REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el cómputo de la pena impuesta al penado MANUEL ENRIQUE MARRERO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.001.657, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se observa que el penado: MANUEL ENRIQUE MARRERO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.001.657, en fecha 12 de noviembre de 2008, fue condenado por el Tribunal Décimo Primero Itinerante en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, se evidencia de cómputo practicado en fecha 13-07-2009, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 2 de febrero de 2007, contabilizándose a la fecha del computo un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena el día de hoy 02-05-2013.
En tal sentido y visto que el precitado penado, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que esta Juzgadora decreta la EXTINCION DE LA PENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1°): DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena impuesta al penado MANUEL ENRIQUE MARRERO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.001.657, por haberse extinguido totalmente la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.-
2°) ORDENA la Libertad Inmediata del ciudadano MANUEL ENRIQUE MARRERO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.001.657, por lo que se acuerda librar Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Reclusión donde actualmente se encuentra.
Notifique se la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo se ordena oficiar lo conducente al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Director del Servicios Administrativos de identificación, Migración y Extranjería a fin de que el mismo sea excluido del pantalla en el Sistema llevado por los organismos antes señalados. Líbrese Boleta de Excarcelación al penado.
En Guarenas, a los dos (02) días del mes de mayo de Dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. ELIZABETH LIENDO
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. ELIZABETH LIENDO
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
EXPEDIENTE: 2E-210-09
02-05-13