ello para relacionar al señor Manuel Tapia, lo cual no quedo probado, cuando habla el Fiscal de los elementos de lo que para él es la base de su solicitud de la funcionario Lucia quien realizo la experticia de vaciado de contenido se desprende la relación que existe entre los acusados, cosa que es falso ella dijo que solo hizo el vaciado no la relación de los teléfonos no pidieron mas nada, es falso que de esa experticia se desprende la relación de los acusados de la experticia que hizo el experto Algel Fernández si desprende la relación de los acusados y fue base cierta para el ministerio publico de la relación de los acusados y cuando el ministerio publico habla de la relación de las llamadas de los acusados no nombro al ciudadano Manuel tapia y dicho experto dijo que no había relación del señor Manuel tapia con alguno de los detenido y pudiese haber ya que él era el jefe de los acusados hay relación con dos personas entre Manuel tapia y Julio Vasquez es el padre de Xavier maestro de obra de esa empresa solo hay un mensaje él estuvo detenido pero no fue acusado, y entre ellos dos solo hay un numero común numero que no fue identificado de la señora Ligia Tapia quien ha estado en todo el debate y que es jefe de personal, ella es un numero común entre Julio Vasquez y Manuel tapia, entonces ciudadano Juez un proceso gigante mucho miedo mucho escurrir el bulto para que llegara a juicio se hizo un debate justo para que el juicio no se interrumpiera y el ministerio Publico también llegamos sin ningún elemento con la convicción que un hombre salga de aquí con la frente en alto que es el señor Manuel Tapia si había droga supuestamente 25 panelas en el 6B, que la experticia química dijo que si era droga sí, que esa panela las consiguieron en el galpón 6B para sorpresa del señor Tapia y su familia en la habitación de José Reyes cosa que se aclaro y dijo que si que ere del que se la dio el señor Raymundo y que creía que eran pantalones 0pero no lo sabemos pero ese señor ya fue condenado creo que el mismo fue engañado con una sentencia justa y condenatoria pero la justicia no fue capaz de capturar al verdadero culpable de todo esto, pero esa justicia que permitió que ese hombre se fugara por eso esa sentencia deber ser justa y sin temores para ese señor que es un ser humano inocente como todos los que estamos aquí y sin algún día nos toca estar allí quisiéramos un juicio justo y por eso quedemos que la sentencia se ajusta es que todos los que estamos presentes sabemos que este señor es inocente porque de haber sido así el fiscal hubiese dicho que algún elemento culparan a el señor Manuel tapia, solicito formalmente y responsablemente con toda la convicción de persona más que como abogado sea sentencia justa absolutoria ya que no existe manera se condenar al señor Manuel tapia, es todo. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada DR. ANGEL ZAMORA, a los fines de que exponga sus conclusiones finales y en tal sentido expone: El fiscal ha solicitado una sentencia justa pero para dictar una sentencia justa se debe tomar en cuenta lo que establece el artículo 22 del COOPP, si nosotros distáramos esa sentencia justa hay que basarse en esos conocimientos técnicos o científicos pues aquí no se puedo determinar ninguna prueba científica no comprueban la participación del señor tapia, los expertos que realizaron el vaciado de los teléfonos no indican la relación del señor Tapia con alguno de los culpables de estos hechos, no hay elementos es verdad hay la prueba botánica pero eso no establece la responsabilidad penal de las personas sino de la sustancia ilícita, lo cual el señor José Reyes admitió los hechos yo si creo que si sabia que era ya que el señor Raymundo no quería que el hablara y el señor Xavier dejo que el señor de la camisa amarilla no quería que el hablara y esa persona de la camisa amarilla era el señor Raymundo en la Audiencia de presentación lo vimos y nosotros nos dimos cuenta que el señor Raymundo y el señor José Reyes era el vigilante donde nuestro defendido tenia su maquinaria, y tuvimos la razón ya que el señor José Reyes admitió sus hechos, por eso hay que estudiar bien eso elementos probatorios traídos a la sala, las máximas experiencias son eso la observación de lo que uno hace normalmente y la lógica es todo en la vida de un principio la lógica nos demostró que el señor José Reyes y Raimundo eran culpables pero si nosotros creemos que el señor Tapia es culpable se aplicaron la teoría del caso, no solo seria culpable el señor tapia sino toda su familia el ministerio publico ha solicitado la incautación de la empresa del señor Tapia, no es solo el señor tapia hay muchas personas dueñas de esa empresa, de la representación fiscal hay relación de casualidad el señor José Reyes admitió los hechos y fue tan claro de que él era culpable y lo dijo arrepentido pero el señor Raymundo engaño a todas las personas y que no sabemos si el sabía que era droga o no pero por eso tiene que responder mi defendido por eso, la responsabilidad penal es individual, lo que se necesita es que se tenga conocimiento de los hechos el señor Tapia no sabía lo que pasaba en la casa del señor José Reyes, cuando el señor Tapia se encontraba hay y dijo ese es problema de ellos, la ley del delito dice que cada quien tiene que responder por sus hechos entonces no puede ser culpable el señor Manuel tapia por los hechos del señor José Reyes, considera la defensa que no será justo condenara a este ciudadano no hay una prueba científica que relaciones a mi defendido con esa droga incautada, el delito de asociación no la hubo con mi defendido en todo caso la asociación la tiene en todo caso con el señor Raimundo y el señor Reyes, por todo esto considero que se debe una sentencia Absolutoria a favor del señor Tapia así como no se le debe incautar los bienes del señor Tapia, la colega de la defensa dijo algo importante no entiendo como acusaron a mi defendido y no al señor Julio Vásquez que estaban en la misma situación solo detienen al señor Manuel Tapia solo por decir que no tenia llave de la cerradura no sería justo solicitar una sentencia condenatoria solo porque se trata de 50 kilos la sala penal dicto una sentencia absolutoria sin testigos con mil kilos de droga, y en este caso ya tenemos un responsable que fue el señor José Reyes por eso hay que dictar una sentencia Absolutoria a los inocentes, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada DR. FREDDY CABRERA, a los fines de que exponga sus conclusiones finales y en tal sentido expone: Aquí hay una persona importante que el estado ha olvidado al señor Raymundo donde se encuentra el, el único responsable de este hecho en el cual el ciudadano francisco Plaza ha estado detenido injustamente, el señor Raymundo se fugo ni ha los entes que los resguardaban a el están detenidos por esa fuga, mas sin embargo esta el señor José Reyes que mantuvo su teoría en decir que era responsable de esas cajas de pantalones que me dio a guardar el señor Raymundo en su buena fe guardo esas cajas de pantalones desconocía que dentro de los mismos había marihuana 50 paquetes, y desde la audiencia de presentación en la preliminar usted lo sentencio la apertura de juicio ha 14 años y dijo que todos los aquí presente son inocentes de eso hecho y por guardar esas cajas cobre 3000 bolívares que me dio el señor Raymundo, aquí vino mucha gente que trajo la representación fiscal los funcionarios actuantes los mismos dijeron que recibieron llamada telefónica que habían unas cosas guardadas donde una ciudadana corrió pero entraron solos pso6eriormentebllagron los testigos después es que entran los testigos, estuvo una experta en vaciado de teléfonos mas no explico, vino el experto Fernández que dijo de las llamadas telefonías unos mensajes de texto al teléfono de mi representado Francisco Plaza, mi representado explico que el era mecánico de profesión el explico eso no hay mensaje de texto en el expediente que vincule al señor Plaza con el señor Raymundo, la llamada corresponde a un servicio de mecánico y cliente y mensaje no existe, en tal sentido como se puede determinar la responsabilidad directa e indirectamente con el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas y artículo de la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, como se pueden decir que en un sitio especifico hay 25 kilos al igual para ambos galpones un testigo que dice que si habían unas cajas que nos la pudo olor, la fiscalía pretende que con esos medios de pruebas mi representado en responsable del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas y artículo de la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, lamentablemente estuvo en e4l sitio equivocado, asociación para delinquir el no conocía a ninguno de ellos de que y mucho menos en la circunstancias en que se dieron los hechos, es por lo que solicito ciudadanos juez mi representado es inocente ya que la vindicta publica no demostró la participación de mi representado por ello solicito se dicte sentencia absolutoria, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica DR. CARLOS YANCE, a los fines de que exponga sus conclusiones finales y en tal sentido expone: quiero empezar dando gracias a dios por llegar a esta etapa en virtud de la problemática carcelaria me apego a las palabras de mis colegas estamos hablando de dos ciudadanos que tienen derecho a una seguridad jurídica el hecho de dictar una sentencia condenatoria justa, hoy son ellos mañana podemos ser nosotros, la seguridad jurídica según la sala constitucional, en relación a la ciudadana Deysy Camacho y el Ciudadano Xavier, según el Ministerio Publico ellos tienen participación en el hecho delictivo que medios de pruebas los vinculan de los hechos que se determino en el debate o lo manifestado por el hoy, como vas a traerá unas pruebas ahora cuando ya cerro el lapso de recepción de prueba el no se dedico a buscar quienes eran estos ciudadanos que relación a mis representados, solo por el contenido de los teléfonos en todos los contactos de mis representados son culpables, Deysy Camacho y Xavier Vasquez son vinculados en el hecho por estar en el día y la hora que no tenía que estar, en relación al experto dice que existe una relación entre el señor Xavier, Daeysy 7uybel señor Julio existe una relación lógico ya que son parejas y familia, no sé de dónde saca el ministerio publico con el señor Raymundo en el vaciado de contenido no existe esa relación directa de los mismos solo por el hecho de mantener un contacto con ese delincuente que yo también soy delincuente eso no es una valoración de prueba cuando las mismas arrojan un resultado sin duda, como podemos decir que de esa relación de llamadas que los unidos que mantenían relación era la ciudadana Deysy, Xavier y el señor Julio dicho por el experto, nosotros como expertos, el experto es quien no va a dar luces no nosotros mismos, la testigo de la defensa LIGUIA TAPIA dijo que arriba quedaba que arriba quedaba la habitación del señor José Reyes cosa que ya quedo demostrada al admitir los hechos por él, el abogado que defendía a Raimundo asumió la defensa de el señor JOSE REYES ya que no tenia defensa por lo que ambos si tenían relación, el ciudadano Xavier los dijo que el señor José Reyes tenía relación con el ciudadano de camisa Amarilla, hay que a vincular una prueba con otra, cosa que no ocurrió con la declaración de los funcionarios hubo contradicción en sus declaraciones, desde un principio se baso en eso y la acusación se baso en eso que ellos estaban vinculados por estar el día y la hora en que ocurrieron los hechos y que ellos tenían que tener conocimiento por el olor cosa que la experto dijo aquí que no se puede determinar el olor, mi defendido siempre ha mantenido una conducta intachable y hoy está enfrentado un proceso por la cantidad de droga, es justicia lo que vamos a denostar y solicitar en esta causa, es por ello ciudadano juez que es a usted que le toca decidir en lo dicho por la representación fiscal o por lo explanado por la defensa, es dios quine sabe la verdad de los hechos y aplica la justicia, por ello solicito ciudadano Juez un aplicación justa digna que no se base en supuestos indeterminables y que se aplique una sentencia absolutoria, es todo.
Acto seguido El Fiscal del Ministerio publico pasa a realizar la réplica y manifestó lo siguiente:” en relación a lo alegado pro la dra. Sonsireth esta representación fiscal en virtud de lo alegado por la defensa Privada Dra. Sonsireth Perdomo, lo mismo ya quedo demostrado por lo dicho de los funcionario de póliza mora la participación de ellos y que los mismos si fueron conteste en indicar como ocurrieron los hechos, por ende se trasladaron al lugar en presencia de los testigos, y de la sustancia ilícita incautada en los galpones 6ª y 6B, en ambos galpones los funcionarios ingresaron a los galpones, escuchamos la declaración de los expertos de la fijación fotográfica y inspección técnica, quedo demostrado las características de los galpones, el vaciado de teléfonos se demostró la relación de los acusados entre los ciudadanos Deysy y Xavier con el ciudadano Aristóbulo se comunicaban indirectamente, la experta que realizo el vaciado de contenido ella manifestó que solo se encargo del vaciado del mismo mas no de la relación de los mismos igual hay que tomar en cuenta que hay tomar en cuenta la relación de esos hechos, por la asociación que existe entre ellos y aunque no aparece reflejado la identificación en el organigrama mi deber es analizar esos medios de prueba que fueron admitidos para poder llegar a la verdad para poder identificar la relación de esos números, entre esas comunicación es y poder establecer la relación de esas personas si nos vamos a la relación penal que tiene señor Tapia es bien cierto que se demostró que el día de los hechos el se encontraba en el sitio y se realizo la inspección y se localizo la sustancia ilícita oculta en ese galpón, ahora bien en relación a la relación que existe con el ciudadano tapia, Deysy Camacho Xavier y José Reyes existe una relación de trabajo si bien es cierto Deysy dice que ella llego ese día a comunicarle a su esposo y a su suegro los mensajes de texto del ciudadano Xavier y la ciudadana Deysy mantiene comunicación y en uno de esos mensajes en el cual el señor Jose Reyes admitió los hechos el señor Xavier le dice a Deysy le dice a su concubina un beta de reyes después hablamos y otro mensaje dice hay que subir un beta arriba por lo que ellos tenían conocimiento que el señor José Reyes guardaba la sustancia incautada, todas las defensas han manifestando que el señor Raymundo es el responsable de la sustancia incautada y el señor Jose Reyes pero con este organigrama de los teléfonos quedo demostrada de las relaciones de los acusados con estos ciudadanos, por otra parte al escuchar la exposición del defensor público de que esta representación fiscal no puede basar sus conclusiones en lo manifestando por los funcionarios y de la experta del vaciado de los teléfonos ella no menciono el contenido de los mensaje de dicha prueba fue admitida en el debate y por ello hay que analizarla por ello la representación fiscal probo la culpabilidad del ciudadano Xavier y deysy, en relación a la culpabilidad del ciudadano Francisco Plaza el defensor privado dice que el ministerio publico se olvido del señor Raimundo cosa que no es cierta, la defensa manifiesta que la relación de su defendido con el señor Raymundo es solo de trabajo carece de credibilidad ya que quedo demostrada la declaración del ciudadano plaza el señor Raimundo le llevo el vehículo al galpón para arreglar el carro, todos los defensores publico han manifestado que el señor Reimunfo han manifestado que el es el único culpable de llevar esa droga, el señor JOSE REYES manifestó que el guardada 50 paquetes pero el resultado del procedimiento se ubicaron 25 panelas de droga en la caja fuerte y en ese galpón el señor plaza manifestó que estaba a cargo de ese galpón, es por ello que quedo demostrada la responsabilidad de los hoy acusados por los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas y artículo de la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, por lo que solicito sean valorados estos medios de prueba en vista de lo establecido en el artículo 22 del COOPP, es todo. Acto seguido la Defensora Privada ABG. SONSIRETH PERDOMO pasa a realizar la réplica y manifestó lo siguiente:” El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 315, en ese artículo se dice cuando es el momento de recepción de pruebas, es grave que el representante del ministerio publico hable de pruebas que no estuvieron en el debate el representante del ministerio publico que condene a estas personas y valore los medios de prueba, el ministerio publico a leído mensajes inexistentes, el derecho a la defensa es sagrado es grave y nunca he visto algo tan grave como pueden pedirle al juez que valore las pruebas de las que está hablando y ojala aquí hubiese inspectores no se puede pedir que se valore una prueba que no estaba en el debate por ello le solicito responsable ni piense en las pruebas de la que el está hablando ninguno se puedo parar defender esas pruebas, cuando se paró el Ministerio Publico que no estaba de acuerdo con lo dicho por mi olvido que nosotros no estamos en un debate para probar la sustancia incautada no vinimos a debatir eso, el dice que se probo en este debate la sustancia incautada así como el galpón eso existe, no vimos a probar eso el fiscal acaba decir que se probo que so era droga que existe el galpón y que el señor Manuel Tapia estaba ahí, el señor tapia estaba en el galpón vinimos a probar la responsabilidad del señor Manuel tapia, el acabada de decir que se probo que Manuel tapia estaba allí, el fiscal está solicitando condenatoria de un inocente sino que se le quite los bienes del señor que está sentado de más 80 años, y es injusto que se valoren unos alegatos que se probo que Manuel tapia Estaba el tenia que probar que acción ejerció Tapia que lo hace culpable, pero resulta que se para hacer la contrarréplica y es que se probo que existe el galpón, se probo que había la droga y el señor Manuel Tapia estaba, los defensores venimos con todo solo porque se trata de 50 kilos de droga, por ello le aconsejo no valore lo que el fiscal dijo hoy ya que el debate se cerró hace dos semanas y por ellos solo la libertad del señor Manuel tapia y la devolución de todos vienes, es todo. Acto seguido el Defensor Privado ABG. ANGEL ZAMORA pasa a realizar la réplica y manifestó lo siguiente:” la fiscalía no ha demostrado la conducta del señor Manuel tapia, que se probo que existen los galpones es verdad, que se incauto una droga es verdad, que el señor Manuel tapia estaba es verdad, hay que se diga que va a condenar por indicios no existe uno en contra del señor Manuel tapia, solo por decir que no tenía la llave de la cerradura y por eso el señor Manuel Tapia mintió, quizás no duerma hoy si se condena a una persona inocente creo ni usted ciudadano juez podría dormir si se condena a este ciudadano y no se le devuelve sus bienes y estaríamos condenando a yoda una familia, es todo. Acto seguido el Defensor Publico ABG: CARLOS YANCE, pasa a realizar la réplica y manifestó lo siguiente:” La defensa manifiesta su disformidad con la contrarréplica de la fiscalía ya que promovió nuevas pruebas cosas que no está permitido ay que la recepción de pruebas fue cerrado, por e4llo solicito no sean admitidos los alegatos de la representación fiscal ya que es muy fácil violar el derecho de la defensa de mis defendidos porque no investigo antes que significada el beta, son supuestos indeterminables, la lógica es inseparable de lo percibido en esta sala mis defendidos son inocentes no existen medios de pruebas que ellos son culpables, los funcionarios no fueron contestes en su declaración, por ello quedo demostrada que efectivamente no fueron contestes los funcionarios, que la droga existe es verdad pero eso no era lo que se iba probar sino la participación de los defendidos, porque la representación fiscal no le pregunto la experta la relación de los mensajes quien era que tenía que responder porque no se le pregunto en su oportunidad por ello solicito se dicte sentencia absolutoria para mis defendidos. Es todo. Acto seguido el Defensor Privado ABG. FREDDY CABRERA pasa a realizar la réplica y manifestó lo siguiente:” la representación fiscal dice que el vehículo del señor Raymundo estaba en Petare y trajo el carro a donde mi representado por ello es mi representado es culpable de ese delito NO, el único delito es que mi defendido conoció al señor Raimunido y le hizo un trabajo mecánico, por ello solicita se le condene pues NO, por ello solicito con el respeto que se merece que aplique la justicia que se merece y es que de dicte sentencia absolutoria de mi representado, es todo.
Terminada la etapa de conclusiones de las partes, acto seguido el Juez le pregunta a los acusados si tienen algo que manifestar, quienes manifestaron: PLAZA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012, quien manifestó soy INOCENTE. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843, quien manifestó soy INOCENTE. VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065, quien manifestó soy INOCENTE y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952 quien manifestó soy INOCENTE.
Toma la palabra el Juez e indica formalmente cerrado del debate, habiéndose cumplido con todos los Principios Generales del Proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
IV

