JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
VICTIMA: GONZALEZ MENDOZA YENITZE CAROLINA
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ
DEFENSA: ABG.ANGEL ZAMORA
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado: MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido el 07-01-1987, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.610.753, de profesión u oficio chofer, hijo de Maria Rodriguez (v) Y Jaime Rodriguez (v), Residenciado en: Caracas, catia, Ruperto Lugo, casa Nº 17, Caracas Municipio Libertador, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07-02-2013 el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a quien la Fiscalía 4° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio del occiso ANGEL EDUARDO SANGUINO GONZALEZ, por ser la personas que en fecha 06 de octubre del 2010, le dio muerte al ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ANGEL EDUARDO SANGUINO GONZALEZ, quien había salido de su casa con la finalidad de dirigirse hacia catia distrito capital a vender su moto, marca Yamaha, color blanco con azul, y el intermediario de la venta seria el ciudadano: MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el occiso siempre tuvo comunicación via mensaje y telefónica con su madre manifestándole donde se encontraba, de igual forma con la ciudadana: JULIANA ISABEL GUERVARA LARA, a quien ya le había manifestado que ya había vendido la moto, pero que no quería bajar en camionetica porque ya tenia el dinero en efectivo y era muy peligro manifestándole a ella de igual manera que se encontraba en compañía de Manuel el loco, posteriormente el hoy occiso no se comunico mas con las personas antes mencionadas, por lo que s madre intento ubicara s su hijo en todas partes hasta el dia 07-10-2010 en horas de la mañana cuando la misma vio en las prensa de ultimas noticias una fotografía de su hijo quien apareció muerto en la zona de Mampote Guarenas, Estado Miranda con varios impactos de balas producidos por un arma de fuego, es por lo que se responsabiliza al ciudadano: MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ.…
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio del occiso ANGEL EDUARDO SANGUINO GONZALEZ, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio del occiso ANGEL EDUARDO SANGUINO GONZALEZ, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, el cual establece una pena de de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de Prisión y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena aplicable para el referido delito sería de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, pero en vista de que el mismo no tiene antecedentes penales por penas anteriores y conforme al articulo 74.4 del Código penal la pena a aplicar seria de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, pero en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la rebaja de un 1/3 lo cual sería CINCO (05) AÑOS de la pena aplicable, quedando una pena a aplicar de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que en definitiva se condena al ciudadano: MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio del occiso ANGEL EDUARDO SANGUINO GONZALEZ.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio del occiso ANGEL EDUARDO SANGUINO GONZALEZ, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija fecha provisional de cumplimiento de pena 27-08-2012.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los dos (02) días del mes de mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ELIZABETH REYES

1U1287-13