REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

En esta misma fecha se recibió por ante este Despacho Judicial, actas policiales, constitutivas de procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas de Miranda, mediante el cual informan de la aprehensión del ciudadano LUIS EDUARDO ASCANIO, en virtud de la orden de captura emanada de este Tribunal, en fecha 17-10-12, en virtud de las reiteradas incomparecencias a los actos fijados por este Tribunal. .

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Juicio, resuelva sobre lo planteado en la presente audiencia, se hace necesario analizar lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual califico el Ministerio Público en su escrito acusatorio como OCULTACION DE SUSTANCUIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, si bien es cierto en la fase de investigación e intermedia, cuando el imputado incumple la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en su favor, es el Juez de Control quien está facultado para revocarla y ordenar la captura del imputado contumaz, así lo dispone el Artículo 248 antiguo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando reza que la “Medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, cuando, entre otras, el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer y cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite”. No es menos cierto que en la fase de Juicio no existe de manera taxativa una normativa de igual naturaleza; mas sin embargo en Sentencia No. 3314, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 02-11-05, establece y cito:

“…quien gozando de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, no cumpla con su obligación…le corresponde al juez quien debe hacer cumplir sus decisiones y es el que tiene la facultad de revocar las medidas cautelares acordadas cuando exista incumplimiento del imputado (Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal)”.

Bajo el mismo tenor y ante la circunstancia de incomparecencia reiterada del acusado al Juicio Oral y Público, en Sentencia No. 730, dictada por Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 25 de abril de dos mil siete (2007), con respecto a este punto estableció:

“….ante la negativa injustificada del acusado a comparecer a la audiencia de juicio, cabe preguntarse: ¿Puede el acusado abusar de su condición procesal y lograr con su contumacia o rebeldía obstruir la justicia en su provecho?...Para dar respuesta a tal interrogante es oportuno precisar que la conducta contumaz en el Proceso Penal es aquella proveniente de la rebeldía de todo imputado, detenido o en libertad, de presentarse o comparecer a la sede de los Juzgados en los cuales es procesado. Además, esta Sala considera útil señalar que el Juez de Juicio como director del proceso, está en la obligación de hacer todo lo necesario para que se efectúe una audiencia de juicio oral y público. En efecto, con el objeto de buscar la verdad de los hechos y aplicar una justicia equitativa, todo Juez penal debe velar para que se lleven a cabo todos aquellos actos en los cuales deben estar presentes las partes, en especial, el imputado o acusado…”. (Negrillas y subrayado del tribunal).

En consecuencia se observa el incumplimiento por parte del acusado LUIS EDUARDO ASCANIO, a las obligaciones a la cual quedo sometido ante esta Jurisdicción Penal y su obligación de asistir al Juicio Oral y Público; en efecto, tomando como norte las citadas Jurisprudencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmado por lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que el proceso es un instrumento para el logro de la justicia, y en fiel garantía del Artículo 26 Ejusdem, que prescribe el Derecho a una Tutela Judicial Efectiva, específicamente, a celebrase un juicio sin dilaciones indebidas, considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho, y en consecuencia REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al Acusado LUIS EDUARDO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.821.947, destinando como sitio de reclusión el Internado Judicial Rodeo III. Y en aras

de la celeridad procesal y a los fines de garantizar la finalidad del proceso, se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público, quedando así las partes debidamente notificadas para el 27-06-12 a la 09:00 am. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 248 numeral 3 ejusdem, en contra del acusado LUIS EDUARDO ASCANIO TORO; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCUIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el 27-06-12 a la 09:00 am, notifíquese a las partes. TERCERO: Notifíquese de la publicación del presente auto a las partes. Cúmplase.
DRA. NANCY TOYO YANCY
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA

Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA


TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-970-08
28-05-13