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN

La Prueba Penal en nuestros días, puede caracterizarse por la utilización de las novedades técnicas y científicas para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios, y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus resultados.
El testimonio en el debate oral y público ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, siendo que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración.

Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que puede conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que están discutiendo.

En tal sentido, la necesidad de la apreciación del testimonio existe a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa de allí que se rechacen aquellos testimonios que la Doctrina ha denominado frágiles por ser falsos o erróneos, que a través de la sana crítica racional que insiste en la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor convencional de los elementos probatorios, donde es el Juez quien podrá extraer libremente sus conclusiones a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica, ciencia y experiencia común, como lo ha dicho el penalista Argentino José Cafferata Nores.

El mismo autor ha dicho que se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del Juez y a su Sana Crítica:

1.- La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo
2.- La presunción de que el testigo no quiere engañar.

Del acta de debate se observa que fueron llamados a rendir testimonio los órganos de prueba que a continuación se mencionan y cuyos dichos constan así:

1.- Testimonio del funcionario ciudadano: ÁLVAREZ ÁLVAREZ OLIVER ONIL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.489.800, de 37 años de edad, grado de instrucción: funcionario Inspector Jefe adscrito a la Policía Municipal de Zamora con 16 años de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone :” recibimos llamada telefónica comisionamos a un grupo de funcionarios y nos trasladamos a Loma linda a verificar la información y una vez en el lugar nos acercamos a un taller, un ciudadano al notar la presencia policial emprendió veloz huida, estando dentro del taller damos con el ciudadanos y nos manifiesta que dentro de una bóveda había una droga y que en el galpón de al lado también había una droga, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “ no recuerdo la fecha de los hechos, la llamada se recibió a la central radiofónica de la Policía Municipal de Zamora, la comisión estaba integrada por mi persona y 6 funcionarios más, ANGEL PÉREZ, OLIVEROS, RICHARD DURAN, JACKSON y ARGENIS ellos integraban la comisión policial, yo estaba al mando de la comisión policial, nos trasladamos en unidades es una zona que es poco habitada porque son galpones empresariales allí se encuentra la polar, no transita muchas personas, el sitio estaba semi abierto y preguntamos y era el sitio que estábamos pesquisando en el momento, la persona que corrió cuando nos avistó era una persona del sexo masculino, el primer galpón donde entramos que funge como taller colinda con la pared con otro galpón que funge como una compañía los delimita una pared entre un galpón y otro, la persona que corre ingresa al taller, el taller tiene un cuartito y dentro del cuartito estaba una caja fuerte y allí se encontraba la sustancia, la caja fuerte tiene su combinación pero no servía por lo que las medidas de seguridad de la caja fuerte no funcionaban, en esa bóveda se incautaron 25 panelas era marihuana, en la parte de arriba del galpón de al lado hay una semi casa que dentro de ella en una esquina se encontraban 25 panelas, el galpón tiene una semi casa que tiene deposito en la parte de abajo en la parte de abajo no había cocina, nevera, no había dormitorio, y en la parte de arriba estaba una silla una cama, nevera y entrando a mano izquierda estaba la droga tapada con una sábana, eran unas panelas típicas de droga estaban envueltos en color azul, en el taller estaba otra persona haciendo una reparación a un vehículo blanco en ese primer galpón solo se encontraban esas dos personas contando la persona que corrió, en el segundo galpón se encontraban aproximadamente como 3 ó 4 personas que yo recuerde, ese procedimiento tiene tiempo de haber ocurrido, había una persona de distinto sexo de sexo femenino que se encontraba en la parte de arriba del segundo galpón, esas personas no nos manifestaron de donde habían salido esas sustancias, no recuerdo de otro elemento de interés criminalístico, mi rama es supervisar actualmente practico procedimiento, practicamos bastantes procedimientos, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO A LO QUE SEÑALÓ:” creo que la parte de arriba del segundo galpón es la casa del vigilante, no recuerdo si en esa parte de arriba había baño, había una cama matrimonial sino me recuerdo, no recuerdo si había nevera o friser pero había algo para enfriar, había una cocina, había sillas de mimbre, se deja constancia en relación a la pregunta de la defensa en relación a la silla, es una silla de hierro tipo mimbre que lleva cordones sino me recuerdo, no llegué a agarrar ninguna de las sillas, en esa parte de arriba para el momento se encontraban 2 personas la femenina y un masculino no recuerdo las características físicas pero si los veo puede ser que lo recuerde creo que es el primer señor (señaló al acusado FRANCISCO PLAZA la persona que corrió era un señor mayor, piel morena eso es lo que puedo recordar era como de 40 a 50 años de edad, esa persona que corrió no se encuentra en esta sala de juicio, la droga estaba tapada como con sábanas en ese segundo galpón en la parte de arriba estaban toda la droga como tapadas recostadas de la pared, estaban ordenadas como camuflageadas, sino se revisa no había manera de saber que eso tapado era droga, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR DR. ÁNGEL ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” El tamaño de ese cuarto de la parte de arriba es como del tamaño de esta sala de juicio, la puerta estaba abierta para ingresar, no recuerdo que estaban haciendo las personas que estaban arriba pero creo que la femenina estaba cocinando, la droga estaba hacia un rincón, en este estado se hace una objeción a la pregunta de la defensa privada en relación a que si sabía que el contenido de la sustancia era droga, continúa el interrogatorio, esas panelas tenían un olor al entrar se sentía el olor, recuerdo que estaban envueltas en teipe color azul, cuando ingreso al segundo galpón los que estaban en la parte de abajo estaban en su labor cotidiana, no recuerdo haberme entrevistado con nadie en la parte de abajo, allí ingresó primero ANGEL PÉREZ y OLIVEROS, ninguna de las personas me manifestaron nada que yo recuerde, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE A LO QUE SEÑALÓ:” Voy para 16 años de servicio en la Institución, la central recibió la llamada sino me recuerdo esa llamada se recibió a la 01:30 ó 2 de la tarde, yo me encontraba en la central misma, nos tardamos en llegar al lugar en 15 minutos, éramos 7 ó 6 funcionarios, para el momento nos trasladamos y una vez que estábamos pesquisando el sitio mandamos a pasar a los testigos, no sé donde ubicaron a los testigos, después que ingresamos desde las 2 de la tarde hasta las 6 ó 7 de la noche terminó el procedimiento, el galpón era de pared de bloque la reja creo que es de tela metálica, una vez que ingresamos al primer galpón nos tomó aproximadamente ingresar al segundo galpón entre 6 ó 7 minutos, al segundo galpón cuando ingresamos a la parte de arriba ingresa primero ANGEL PÉREZ y OLIVEROS ellos me llaman e ingresé la droga se encontraba en una esquina pero al ingresar en la parte de arribe uno se consigue la cama al lado la cocina y al final la droga, había que acercarse para percibir el olor, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” La llamada de la central la recibió el Oficial de Guarda yo me encontraba en mi oficina, convoqué la comisión y nos trasladamos al lugar, al primer galpón ingresan ANGEL PÉREZ y OLIVEROS posteriormente ingresamos los otros funcionarios, como ellos son subalternos los funcionarios persiguieron a la persona que corrió y los funcionarios que mencioné ingresaron primero al galpón número 1, al entrar a ese primer galpón entrando había un vehículo blanco, entramos a un lugar que tenía una caja fuerte habían 2 personas en ese lugar, los dos eran de sexo masculino uno de ellos reparando el carro y el señor que entró corriendo, en esta sala de juicio no están las personas que estaban en el primer galpón, los testigos llegaron en otro vehículo como a los 6 minutos, eran de 2 a 3 testigos del sexo masculino, los dos funcionarios que ingresaron primero lo hacen porque ellos iban de primeros y los testigos llegaron posterior, cuando los funcionarios encontraron el alijo ellos estaban solos porque era un terreno grande, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.
Al analizar el testimonio rendido en el Juicio Oral y Público por el funcionario ciudadano ÁLVAREZ ÁLVAREZ OLIVER ONIL, se evidencia que los funcionarios se trasladaron a Loma linda a verificar la información suministrada por la central radiofónica de la Policía Municipal de Zamora que recibieron y una vez en el lugar se acercaron a un taller y un ciudadano al notar la presencia policial emprendió veloz huida, estando dentro del taller dieron con el ciudadanos y les manifiesto que dentro de una bóveda había una droga y que en el galpón de al lado también había una droga dentro de un cuartito en uno de los galpones estaba una caja fuerte y allí se encontraba la sustancia, la caja fuerte tiene su combinación pero no servía por lo que las medidas de seguridad de la caja fuerte no funcionaban, en esa bóveda se incautaron 25 panelas era marihuana, en la parte de arriba del galpón de al lado hay una semi casa que dentro de ella en una esquina se encontraban 25 panelas, el galpón tiene una semi casa que tiene deposito en la parte de abajo en la parte de abajo no había cocina, nevera, no había dormitorio, y en la parte de arriba estaba una silla una cama, nevera y entrando a mano izquierda estaba la droga tapada con una sábana, eran unas panelas típicas de droga estaban envueltos en color azul.
Ante esta declaración, para este Juzgador se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue hallada la Sustancia Ilícita incautada.
2. Testimonio del funcionario ciudadano: PÉREZ HIDALGO ARGENIS RICARDO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.532.731, de 31 años de edad, grado de instrucción: funcionario adscrito a la Policía Municipal de Zamora con el rango de Oficial con 10 años de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone, :” Estábamos en el despacho de la Policía de Zamora se recibió llamada que al parecer en el lugar donde está el depósito de la polar en uno de esos galpones había droga, nos trasladamos al lugar y avistamos a un sujeto que optó una aptitud nerviosa e ingresó a un galpón y al entrar al otro establecimiento se incautó otra droga, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Aproximadamente hace un año se realizó el procedimiento, estábamos en el despacho de la policía de Zamora y recibimos una llamada la superioridad nos indicó que nos trasladáramos, OFICIAL JEFE RICHARD DURAN, OLIVER ÁLVAREZ, OMAR ALVARADO, PÉREZ RUDAS y se me olvidó el otro nombre, la superioridad nos indicó que en un galpón por la carretera vieja había droga, OLIVER y RICHAR DURAN comandaban la comisión, cuando llegamos a ese lugar en la carretera Guatire Guarenas avistamos a un ciudadano que corrió yo exactamente no vi que corriera de un galpón a otro porque yo no lo vi, y los compañeros dicen corrió hacia el otro galpón, no recuerdo la parte de los funcionarios pero mi persona uy otro funcionario realizamos la inspección al galpón y encontramos panelas no recuerdo el color pero eran 25 panelas de cannabis sativa, estaba en la parte superior de ese galpón, al otro galpón en primera instancia no recuerdo pero por referencia pero sí se que se incautó 25 panelas de droga también, no recuerdo la presentación de las panelas pero si recuerdo que se parecían, al galpón que yo ingresé tenía un portón habían unas maquinarias viejas habían unas escaleras en esa parte de abajo había como un cuartito de herramientas en la parte superior la puerta estaba abierta, habían unos bloque, una mesa una cama y al final estaba la sustancia como en un saco, habían unas paletas como donde vienen las cocinas y encima de eso estaban