JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: KELVIS KENY MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ
DEFENSA: ABG.ISIDRO HAMILTON
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado: KELVIS KENY MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, nacido el 09-12-1980, edad 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.973.942, de profesión u oficio: indefinido, hijo de Isabel Martinez (v) y de padre desconocido, residenciado en: Guatire, urbanización las Rosas, sector la explanada, edificio B, piso 2, apto. B-32, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18-10-2012 el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado KELVIS KENY MARTINEZ, a quien la Fiscalía 4° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: GOMEZ ROJAS GILBERTO FERNANDO, GABRIEL FERNANDO GOMEZ ROJAS y GUERRA YZAZI GREGORIO JOSE, por ser las personas que en fecha 01 de septiembre del 2009 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana en la urbanización Valle Arriba de Guatire, específicamente frente al conjunto residencial viene portando un arma de fuego despojaron a los ciudadanos GOMEZ ROJAS GILBERTO FERNANDO, GABRIEL FERNANDO GOMEZ ROJAS Y GUERRA YZAZI GREGORI JOSE, de la cantidad de dos mil bolívares en efectivo que habían retirado de la entidad financiera Banesco ubicada frente a la plaza 24 de julio de Guatire, una cadena de plata, dos teléfonos celulares y reloj casio .…
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: GOMEZ ROJAS GILBERTO FERNANDO, GABRIEL FERNANDO GOMEZ ROJAS y GUERRA YZAZI GREGORIO JOSE, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado: KELVIS KENY MARTINEZ, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado: KELVIS KENY MARTINEZ, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: GOMEZ ROJAS GILBERTO FERNANDO, GABRIEL FERNANDO GOMEZ ROJAS y GUERRA YZAZI GREGORIO JOSE, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano KELVIS KENY MARTINEZ, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal el cual establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito sería de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, , pero en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la rebaja de un 1/3 lo cual sería TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de la pena aplicable, quedando una pena a aplicar de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por lo que en definitiva se condena al ciudadano KELVIS KENY MARTINEZ a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: GOMEZ ROJAS GILBERTO FERNANDO, GABRIEL FERNANDO GOMEZ ROJAS y GUERRA YZAZI GREGORIO JOSE.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano: KELVIS KENY MARTINEZ, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: KELVIS KENY MARTINEZ, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: GOMEZ ROJAS GILBERTO FERNANDO, GABRIEL FERNANDO GOMEZ ROJAS y GUERRA YZAZI GREGORIO JOSE, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija fecha provisional de cumplimiento de pena 31-08-2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los nueve (09) días del mes de mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ELIZABETH REYES

1U1196-12