REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el cómputo de la pena impuesta al penado ERNESTO JOSE HUICE RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.294.107, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se observa que el penado: ERNESTO JOSE HUICE RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.294.107, fue condenado en fecha 19 de octubre de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual condeno al penado: ERNESTO JOSE HUICE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.294.107, a cumplir la pena corporal de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, se evidencia de cómputo practicado en fecha 27-09-2012, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 24 de agosto de 1998, permaneciendo en esa situación hasta el 25-02-2000, oportunidad en la cual le fue otorgada la Suspensión Condicional de cumplimiento de pena, cumpliendo un tiempo de privación de libertad de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO. Posteriormente el 30-07-2001, le fue revocada la aludida formula por incumplimiento del mismo, siendo aprehendido el 14-09-2004 manteniéndose en esa condición hasta el 17-01-2007, fecha en la cual le es otorgado el Régimen Abierto, cumpliendo un tiempo de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS. En fecha 2-07-2007, es nuevamente revocado el beneficio otorgado el penado, siendo capturado en fecha 31-07-2010, manteniéndose privado de su libertad hasta el día de hoy 15-05-2013, cumpliendo un tiempo de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS; que al sumar los tiempos de privación de libertad da como resultado SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que al sumarle CUATRO (04) DIAS de cumplimiento de Regimen abierto, mas los tiempos efectivos computados de redención por trabajo, que corresponden a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, mas CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, da un total de cumplimento de pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DIAS.
Ahora bien, se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, por lo que al día de hoy 15-05-2013, el penado ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que esta Juzgadora decreta la EXTINCION DE LA PENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1°): DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena impuesta al penado ERNESTO JOSE HUICE RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.294.107, por haberse extinguido totalmente la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.-
2°) ORDENA la Libertad Inmediata del ciudadano ERNESTO JOSE HUICE RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.294.107, por lo que se acuerda librar Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Reclusión donde actualmente se encuentra.
Notifique se la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo se ordena oficiar lo conducente al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Director del Servicios Administrativos de identificación, Migración y Extranjería a fin de que el mismo sea excluido del pantalla en el Sistema llevado por los organismos antes señalados. Líbrese Boleta de Excarcelación al penado.
En Guarenas, a los quince (15) días del mes de mayo de Dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. ELIZABETH LIENDO
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. ELIZABETH LIENDO
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
EXPEDIENTE: 2E-472-99
13-05-13