las panelas, al ingresar no se sentía mucho el olor, las paletas estaban en el piso y las sustancias estaban metidas dentro del saco no recuerdo si ese saco era tejido o de nylon, cuando ingresé en ese galpón habían como 5 personas no las conté, en este estado se deja constancia de la objeción hecha por el Ministerio público por ser sugestiva, en el galpón no en la parte de abajo no habían sillas, no recuerdo si había filtros, no recuerdo si había baño, en la parte superior había cocina, baño, sillas, si había víveres y objeto de cocinas, creo que en la parte de arriba se encontraba una persona, de la entrada del galpón a las escaleras habían maquinarias pero no obstaculizaban, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” En la parte de arriba había baño, no puedo describir el baño que estaba en la parte de arriba porque no recuerdo su descripción pero si vi el baño, a mano derecha estaba el baño no recuerdo si tiene puerta, el baño si tenía pared y puerta vi poceta no recuerdo si tenía lavamanos, no recuerdo la ubicación de la poceta, los testigos estaban en compañía de mi personas eran 2 testigos nunca entré sin los testigos, en la parte de abajo entre el portón y el cuartito de las herramientas no recuerdo si había baño, creo que arriba había un apersona, en el galpón trabajando había aproximadamente 5 personas, si recuerdo haber visto al ingeniero que hoy tiene la camisa de cuadros y a la joven (señaló a los dos acusados en esta sala de audiencias), yo no vi a la persona que corrió ni supe cual fue la persona que corrió, de escuchar creo que debo decirlo no sé donde resultó detenida la persona que corrió, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR DR. ÁNGEL ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” a mi me mandó a revisar unos de los Jefes de la Comisión, los testigos los llevamos de una vez, es decir, llegamos al sitio con los testigos, llevamos 2 testigos, yo revisé toda la parte de abajo junto con los testigos, el cuarto de abajo era un cuarto de herramientas en la parte de afuera había maquinarias grandes, creo que si había un vehículo viejo en deterioro sin uso, una vez que revisamos la parte de abajo posteriormente ingresamos a la parte de arriba, la parte superior era un poquito más pequeña que esta sala de juicio o aproximadamente como esta sala, la persona que estaba en la parte de arriba no sé si era dama o caballero, las puerta estaba abierta, la persona que estaba en la casa no me dijo para revisar la casa, ninguna de las personas me dijeron nada, cuando yo ingresé la persona de la camisa de cuadro que está hoy me dijo que era el ingeniero y me dijo que ese local creo que era una herencia del padre, no recuerdo haber hablado con el vigilante de ese galpón, cuando ingresé en la parte superior no se sentía el olor de la sustancia pero cuando se destapó si, eran panelas estaban metidas en un saco y ellas a su vez estaban envueltas, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” La Comisión partió del despacho en horas de medio día no recuerdo la hora exacta, llegamos con los testigos porque la misma comisión policial los ubicó, el procedimiento culminó en horas de la tarde como a las 6 de la tarde, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Cuando se recibió la llamada de la central yo me encontraba en la oficina asignada, llegamos al lugar en cuestiones de minutos, llegué al lugar e ingresé al galpón con la comisión al primer galpón ingresaron otros efectivos y al segundo galpón ingresé yo, RICARD DURAN, OLIVER, PÉREZ RUDAS mi persona, OMAR ALVARADO y no recuerdo el nombre del otro funcionario así estaba integrada la comisión, la droga que yo incauté estaba al final de la habitación, en el primer galpón no duré mucho por eso no puedo describirlo pero al que yo revisé si le puedo dar las características, la sustancia estaba en la parte superior al final de la habitación, yo estaba con los testigos, los testigos los ubicamos antes de llegar al lugar, en el primer galpón no puedo decir quiénes estaban, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.
Al analizar el testimonio rendido en el Juicio Oral y Público por el Ciudadano funcionario PÉREZ HIDALGO ARGENIS RICARDO, donde recibieron una llamada telefónica a la Central de despacho la policía del Municipio Zamora, que al parecer en el lugar donde está el depósito de la polar en uno de esos galpones había droga, se trasladaron al lugar y avistaron a un sujeto que optó una aptitud nerviosa e ingresó a un galpón y al entrar al otro establecimiento se incautó otra droga, cuando llegaron a ese lugar en la carretera Guatire Guarenas avistaron a un ciudadano que corrió su persona y otro funcionario realizaron la inspección al galpón y encontraron panelas eran 25 panelas de cannabis sativa, estaba en la parte superior de ese galpón, al otro galpón se incautó 25 panelas de droga también, al galpón que el ingreso tenía un portón habían unas maquinarias viejas habían unas escaleras en esa parte de abajo había como un cuartito de herramientas en la parte superior la puerta estaba abierta, habían unos bloque, una mesa una cama y al final estaba la sustancia como en un saco, habían unas paletas como donde vienen las cocinas y encima de eso estaban las panelas, al ingresar no se sentía mucho el olor, las paletas estaban en el piso y las sustancias estaban metidas dentro del saco en el galpón no en la parte de abajo.
Ante esta declaración, para este Juzgador se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue hallada la Sustancia Ilícita incautada.
3. Testimonio del funcionario ciudadano: PÉREZ RUDAS ÁNGEL CUSTORIO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.697.802, de 40 años de edad, grado de instrucción: funcionario adscrito a la Policía Municipal de Zamora con el rango de Oficial Agregado con 20 años de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone, :” Recibimos una llamada telefónica donde nos informaron que en un galpón taller mecánico en la carretera vieja Guarenas Guatire se encontraba una presunta droga, nos trasladamos al lugar con 2 testigos, verificamos y en uno de los cuartos en una caja fuerte incautamos 25 panelas yo me quedé en resguardo con otro compañero y otro compañero informó que en el galpón de al lado habían elementos de interés criminalístico, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ:“ no puedo decir específicamente lo que se dijo en la llamada porque no sé quien la recibió, nosotros conformamos la comisión y fuimos al lugar, yo venía de trasladarme al comando yo estaba llegando a la sede, esa llamada fue temprano salimos en una hora, nos trasladamos al lugar carretera vieja Guatire Guarenas era un galpón que fungía como taller mecánico cerca del club la Polar, llegamos al lugar con los testigos, nos recibió un ciudadano quien dijo ser el dueño nos permitió la entrada y comenzamos a realizar las pesquisas y en una caja fuerte sin ningún tipo de seguridad de incautó 25 panelas, no ingresé de primero al galpón, la revisión de ese galpón yo entré al cuarto nos percatamos y vimos que en la caja fuerte estaban esas panelas, en ese momento incautamos la droga eran 25 panelas envueltas en color azul se encontraban en el interior de la caja de seguridad, en ese cuarto había una cama, una mesita, esa caja de seguridad estaba entrando posteriormente la cama y una mesita, ese dormitorio no era muy grande, en ese galpón habían 3 personas del sexo masculinos, cuando hacemos la incautación en ese galpón nos quedamos en resguardo otro funcionario se trasladó al galpón de al lado porque incautaron sustancias no ingresé al segundo galpón por que me quedé en resguardo de las personas que estaban en el primer galpón y de lo incautado, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Yo no ingresé al segundo galpón, el primer galpón está identificado con el nro. 6ª que es donde yo ingresé, nunca entré al galpón 6B, uno entra al taller del primer galpón y allí habían 3 personas, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR DR. ÁNGEL ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Nosotros llegamos primeramente al galpón 6ª y por las características dijimos es este nosotros tocamos y nos recibió un señor era un señor de edad madura, yo no entrevisté con el señor uno de los funcionarios es que se entrevista con el señor y posteriormente van al galpón de al lado con los mismos testigos del primer galpón, fuimos en 2 carros al lugar y nos encontramos abajo donde está el hotel, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Yo tenía conocimiento porque un funcionario me dijo hay que salir a hacer un trabajo y salimos como a las 2 horas, me imagino que los jefes llamarían algún fiscal pero no tengo conocimiento, los funcionarios que entran a practicar el allanamiento en el galpón 6B son distintos a los que lo practicamos en el galpón 6A, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Cuando llegué al comando ya habían hecho la llamada a la central, los testigos los ubican en el casco del pueblo, toda la comisión ingresó a la comisión se le pidió acceso al propietario y nos identificamos como funcionarios policiales por eso nos dan acceso, en el primer galpón en la caja fuerte de seguridad se incautó 25 panelas, en el 6ª estaban 3 ciudadanos uno que dijo ser propietario y 2 personas más personas adultas, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.
Al analizar el testimonio rendido en el Juicio Oral y Público por el Ciudadano funcionario PÉREZ RUDAS ÁNGEL CUSTORIO, donde se desprende que los funcionarios recibieron una llamada telefónica donde se les informo que en un galpón taller mecánico en la carretera vieja Guarenas Guatire se encontraba una presunta droga, se trasladaron al lugar con 2 testigos, verificaron y en uno de los cuartos en una caja fuerte incautamos 25 panelas el funcionario se quedo en resguardo con otro compañero y otro compañero informó que en el galpón de al lado habían elementos de interés criminalístico esa llamada fue temprano salieron en una hora y al llegar al lugar con los testigos, los recibió un ciudadano quien dijo ser el dueño les permitió la entrada y comenzaron a realizar las pesquisas y en una caja fuerte sin ningún tipo de seguridad se incautó 25 panelas el funcionario entro al cuarto se percataron y vieron que en la caja fuerte estaban esas panelas, en ese momento incautaron la droga eran 25 panelas envueltas en color azul se encontraban en el interior de la caja de seguridad, en ese cuarto había una cama, una mesita, esa caja de seguridad estaba entrando posteriormente la cama y una mesita, ese dormitorio no era muy grande, en ese galpón habían 3 personas del sexo masculinos, cuando hacen la incautación en ese galpón se quedaron en resguardo y otro funcionario se trasladó al galpón de al lado porque incautaron sustancias.
Ante esta declaración, para este Juzgador se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue hallada la Sustancia Ilícita incautada.
