JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JOSE GREGORIO COLINA MEDINA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES LEVES
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ
DEFENSA: ABG. PEDRO CELESTINO RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. LISETH CAMACARO

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado: JOSE GREGORIO COLINA MEDINA, nacionalidad venezolana, natural de cupira, nacido el 22-01-1967, de 46 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.248.529, de profesión u oficio mecánico y agricultor, hija de Luis Antonio Colina (f) y de Trina Beatriz (v), Residenciado en: Carretera de la Costa, sector el Galeon, Municipio Pedro Gual, casa S/N, al lado de la parcela de las Monjas, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24-10-12 el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JOSE GREGORIO COLINA MEDINA, a quien la Fiscalía 6° del Ministerio Público lo acusó por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, tipificado en los artículos 405 y 413 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: QUILIMACO CARAMO ELI SAUL y HERRERA ELIO JOSE, por ser la personas que en fecha 20 de febrero del 2011, siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía ingreso a la casa del ciudadano LOPEZ JOSE DEL VALLE quien se encontraba reunido con los ciudadanos: CARLOS JIMENEZ, QUILIMACO CARAMO ELI SAUL, HERRERA ELIO JOSE hoy occiso y su esposa TAMARA TEBREZ, el referido ciudadano portando arma de fuego tipo escopeta efectuó varios disparos en contra de la humanidad de las personas que allí se encontraban reunidas, ocasionándole una herida en la cara al ciudadano: QUILIMACO CARAMO ELI SAUL y múltiples heridas al ciudadano: HERRERA ELIO JOSE que le ocasionaron la muerte..…
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, tipificado en los artículos 405 y 416 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: QUILIMACO CARAMO ELI SAUL y HERRERA ELIO JOSE, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado JOSE GREGORIO COLINA MEDINA, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado JOSE GREGORIO COLINA MEDINA, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, tipificado en los artículos 405 y 416 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: QUILIMACO CARAMO ELI SAUL y HERRERA ELIO JOSE, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JOSE GREGORIO COLINA MEDINA, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal, el cual establece una pena de: DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de Presidio y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena aplicable para el referido delito sería de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, pero en vista de que el mismo no tiene antecedentes penales por penas anteriores y conforme al articulo 74.4 del Código penal la pena a aplicar seria de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, pero en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la rebaja de un 1/3 lo cual sería CUATRO (04) AÑOS de la pena aplicable, quedando una pena a aplicar de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Igualmente el delito de: LESIONES LEVES, tipificado en los artículos 405 y 416 del Código Penal, el cual establece una pena de: TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena aplicable para el referido delito sería de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, pero en vista de que el mismo no tiene antecedentes penales por penas anteriores y conforme al articulo 74.4 del Código penal la pena a aplicar seria de: TRES (03) MESES DE ARRESTO, pero en virtud de que nos encontramos con lo establecido en el articulo 89 del Código Penal, la pena aplicar seria de: UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, pero en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la rebaja de un 1/3 lo cual sería QUINCE (15) DIAS de la pena aplicable, quedando una pena a aplicar de UN (01) MES DE PRESIDIO, por lo que en definitiva se condena al ciudadano: JOSE GREGORIO COLINA MEDINA, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, tipificado en los artículos 405 y 416 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: QUILIMACO CARAMO ELI SAUL y HERRERA ELIO JOSE.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano JOSE GREGORIO COLINA MEDINA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSE GREGORIO COLINA MEDINA, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, tipificado en los artículos 405 y 416 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: QUILIMACO CARAMO ELI SAUL y HERRERA ELIO JOSE, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Presidio establecida en el artículo 13 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija fecha provisional de cumplimiento de pena 18-03-2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los ocho (08) días del mes de mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ABG. LISETH CAMACARO

1U1246-13