JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JOSE LUIS RENGIFO QUIJADA.
DELITOS: ROBO GENERICO.
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: ABG. JACKSON HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JOSE LUIS RENGIFO QUIJADA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 09/08/1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Petra Herminia Quijada(v) y de Rengifo Jorge (f), residenciado en Terraza del Araguaney, vía Principal casa Nº 126, Cloris, Guarenas , Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 17.920.046, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Marzo de 2005, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JOSE LUIS RENGIFO QUIJADA, a quien la Fiscalía 4° del Ministerio Público lo acusó por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal , por ser una de las personas que el día 27/03/2004, siendo aproximadamente las 4:05 horas de la Tarde el ciudadano JOSE LUIS RENGIFO QUIJADA, en compañía de otro sujeto no identificado ingresaron al establecimiento comercial “FOTO ESTUDIO PAEZ”, ubicado en la calle Paez de Guarenas del Estado Miranda, solicitan les sean tomadas unas fotos, una vez en la habitación para tomar las fotos, el imputado agarro por un brazo a la ciudadana NAVAS LILIANA y apuntándola con un arma de fuego, bajo amenaza de muerte la obliga a entregar todo el dinero y los anillos que portaba para el momento, no obstante la obliga a llamar a la ciudadana CARBALLO ABAD YENNY CECILIA, cuando esta entra al cuarto es sometida y amenazada por el imputado y el otro sujeto, despojándola de sus anillos y la obligan a entregarles todo el dinero que se encontraba en la caja producto de las ventas de ese dia, huyendo del sitio siendo detenido posteriormente por funcionarios de la Policia Municipal de Plaza a la altura del Tribunal de Municipio de la localidad de Guarenas, incautándole tres anillos y un arma de fuego …
Por su parte el Juzgado Cuarto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, decretando el SOBRESEIMIENTO del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por no existir en las acta incautación de arma alguna, ni exámenes `practicados a la misma y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al ciudadano Juez realizar el cambio de calificación jurídica y siendo que este Juzgador observa que de las actas se desprende que el ciudadano JOSE LUIS RENGIFO QUIJADA realizo el acto pero no existe evidencia alguna que lo realizo con arma alguna, en tal sentido es por lo que este Tribunal procede a cambiar la Calificación Jurídica de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y siendo que igualmente el mencionado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado JOSE LUIS RENGIFO QUIJADA, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado JOSE LUIS RENGIFO QUIJADA, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JOSE LUIS RENGIFO QUIJADA, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, prevé una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS de PRESIDIO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, SEIS (06) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE LUIS RENGIFO QUIJADA, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (02) días del mes de Mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
MARIA E. REYES
1U-0080-05
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