4. Se declara al funcionario OLIVEROS GÓMEZ JOSÉ MIGUEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.028.927, de 29 años de edad, grado de instrucción: funcionario adscrito a la Policía Municipal de Zamora con el rango de Oficial Agregado con 3 años de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone, :” Nosotros por órdenes de los jefes nuestros fuimos a verificar una información acerca de una droga que ocultaban, fuimos al lugar llegamos a un portón azul ingresamos y en un cuarto en una bóveda habían 25 panelas de marihuana, yo me quedé con el funcionario PÉREZ resguardando el sitio, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Se inspeccionaron 2 galpones, no ingresé al segundo galpón no incauté nada en el segundo galpón, del segundo galpón no tengo nada que decir, en el primer galpón que fue donde ingresé se incautó 25 panelas de marihuana envueltas en plástico azul PEREZ RUDAS y yo realizamos la incautación, PÉREZ RUDAS siempre estuvo conmigo el no ingresó al segundo galpón, en el primer galpón habían 3 personas del sexo masculino, había un portón azul en la parte principal había un cuarto del lado izquierdo que es donde se incautó la evidencia, ese cuarto estaba como a 30 metros de la entrada principal la puerta estaba abierta había una cama, un televisor y la bóveda donde se incautó la droga, el cuarto era de 2 metros por 3 era pequeño, la bóveda estaba abierta no utilizamos nada para abrirla, eran 25 envoltorios que estaban dentro de la bóveda en su totalidad, la comisión estaba integrada por ALVARO OLIVER, PÉREZ ARGENIS, PÉREZ ANGEL, JACKSON no recuerdo el apellido hay otro que lo conozco por apodo no por nombre, mi persona, nosotros nos acompañamos de 2 testigos de sexo masculino esos testigos ingresaron con nosotros y vieron la localización de la sustancia y la incautación porque ellos presenciaron todo, no ingresé al segundo galpón, los testigos se fueron con la comisión al segundo galpón, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Los testigos se ubicaron en la pasarela del centro Comercial Buenaventura, es todo”. Seguidamente interroga el Defensor DR. ÁNGEL ZAMORA interrogó a lo que señaló:” el portón era de color azul y lo ubicamos tocamos el portón y nos atendió el encargado era una persona mayor, inspeccionamos el primer galpón y la comisión posteriormente se fue a inspeccionar el otro galpón, es todo”. Seguidamente interroga el Defensor Público Penal nro. 12 DR. CARLOS YANCE interrogó a lo que señaló:” Tengo 3 años de experiencia, el superior es OLIVER ALVAREZ inspector de la policía, la comisión se encargó de ubicar a los testigos, toda la comisión partió junta y ubicamos a los testigos ellos deben saberlo, los testigos eran personas masculinas de 20 a 30 años de edad, los testigos se trasladaron en la misma comisión, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” Yo me encontraba en el despacho de la policía, me informa el sub Inspector ALVARO OLIVER que íbamos a realzar el procedimiento, la comisión policial ubicó a los testigos en la pasarela del centro Comercial buenaventura, siempre la comisión estuvo junta, cuando llegamos al sitio del procedimiento yo ingresé al primer local, el portón estaba cerrado pero una puerta estaba abierta pero se tocó igualmente, en la parte interna de ese galpón estaban 3 personas, no recuerdo bien quien de estas personas que están en la sala como acusados estaban en el galpón al cual ingresé, ese galpón que inspeccioné tenía un cuarto el cual estaba ubicado entrando a mano izquierda, recuerdo que en ese cuarto había una cama, una mesita un televisor, ese cuarto tenía la puerta abierta, en funcionario PÉREZ ANGEL y los testigos ingresaron al cuarto y la droga la incautaron en la caja fuerte que estaba frente a la puerta, no recuerdo si en el cuarto había olor a la droga, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.
Al analizar el testimonio rendido en el Juicio Oral y Público por el Ciudadano funcionario OLIVEROS GÓMEZ JOSÉ MIGUEL, que los funcionarios por órdenes de los jefes de su comando fueron a verificar una información acerca de una droga que ocultaban, fueron al lugar llegaron a un portón azul ingresaron y en un cuarto que tenían una bóveda habían 25 panelas de marihuana, el funcionario se quedo con el funcionario PÉREZ resguardando el sitio, se inspeccionaron 2 galpones, no ingreso al segundo galpón no incauto nada en el segundo galpón, del segundo galpón no tenía nada que decir, en el primer galpón que fue donde ingreso se incautó 25 panelas de marihuana envueltas en plástico azul PEREZ RUDAS y el funcionario en cuestión realizaron la incautación, en el primer galpón habían 3 personas del sexo masculino, había un portón azul en la parte principal había un cuarto del lado izquierdo que es donde se incautó la evidencia, ese cuarto estaba como a 30 metros de la entrada principal la puerta estaba abierta había una cama, un televisor y la bóveda donde se incautó la droga, el cuarto era de 2 metros por 3 era pequeño, la bóveda estaba abierta no utilizaron nada para abrirla, eran 25 envoltorios que estaban dentro de la bóveda en su totalidad, los acompañaron dos testigos de sexo masculino esos testigos ingresaron con ellos y vieron la localización de la sustancia y la incautación porque ellos presenciaron todo y luego los testigos se fueron con la comisión al segundo galpón.
Ante esta declaración, para este Juzgador se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue hallada la Sustancia Ilícita incautada.
5. Testimonio del funcionario ciudadano: BLANCO ESCOBAR JACKSON FIDEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.895.768, de Treinta y Dos 33 años de edad, grado de instrucción: funcionario Inspector Jefe adscrito a la Policía Municipal de Zamora con 10 años de servicio, en el cargo de Oficial Agregado, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “Bueno el procedimiento empezó, porque llamaron al Comando, donde en Loma Linda se informó que llegáramos, por ahí por donde esta el Club de la Polar, yo resguarde el perímetro donde se efectuó el procedimiento, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: Eso fue a eso de las tres de la tarde cerca del Club de la Polar, la fecha fue en el mes de octubre, pero no recuerdo bien el año, por llamada recibida por el Jefe de los servicios se activo el procedimiento, esa llamada fue de alguien que llamo al comando donde informaron que en los galpones había una droga, que seria sacada de ese sitio en la noche, actuaron los funcionarios ALVARADO OMAR, ALVAREZ OLIVER, DURAN RICHARD, OLIVEROS, PEREZ ANGEL, JACKSON BLANCO y PEREZ ARGENIS, entre otros, el lugar donde se efectuó el procedimiento era en unos galpones abiertos donde en su interior habían maquinarias, mi participación fue de resguardar el perímetro, antes de llegar al sitio hicimos una parada por las adyacencias de la Pasarela del Buenaventura donde interceptamos a dos personas quienes fungieron como testigos los ciudadanos MACHADO JOSÉ y CARRASQUEL LUTERKING, los funcionarios PEREZ ANGEL y OLIVEROS fueron quienes llegaron primero al balcón, luego llegó PEREZ ARGENIS, el resultado de la inspección fue la indicación de que en el Galpón habían 25 panelas de marihuana, yo estaba en la puerta de los galpones y no vi donde sacaron la droga, la inspección la hicieron frente a los testigos, donde sacaron 25 panelas de marihuana, en el segundo galpón, en las inspecciones realizadas cuando entraron los funcionarios también entraron los testigos de dónde sacaron 25 panelas mas de marihuana, aparentemente uno de los funcionarios quien practicaron la inspección indicó que en el otro galpón había más droga, desconozco cuantas personas habían, se que cuatro fueron detenidas, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ AL TESTIGO, A LO QUE SEÑALÓ: “Donde me encontraba no pude observar el interior de los galpones, yo veía la parte de afuera, no podía ver el lugar donde encontraron la droga, obviamente los testigos ingresaron al galpón, no pude observar si al lugar de los hechos ingresaron los testigos, no pude observar lo que había adentro del lugar de los hechos, no pude ver si los testigos entraron al lugar de los hechos ni que vieron, es todo”. Seguidamente interroga EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “Los mismos funcionarios se encargaron de contactar a los testigos, no recuerdo el nombre de los funcionarios quienes contactaron a los testigos, ni la hora, a mi solo me dijeron vamos al procedimiento y me mente en la patrulla y mas nada, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “Cuando digo las adyacencias me refiero a la parte de afuera, yo nunca entre al galpón, yo estaba en la parte de afuera, pero no vi cuando sacaron la droga, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: No recuerdo el tiempo que tardaron los funcionarios en entrar al galpón, yo siempre estuve en la parte de afuera, es todo” SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.
Al analizar el testimonio rendido en el Juicio Oral y Público por el Ciudadano funcionario BLANCO ESCOBAR JACKSON FIDEL, El mismo manifestó que llamaron al Comando, y los mismos se dirigieron a Loma Linda por donde está el Club de la Polar, el resguardo el perímetro donde se efectuó el procedimiento, eso fue a eso de las tres de la tarde cerca del Club de la Polar, la fecha fue en el mes de octubre, que se enteraron por llamada recibida por el Jefe de los servicios se activo el procedimiento, esa llamada fue de alguien que llamo al comando donde informaron que en los galpones había una droga, que sería sacada de ese sitio en la noche, actuaron los funcionarios ALVARADO OMAR, ALVAREZ OLIVER, DURAN RICHARD, OLIVEROS, PEREZ ANGEL, JACKSON BLANCO y PEREZ ARGENIS, entre otros, el lugar donde se efectuó el procedimiento era en unos galpones abiertos donde en su interior habían maquinarias, su participación fue de resguardar el perímetro, antes de llegar al sitio hicieron una parada por las adyacencias de la Pasarela del Buenaventura donde interceptamos a dos personas quienes fungieron como testigos los ciudadanos MACHADO JOSÉ y CARRASQUEL LUTERKING, los funcionarios PEREZ ANGEL y OLIVEROS fueron quienes llegaron primero al galpón, luego llegó PEREZ ARGENIS, el resultado de la inspección fue la indicación de que en el Galpón habían 25 panelas de marihuana, el funcionario en cuestión estaba en la puerta de los galpones la inspección la hicieron frente a los testigos, donde sacaron 25 panelas de marihuana, en el segundo galpón, en las inspecciones realizadas cuando entraron los funcionarios también entraron los testigos de dónde sacaron 25 panelas mas de marihuana.
Ante esta declaración, para este Juzgador se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue hallada la Sustancia Ilícita incautada.
6. Testimonio del funcionario ciudadano: DURAN RICHARD INSPECTOR DE POLIZAMORA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.749.778, de 39 años de edad, grado de instrucción: funcionario Inspector Jefe adscrito a la Policía Municipal de Zamora con 10 años y 8 meses de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “ Si mas no recuerdo fue un procedimiento en octubre habíamos encontrado cierta cantidad de droga, eso fue loma linda, yo resguardaba el perímetro de seguridad, se recibió la llamada telefónica al comando se constituyo la comisión se suscito una situación que origino que los funcionarios ingresaran y me quede resguardando el perímetro, se incauto una droga y se detuvo a unos ciudadanos, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: la fecha fue en el mes de octubre del 2011 en el sector loma linda en la carretera nacional Guarenas Guatire, cerca del club de la polar, fue en horas de la tarde 4 o 5 de la tarde, nos trasladamos al lugar por una llamada telefónica que le hicieron al comando, la llamada era que presuntamente se encontraban unos sujetos en el lugar traficando droga, los funcionarios éramos 7, ALVAREZ, MI PERSONA, JAZKSON BLANCO, PEREZ, ANGEL PEREZ, OLIVERO, Y OMAR ALVARADO, el lugar eran dos galpones estacionamiento uno quedaba al lado del otro, si ubicamos a dos testigos de sexo masculino, los testigos fueron ubicados frente al centro comercial buenaventura en la parada, los funcionarios que realizaron la inspección en el primero galpón fue OLIVER ALVAREZ, ANGEL PEREZ Y OLIVERO, en el segundo ANGEL PEREZ Y ALVARADO, yo me quede afuera del galpón, la inspección se realizo en presencia de los dos testigos, en el primer galpón incautaron 25 panelas de presunta marihuana y en el segundo también la misma cantidad, dentro del galpón se encontraban varios trabajadores como 8 o 9 personas no recuerdo bien, ese procedimiento termino como a las dos horas se tardo, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ AL TESTIGO, A LO QUE SEÑALÓ: “ quien me informo de este juicio fue en el comando el comisario si así fue que me entere, las inspecciones se ingresa por separado primero en uno y luego el otro, desde donde yo estaba no pude ver hacia dentro de los galpones, mi trabajo era resguardar el sitio, no entre a ninguno de los galpones, es todo”. Seguidamente interroga EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “ yo tuve conocimiento de los testigos en virtud de que ya habían sido ubicadas no iban en la unidad en donde yo iba, el procedimiento duro como dos horas, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: Yo me encontraba en el despacho cuando se recibió la llamada, la comisión se conforma en el despacho, mi trabajo en el procedimiento era cuidar el perímetro en la parte de afuera, no vi lo que ocurrió en la parte de adentro, “Es todo. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: los otros funcionarios que entraron al primer galpón también llegaron al segundo galpón, entre casa inspección se demorarían como 20 o 25 minutos, ingresaron en el primer galpón como 3 o 4 personas, la dirección se mantiene en resguardo para proteger a los testigos, la dirección de los testigos es enviada a la fiscalia, no se si queda asentada esa dirección en el comando, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUTAS.

