JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: DAVID RAFAEL BONALDE PEREZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO
FISCAL: ABG. EDECIO VELASQUEZ
DEFENSA: ABG.NAIRETH GARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado: DAVID RAFAEL BONALDE PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 19-10-1978, edad 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.979.156, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Petra Elena de Bonalde (V) y de Julia Rafael Bonalde (V) residenciado en la : Urbanización el Ingenio, Bloque 2, Planta Baja, Apto 00-06 Guatire, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de junio del 2004, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia de presentación seguida en contra del acusado: DAVID RAFAEL BONALDE PEREZ, a quien la Fiscalía 5° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, por ser las personas que en fecha 21 de Febrero de 2004, siendo las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía de Miranda, Región Nª 06, cuando se encontraban realizando recorrido de patrullaje vehicular por la calle Principal vía El Ingenio específicamente en el puente LagoVen, detrás del Bloque Nª 01 en Guatire avistan a un ciudadano que vestía Short Bermudas de color azul y franela de color amarilla, con un objeto de color plateado en la mano derecha golpeaba a otro ciudadano de avanzada edad, que vestía para el momento una camisa de color rosado y un pantalón jeans de color azul, y el agresor al percatarse de la presencia de la comisión policial toma la decisión de empujar al ciudadano de avanzada edad a un costado de la vía donde el mismo cae hacia la cuneta, posteriormente el sujeto trata de darse a la fuga por el mismo lugar, procediendo a perseguir a es ciudadano logrando darle alcance a pocos metros del lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizan la inspección corporal respectiva incautándole en el bolsillo derecho una linterna, un reloj marca Seiko de color dorado, una cartera de caballero de color marrón con documentos personales a nombre del ciudadano Bonifacio Florencio Ramírez Crozante, quien es la persona de edad avanzada agraviada en autos, por lo que practican la aprehensión del ciudadano siendo notificado como David Rafael Bonalde Pérez. Igualmente se traslado al ciudadano agraviado al Centro Hospitalario Guarenas Guatire, siendo atendido por el Galeno de Guardia Dr. Roland Hermo, M.S.A.S, 64.204, quien diagnostico Traumatismo Contuso en rodilla derecha, traumatismo contuso en hombro derecho, traumatismo cráneo encefálico leve…
Por su parte el Juzgado Cuarto de Control luego de oír la exposición de las partes decreto la Medida Privativa de Libertad y acordó que el presente procedimiento se continuara por las vías del procedimiento abreviado, por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificados en los artículos 460 en relación con el articulo 80 todos del Código Penal.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado DAVID RAFAEL BONALDE PEREZ, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado DAVID RAFAEL BONALDE PEREZ, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificados en los artículos 460 en relación con el articulo 80 todos del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano DAVID RAFAEL BONALDE PEREZ, por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificados en los artículos 460 en relación con el articulo 80 todos del Código Penal, se establece la siguiente pena: el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 80 todos del Código Penal el cual establece una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delitos SERÍA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena aplicar seria de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, y visto lo previsto en el artículo 82 del Código Penal se acuerda rebajar una tercera parte de la pena, por lo que la pena aplicar es de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por los acusados los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.
Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano DAVID RAFAEL BONALDE PEREZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: DAVID RAFAEL BONALDE PEREZ, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 80 todos del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA a los ciudadanos a cumplir con las penas accesorias a la de Presidio establecida en el artículo 13 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no fija como fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto el mismo se encuentra en Libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ELIZABETH REYES
1U 267-07
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