JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JOSE ANTONIO MONCADA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL: ABG. WILMER CABELLO
DEFENSA: ABG. MARICELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. LISETH CAMACARO

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JOSE ANTONIO MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, donde nació en fecha 19/07/1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de Carmen Alicia Moncada (V) y de Mario Roa (v), residenciado en Petare, Barrio 24 de Marzo, Calle Principal Nª 36, al lado del Modulo de Los Cubanos, Municipio Sucre, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 8.762.157, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Enero de 2005, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JOSE ANTONIO MONCADA, a quien la Fiscalía 4° del Ministerio Público lo acusó por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, por ser la persona que el día 22/06/2003, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, el ciudadano BONIFACIO FERNANDEZ GOMEZ, se encontraba en su residencia en el Barrio El Rodeo, Sector El Bautismo, cuando escucho que los perros que cuidan la casa ladraban insiste mente por lo que salió a ver que sucedía, encontrándose con el ciudadano JOSE ANTONIO MONCADA, quien portaba un arma tipo escopeta, la cual acciono sin mediar palabras logrando herir a dicho ciudadano, el cual no obstante logro caminar de vuelta hacia el interior de su residencia herido de gravedad, saliendo inmediatamente, para ser una vez más herido mortalmente por su agresor, el ya mencionado JOSE ANTONIO MONCADA , quien efectuó un nuevo disparo, causándole la muerte a la referida victima …
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al ciudadano Juez realizar el cambio de calificación jurídica y siendo que este Juzgador observa que de las actas se desprende que el ciudadano JOSE ANTONIO MONCADA realizo el acto con la intensión de causar una lesión, en tal sentido es por lo que este Tribunal procede a cambiar la Calificación Jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y siendo que igualmente el mencionado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado JOSE ANTONIO MONCADA, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado JOSE ANTONIO MONCADA, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JOSE ANTONIO MONCADA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, pero tomando en consideración que el mismo no registra antecedentes penales por penas anteriores y conforme a lo previsto en el artículo 74.4 del Código Penal, la pena seria de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO MONCADA, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Presidio establecida en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto el acusado se encontraba en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (06) días del mes de Mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

LISETH CAMACARO

1U-0053-05