Al analizar el testimonio rendido en el Juicio Oral y Público por el Ciudadano funcionario DURAN RICHARD INSPECTOR DE POLIZAMORA, quien manifestó que fue un procedimiento en octubre habían encontrado cierta cantidad de droga, eso fue en loma linda, el funcionario en cuestión resguardaba el perímetro de seguridad, fueron hasta el lugar por cuanto se recibió una llamada telefónica al comando y se constituyo la comisión se suscito una situación que origino que los funcionarios ingresaran y el funcionario en comento resguardando el perímetro, se incauto una droga y se detuvo a unos ciudadanos, eso ocurrió en el mes de octubre del 2011 en el sector loma linda en la carretera nacional Guarenas Guatire, cerca del club de la polar, fue en horas de la tarde 4 o 5 de la tarde, se trasladaron al lugar por una llamada telefónica que le hicieron al comando, la llamada era que presuntamente se encontraban unos sujetos en el lugar traficando droga, los funcionarios eran 7, ALVAREZ, SU PERSONA, JAZKSON BLANCO, PEREZ, ANGEL PEREZ, OLIVERO, Y OMAR ALVARADO, el lugar eran dos galpones y estacionamiento uno quedaba al lado del otro, si ubicaron a dos testigos de sexo masculino, los testigos fueron ubicados frente al centro comercial buenaventura en la parada, los funcionarios que realizaron la inspección en el primero galpón fue OLIVER ALVAREZ, ANGEL PEREZ Y OLIVERO, en el segundo ANGEL PEREZ Y ALVARADO, el funcionario en comento se quedo afuera del galpón, la inspección se realizo en presencia de los dos testigos, en el primer galpón incautaron 25 panelas de presunta marihuana y en el segundo también la misma cantidad, dentro del galpón se encontraban varios trabajadores como 8 o 9 personas, ese procedimiento termino como a las dos horas.
Ante esta declaración, para este Juzgador se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue hallada la Sustancia Ilícita incautada.
7. Testimonio del Experto ciudadano: CARBALLO CALDERON NEOLANDER ADRIAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13.252.209, de 34 años de edad, grado de instrucción: Adjunto de la Brigada SEBIN con 16 años en la Instrucción, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone, se deja constancia que se le `puso de vista y manifiesto la experticia quien manifestó:” Yo no suscribí la experticia pero fue realizada por otros expertos adscritos al departamento, era un galpón tipo de taller, paredes friso de cemento, eran 2 galpones de 2 ambientes, no recuerdo si era el 6A o 6B que había maquinaria como abandonada, uno tenía un lugar de 2 plantas, tenían un cuarto de herramientas, uno tenía un portón azul” es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “ tengo 16 años en la Institución, el galpón 6A tenía 2 plantas una entrada habían unas grúas al final había un pozo séptico en la parte baja había un cuarto de herramientas en la parte de arriba tenía un cuarto que creo que tenía uno o 2 colchones había nevera y cocina se veía que vivían allí, por la parte de atrás del galpón A y B se podían comunicar entre galpones porque había una montaña de tierra a pesar de que cada galpón tenía puertas principales, es todo”. LA DEFENSA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” había un paso formado por la naturales que se formó una montaña que creo un camino por rotura de la pared donde permitía el paso de galpón a galpón, el galpón 6 B es el que tiene dos plantas, había en la parte de abajo un cuarto de herramientas, lo que más recuerdo de la parte alta era que tenía una cocina, nevera y había unos colchones no recuerdo si era un solo colchón 2 ò 3 pero era un área donde dormían, no había más nada, en el área después de la escalera no recuerdo si había baño (procedió a leer la experticia) no había baño, es todo”. LA DEFENSA PRIVADA DR. ANGEL ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ:” cuando subí ese cuarto tenía una puerta azul, no tenía candado pero estaba cerrado con llave, es todo”. El Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA NO INTERROGÓ. LA DEFENSA PÚBLICA PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE NO INTERROGÓ. EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.

De la citada declaración se evidencia que se trata del experto que practico junto con otros expertos la Inspección Técnica del lugar en donde fue incautada la Sustancia Ilícita.
8. Testimonio de la experto ciudadana: RODRIGUEZ GONZALEZ LUCIA JOSEFINA, Comisario general adscrita al servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, cedula 8.812.904, grado de instrucción: funcionario Directora General adscrita al servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional con 3 años y medio de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal se puso a la vista el informe que el mismo realizo inserto en la cuarta pieza folios 12 al 66 y expone: “ Es un informe que se solicita por la vía regular se hace una experticia a cualquier equipo electrónico en este caso un teléfono celular se hace con una herramienta especifica es un informe de experticia que se realiza, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: el peritaje se realizo de unos teléfonos celulares, vista la solicitud realizada por la base de datos, según lo solicitado era vaseado de contenido de la telefonía celular, para realizar la experticia digital se utiliza un equipo avanzado, una ves que se recibe la solicitud y dependiendo del caso el lapso para entregar el resultado no mayor de un mes ya que hay explanar todo el contenido, eso paso hace un año y medio no recuerdo un mes el vaseado puede ser de un día sin son 10 teléfonos puedo durar tres días, y luego de ese vaseado se explana toda la información en esa experticia, el resultado que se obtiene es si hay contenido o no si no hay contenido el resultado sería cero si hay contenido me arroja todo lo que conforma el celular, en la experticia se deja constancia de todas las características del teléfono ya que eso llega con la respectiva cadena de custodia y nosotros posterior hacemos fijación fotográfica de los teléfonos, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ AL TESTIGO, A LO QUE SEÑALÓ: “en ese estudio que realizamos solo nos encargamos del vaseado del contenido de los teléfonos no de las relaciones de las llamadas, la experticia que yo hago es solo vaseado del contenido es otro organismo que se encarga solo se realizo lo que me solito la base de datos, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “ todo sigue por un procedimiento en virtud de la cadena de custodia lo primero que hacemos es la fijación fotográfica de los equipos en este caso solo realizamos el estudio del vaseado de los equipos, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, “Es todo. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.
De la citada declaración se evidencia que se trata del experto que practico junto con otros expertos el vaseado de contenido de los teléfonos celulares que les fueron incautados a los acusados.
9. Testimonio del experto ciudadano: FERNANDEZ HERNANDEZ ANGEL ALEXANDER, Sub-Comisario adscrito al servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, cedula 11.551.575 de años de 40 años de edad, grado de instrucción: Sub-Comisario adscrito al servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional con 15 años de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal se puso a la vista de el informe que el mismo realizo inserto en la tercera pieza folio 235 al folio 237 cuarta pieza folios 12 al 66 y expone:“ esta basado en un informe que se realiza depende del caso de ciertas llamadas telefónicas de un teléfono a otro, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: Se identifica los números esto se suministra por el experto que realiza el estudio y nosotros hacemos el diagrama de llamadas en virtud de se informe, los números telefónicos 0426-732-23-47 por Manuel Aurelio, cedula 5.966.843, 0416-933-92-2, portado por Julio Luis, cedula 7.880.095, 0416-210-79-46 portado por José reyes, cedula 9.157-957, 0416-809-06-45, portado Francis José cedula 6.807.012, 0414-280-53-01 portado por Raimundo Aristóbulo, cedula 5.513.973, 0426-119-05-30 Deysy Camacho, cedula 20.802.952, Xavier Vásquez, 0414-284-39-46 cedula 20.799.065, en el primer grafico es el estudio de estos números, se anexa otra grafica de los mismos numeraos de los mensajes de estos números, ese estudio fue en el mes de octubre del 2011, en el primer diagrama si es evidente que existe comunicación entre ellos indirectamente y directamente, por ejemplo no tengo comunicación directa con x persona pero otra persona de estos números si, por la grafica si hay unas personas que tienen mas comunicación entre ellas que otros como por ejemplo de Deysy Camacho y de Xavier Vásquez entre ellos si existe mayor cantidad de comunicación, los números mas constantes son José Reyes con Reymundo Aristóbulo, Deysy Camacho con Xavier Vásquez, de ese cruce de llamadas y de los mensajes de texto se determino que si existía comunicación entre ellos para ese mes, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ AL TESTIGO, A LO QUE SEÑALÓ: “ en el primer diagrama existía para ese momento con este momento 0414-7322343 este numero tenia comunicación con Julio Luís de 3 llamadas emitidas y una recibida y a José Reyes 4 emitidas, y de los mensajes de texto que nada mas se comunicación con Julio Luís y ambos tenia comunicación con el 0412-592-0348 el cual no fue identificado de ninguna de las personas nombradas, esta defensa solicita se deje constancia que Julio Vásquez y José torres son empleados de Manuel Tapia, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “ 0426-119-05-30 este número pertenece a Deysy Camacho tiene comunicación con Xavier Vásquez, tiene una llamada recibida y Xavier tiene comunicación con José Luís y entre Julio Luís y Deysy Camacho tienen en común seis numeraos telefónicos, y el numero de Xavier tiene comunicación con Deysy con julio Luís, en relación a los mensajes tienen comunicación Xavier con Julio Luís con Deysy Camacho y algunos numeraos con Raymundo Aristóbulo no directamente sino indirectamente con Deysy tiene muchos mensajes con un teléfono no identificado y se comunicación con José Luís y Raymundo, Deysy y Xavier son esposos deja constancia la defensa de eso, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: 0416-809-06-45 tiene comunicación en mensaje con Raymundo Aristóbulo tiene 13 mensajes recibidos y 2 enviados y de llamadas telefónicas recibe de Raymundo 12 llamadas, “Es todo. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.
De la citada declaración se evidencia que se trata del experto que practico la experticia del cruce de llamadas de los teléfonos de los hoy acusados, en el cual se evidencia que los mismos mantenían comunicación constante.
10. Testimonio del experto ciudadano: NIYER RAUL OROPEZA OROPEZA, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de los Teques, titular de la cedula 16.924.396, grado de instrucción: Técnico Superior en Criminalísticas, años de servicio: 06 años quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal se puso a la vista el informe que el mismo realizo inserto en la I pieza folios 94 y 95 y expone: “Si es mi firma, si realice el reconocimiento legal, el cual consistió en una experticia de un carnet de circulación, un rif, un titulo supletorio y de unos teléfonos celulares, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: El reconocimiento legal realizado en fecha 13-10 del 2011, en virtud de que se presentó unos funcionarios creo que de la policía de Guarenas de Polizamora, nos pusieron en manifiesto un carnet de circulación, un registro fiscal, un titulo supletorio, así como de unos depósitos bancarios y ochos (08) celulares, las conclusiones de ese reconocimientos específicamente de los teléfonos celulares es que son para comunicarse dentro del Territorio Nacional e Internacional, si firme y realice el reconocimiento legal, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO NO INTERROGÓ AL TESTIGO. Seguidamente interroga EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, “Es todo. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.
De la citada declaración se evidencia que se trata del experto que practico el reconocimiento legal a un carnet de circulación, un registro fiscal, un titulo supletorio, así como de unos depósitos bancarios y ochos (08) celulares, las conclusiones de ese reconocimientos específicamente de los teléfonos celulares es que son para comunicarse dentro del Territorio Nacional e Internacional.

11. Seguidamente se escucho la declaración del ciudadano Se declara al ciudadano: PEREZ MACHADO RIKLY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 18.555.428, grado de instrucción: desempleado, de 26 años de edad, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: los policías me llevaron para un cuarto hay conseguí 25 panelones y en otro habían 25 mas, eso fue lo que yo vi, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: la hora fue como las 4 de la tarde que fui no me recuerdo la fecha fue el año pasado, me encontraba en el centro comercial buenaventura cuando los policías me pidieron la colaboración, estaba con otra persona con Luter, los funcionarios me indicaron lo que iba hacer, me pidieron la colaboración a mi y a Luter, los funcionarios me llevaron para loma linda, era un galpón donde me llevaron, yo entre con los funcionarios a los galpones, luter también entro a los galpones y los funcionarios, lo que yo vi al entrar al galpón fue las maquinas, habían los policías y otras personas, no recuerdo cuantas personas estaban en el galpón, cuando yo llegue los funcionarios hicieron la revisión con nosotros, los funcionarios ubicaron en el galpón unos panelones que estaban en un cajón, los panelones eran azules, no se decir de que material era el cajón, luter también vio lo mismo que yo, los funcionarios revisaron el otro galpón que queda al lado y consiguieron 25 panelones mas azules, en el galpón de al lado ubicaron los panelones pero no recuerdo donde era que estaban, en el otro galpón no había nadie , es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ AL TESTIGO, A LO QUE SEÑALÓ: “ Son dos galpones, cuando estaba en el buenaventura llego una sola unidad y me trasladaron en esa unidad y mi amigo Luter, cuando llegue al primer galpón habían unos funcionarios afuera, no recuerdo si habían funcionarios adentro del galpón como habían varias personas de civil, cuando ingrese al primer galpón habían como 5 personas, el cajón donde había los panelones en el primer galpón estaba en un cuarto donde habían muchas maquinas, en el segundo galpón creo que había un piso si subí a ese piso, subí las escaleras era como un cuarto con un poco de cartones creo que hay fue que se consiguió los panelones es que hace tiempo de eso no recuerdo bien, esos penelones que estaban en el segundo galpón estaban tapados con cartón, el galpón olía a máquina vieja, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “ Yo no trabaja cuando ocurrieron los hechos, primera vez que intervengo en un procedimiento de esos, no recuerdo la fecha en que paso, se que eran de polizamora porque unos si estaban de uniforme y los otros fueron a la sede de ellos, en la unidad donde me llevaron estaban como dos funcionarios, yo estaba con los policías y el otro testigo mas nadie hicimos la revisión en los galpones, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: yo estaba fuera del buenaventura cuando paso la patrulla, la unidad donde nos llevaron estaba identificada, afuera del galpón habían como 20 personas, al primer galpón entre con Luter unos funcionarios policiales unos uniformados y otros de civil en el primer galpón no había piso, cuando entramos al galpón los funcionarios revisaron todo pipotes y luego revisaron un cajón, no sé de que era el cajón, si vi lo que había dentro del cajón 25 panelones los funcionarios los contaron, no vi lo que había dentro del galpón, además de mi y Luter habían cinco personas más todos eran hombres, ellos estaban en el centro del galpón, estaban sentados creo, solo entramos al galpón los dos policías luter y yo, en el según galpón entramos los mismos que en el primero, “Es todo. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: no vi que contenían los panelones, en el segundo galpón no había nadie estaban afuera del galpón en la entrada, habían como 7 personas, habían funcionarios vestidos de civil, la comisión que estaba eran todos de polizamora, nos tardamos como 10 minutos en el primer galpón y luego fuimos al segundo galpón, no escuche ninguna conversación entre los funcionarios y otras personas, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.
En la declaración de la persona que fungió como testigo en el presente procedimiento, manifestó que los policías lo llevaron para un cuarto hay consiguió junto con los policías 25 panelones y en otro habían 25 mas, eso fue lo que yo vi, fue como las 4 de la tarde el año pasado, se encontraba en el centro comercial buenaventura cuando los policías le pidieron la colaboración, estaba con otra persona con Luter, los funcionarios le indicaron lo que iba hacer, le pidieron la colaboración a el y a Luter, los funcionarios lo llevaron para loma linda, era un galpón entro con los funcionarios a los galpones, luter también entro a los galpones y los funcionarios, lo que vio al entrar al galpón fue las maquinas, habían los policías y otras personas, cuando el lleguo los funcionarios hicieron la revisión con ellos los testigos, los funcionarios ubicaron en el galpón unos panelones que estaban en un cajón, los panelones eran azules, Luter también vio lo mismo que el, los funcionarios revisaron el otro galpón que queda al lado y consiguieron 25 panelones mas azules, en el galpón de al lado ubicaron los panelones pero no recordó donde era que estaban.
Ante esta declaración, para este Juzgador se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue hallada la Sustancia Ilícita incautada.
12. Testimonio de la Experta BLANDIN A FRANCY, cedula 14.966.650, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de 33 años de edad, grado de instrucción: funcionario experto químico profesional 2 adscrita al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 04 de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal “ una vez vista la experticia química inserta en la pieza II folios 3 y 4, y expone la misma se trata de una experticia botánica que se realiza a una sustancia de supuesta droga de la denominada Marihuana, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: La experticia que realice en este caso fue una experticia botánica, el método que se utiliza una vez que llega se revisa la cadena de custodia y el acta policial luego se abre los envoltorios se utiliza un gramo de la evidencia para el estudio, si se realiza una prueba de orientación, el resultado de la prueba de orientación es para indicarnos si da positiva o no la presunta droga y una vez que se realiza la experticia es una prueba de certeza, la prueba de certeza arrojo como resultado que la sustancia estudiada dio como resultado la droga de marihuana, si es mi firma la que aparece en la experticia, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSORA PRIVADA DRA. SONSIRETH PERDOMO INTERROGÓ AL TESTIGO, A LO QUE SEÑALÓ: “ No tengo preguntas y consigno resultas del oficio de notificación de la referida experta, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 12 DR. CARLOS YANCE INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: “ No tengo preguntas, es todo”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, “Es todo. POSTERIORMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA INTERROGÓ A LO QUE SEÑALÓ: NO TENGO PREGUNTAS, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.
De la citada declaración se evidencia que se trata de la experto que practico junto con otros expertos la experticia Químico Botánica a la sustancia incautada de la cual arrojo como resultado: Veintidós (22) kilogramos con Doscientos Cincuenta (250) gramos de Marihuana Canabis Sativa y Veintidós (22) Kilogramos con Quinientos (500) gramos de Marihuana Canabis Sativa. En tal sentido tal declaración para este Juzgador tiene valor de plena prueba ya que al ser adminiculada con los hechos imputados por la Vindicta Pública, sino con lo manifestado por el testigo, específicamente por el ciudadano PEREZ MACHADO RIKLY JOSE, se evidencia que la sustancia incautada es Ilícita de la denominada Cannabis Sativa (Marihuana) por lo que el testimonio de los funcionarios Testimonio de los funcionarios Inspector Jefe ALVAREZ OLIVER, Oficiales Jefe DURAN RICHARD, PEREZ ANGEL, Oficiales Agregados JACKSON BLANCO, ARGENIS PEREZ y los Oficiales ALVARO OMAR y OLIVEROS JOSE, todos adscritos a la Policía Municipal de Zamora Estado Miranda, constituyen valor de plena prueba para este Juicio Oral y Público; y por ende confirman y corroboran a este Juzgador la conducta típica, antijurídica y culpable desplegada por los acusados de marras.
13. Seguidamente se declara a los ciudadanos: TAPIA DE OLIVEIRA LIGIA TERESA, titular de la cédula de identidad V- 5.533.135, TAPIA UZCÁTEGUI GUADALUPE, titular de la cédula de identidad V- 6.820.301 y TAPIA GALVÁN MANUEL, titular de la cédula de identidad V- 3.113.615.
De estas declaraciones se desprende que los mismos son testigos referenciales, por cuanto tuvieron conocimiento posterior de los hechos.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal le da valor de Plena Prueba a las deposiciones anteriormente analizadas tanto de los funcionarios actuantes, como de la experta Profesional, por cuanto quedaron establecidas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde le fuera incautada a los ciudadanos: PLAZA FRANCISCO JOSÉ, TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, la Sustancia Ilícita denominada Cannabis Sativa (Marihuana) y por ende la responsabilidad penal de los mismos, quienes evidentemente infringía la Ley al tener bajo su posesión la referida sustancia.
Al respecto, es menester acotar que según la doctrina, la Criminalística aplica desde el punto de vista Técnico Científico, en el contexto del dilema de la comisión de un hecho donde casi siempre participan y se desprenden los siguientes elementos; el escenario del hecho, el sujeto activo, sujeto pasivo, los agentes vulnerantes utilizados y las evidencias para el eficaz desenvolvimiento de las investigaciones periciales, policiales, judiciales etc. Al respecto la Criminalística cuenta con especialistas en sus diversas disciplinas científicas, quienes a petición expresa intervienen en el proceso penal, autorizada su intervención por el Ministerio Publico, el Juez u otro funcionario y que resulta necesaria su intervención para apoyarse en la asesoría pericial dependiendo el caso y sus circunstancias.
Básicamente existen tres alternativas para el esclarecimiento de un hecho: confesión del sujeto, declaraciones de una víctima o testigo, y la información obtenida a través de la evidencia física. Si no existiera confesión, podríamos tener manifestaciones de testigos los cuales pueden ser no dignos de confianza, dependiendo de la persona que ha presenciado el delito y las condiciones físicas que rodearon su visión. La evidencia física, nos proporciona vestigios llamados testigos silenciosos o mudos que nos proveen de realidades o hechos imparciales. (Negrillas del tribunal)
Estos testigos silenciosos, utilizados con eficacia, nos pueden ayudar a superar afirmaciones conflictivas, vagas y confusas ofrecidas por testigos que observaron el hecho y que pudieran tener diferentes declaraciones.
El potencial suministro que brinda la evidencia física, guarda directa relación con la actitud de los encargados de obtenerla. La actitud más benéfica y constructiva es aquella que enfatiza que su detección siempre será lograda cuando el tiempo y el esfuerzo sean utilizados de una manera metódica. Nada estará excluido de consideración y la búsqueda continuará hasta que se esté totalmente seguro de que todas las posibilidades han sido exploradas.
En el presente caso nos hemos apoyado para determinar la autoría y por consiguiente la responsabilidad penal de los acusados no solo en los testimonios de los testigos, a saber, los funcionarios actuantes en el procedimiento, los funcionarios a cargo de la aprehensión de los acusados de marras, sino en la fundamental declaración de la experta quien analizó la sustancia incautada en el presente procedimiento, apoyada en la Experticia Química-Botánica que practicó; mediante la cual quedo establecida que la misma era la sustancia Ilícita denominada Cannabis Sativa (Marihuana).

V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este Tribunal Unipersonal Primero en Funciones de Juicio, en Audiencia Oral y Pública, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando y estudiando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se logró demostrar, que los acusados: PLAZA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843. VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065 y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952, son autores responsables de la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1ejusdem en perjuicio de la colectividad, atentando de esta manera contra la humanidad, por lo que por la magnitud del daño en nuestra jurisdicción es un delito de LESA HUMANIDAD; demostrándose así que los elementos objetivos del tipo penal de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1ejusdem en perjuicio de la colectividad, quedaron acreditados plenamente.

Pudiendo concluir este Juzgador, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y público que los ciudadanos PLAZA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843. VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065 y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952, sujetos activos en este caso infringieron la norma penal, al portar la sustancia ilícita incautada, quedo suficientemente demostrado con los medios de prueba presentados y debatidos, lo cual fue debidamente adminiculado al testimonio de los funcionarios valoradas por este Tribunal Unipersonal.

Llenos como están los supuestos de hecho para subsumirlos en la norma jurídica y determinada la autoría del mismo, concluye este Juzgador que los acusados PLAZA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843. VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065 y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952, son autores responsables de la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1ejusdem en perjuicio de la colectividad; toda vez que quedó plenamente acreditado en el Debate oral y público de las pruebas testimoniales, y periciales practicadas, que los mismos realizaron el verbo típico, previstos en la norma sustantiva.

VI
DE LAS PENAS APLICABLES
En virtud de la culpabilidad de los acusados PLAZA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843. VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065 y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952,, en la comisión de los delitos antes mencionados, este Tribunal pasa en consecuencia a dictar la correspondiente penalidad: el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TIENE UNA PENA DE QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, aplicando el Termino Medio establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, la Pena aplicable es de VEINTE (20) AÑOS de Prisión. El delito de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1 ejusdem, TIENE UNA PENA DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, aplicando el Termino Medio establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, la Pena aplicable es de CINCO (05) AÑOS de Prisión, en virtud de que nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código penal, quedando la pena aplicar para el presente delito de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. Por lo que se condena a los ciudadanos PLAZA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843. VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065 y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952,, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 de Nuestra Norma Sustantiva Penal. Y ASI SE DECLARA

VII
P A R T E D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el Debate Oral y Público, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Extensión Barlovento, constituido en forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: en aplicación de la Sana Critica recogido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera de las declaraciones recibidas por este Tribunal, más específicamente de la valoración del testigo presencial PEREZ MACHADO RIKLY JOSE, se evidencia que la sustancia incautada es Ilícita de la denominada Cannabis Sativa (Marihuana) por lo que el testimonio de los funcionarios Inspector Jefe ALVAREZ OLIVER, Oficiales Jefe DURAN RICHARD, PEREZ ANGEL, Oficiales Agregados JACKSON BLANCO, ARGENIS PEREZ y los Oficiales ALVARO OMAR y OLIVEROS JOSE, todos adscritos a la Policía Municipal de Zamora Estado Miranda. Testimonio éste que al ser adminiculado con la declaración de la experta Profesional BLANDIN A FRANCY, quien determino que la sustancia incautada en el presente procedimiento es la denominada Sativa Cannabis (Marihuana) que valorados en el Debate Oral y Público, coinciden y son contestes con los fundamentos plasmados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y demostrados los mismos en el desarrollo de este Debate Oral y Público, y por los que resulto acusados formalmente los ciudadanos PLAZA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843. VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065 y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1ejusdem en perjuicio de la colectividad; en tal sentido, este Tribunal considera que quedo acreditado durante el desarrollo del debate que los precitados ciudadanos, tenían oculta en los galpones la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, configurándose así el tipo penal establecido por el Ministerio Público y en los cuales se fundó el escrito acusatorio; por lo antes expuesto, es por lo que en consecuencia este Juzgador obtuvo el convencimiento cierto y la plena certeza de lo siguiente: PRIMERO: Los Acusados PLAZA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843. VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065 y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952, SON CULPABLES: por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1ejusdem en perjuicio de la colectividad; toda vez que quedó plenamente demostrado como se menciono anteriormente con las declaraciones recibidas y los medios de pruebas ofrecidos y evacuados durante este Juicio Oral y Público; desvirtuándose de esta manera a criterio de este Juzgador, la presunción de inocencia establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto al hecho narrado. SEGUNDO: Este Tribunal pasa en consecuencia a dictar la correspondiente Penalidad: el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TIENE UNA PENA DE QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, aplicando el Termino Medio establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, la Pena aplicable es de VEINTE (20) AÑOS de Prisión. El delito de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1 ejusdem, TIENE UNA PENA DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, aplicando el Termino Medio establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, la Pena aplicable es de CINCO (05) AÑOS de Prisión, en virtud de que nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código penal, quedando la pena aplicar para el presente delito de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. Por lo que en definitiva se condena a los ciudadanos a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 de Nuestra Norma Sustantiva Penal. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Este Tribunal, fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena para los ciudadanos: PLAZA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.012. TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.966.843. VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.799.065 y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.802.952, el 11 de abril del 2034, sin menoscabo del cómputo que pudiese efectuar el Tribunal de Ejecución. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: En cuanto a los bienes muebles e inmuebles que fueron incautos en el presente caso, se acuerda la confiscación de los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga por lo que en consecuencia los mismo serán puestos a la orden y disposición de la oficina nacional Antidroga, por lo que se librara el correspondiente oficio. QUINTO: Se exonera al Estado así como a los Acusados del pago de Costas Procesales de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA. SEXTO: Se fija como sitio de reclusión de cumplimiento de pena, Internado Judicial Capital Rodeo III, hasta tanto el Tribunal de Ejecución fije otro sitio definitivo de cumplimiento de pena de igual manera se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de detención domiciliaria de la ciudadana: CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ y se acuerda como sitio de reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina por lo que se acuerda librar boleta de Encarcelación. Y ASI SE DECLARA. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese notifíquese y remítase el presente expediente, en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución correspondiente.

Dada firmada y sellada la decisión in extenso del presente fallo en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. REYES

Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. REYES

EXP Nª 1U 982-12