REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria que por Procedimiento Especial por Admisión de Hechos dictó el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 6 de diciembre de 2012, mediante la cual condenó a las ciudadanos SOSA TORRES FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.705.696 y LINARES MONCADA PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.663.208, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por ser autora responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de vehículos automotores; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 472 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria que por Procedimiento Especial por Admisión de Hechos dictó el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 6 de diciembre de 2012, mediante la cual condenó a las ciudadanos SOSA TORRES FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.705.696 y LINARES MONCADA PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.663.208, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por ser autora responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de vehículos automotores; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia que la hoy penados fueron detenidos en fecha 29 de enero de 2001 y puesto a la orden del Tribunal correspondiente. En fecha 16 de agosto de 2001, el Tribunal en Funciones de Control, impuso a los imputados, de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad acordadas de las contenidas en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación de dos fiadores, y una vez satisfecho esto, presentación periódica cada ocho (08) días, librándose las la correspondientes boletas de excarcelación a favor de los imputados. Posteriormente en fecha 19-07-2004, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio revoca la medida cautelar otorgada al imputado LINARES MONCADA PEDRO JOSE, quien resulto detenido en fecha 05-12-2004, y reconsiderada la medida, siendo nuevamente otorgada la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal en fecha 08-12-2004.
TERCERO: Tal y como se señalo anteriormente los hoy penados fueron detenidos en fecha 29 de enero de 2001 y puesto a la orden del Tribunal correspondiente. En fecha 16 de agosto de 2001, el Tribunal en Funciones de Control, impuso a los imputados, de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad acordadas de las contenidas en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación de dos fiadores, y una vez satisfecho esto, presentación periódica cada ocho (08) días, por lo que estuvieron detenidos un tiempo igual a: SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Y en el caso especifico del penado LINARES MONCADA PEDRO JOSE, quien resulto detenido en fecha 05-12-2004, previa revocatoria de la medida, estuvo detenido hasta el 08-12-2004, estando TRES (03) DIAS privado de su libertad. Ahora bien y con respecto al penado SOSA TORRES FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.705.696, este estuvo detenido SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que restado al tiempo de la condena que es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, queda un tiempo por cumplir de la pena impuesta de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y TRECE (13) DIAS, lo cual cumplirá principalmente el 6-11-2014.
Mientras que el penado LINARES MONCADA PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.663.208, este estuvo detenido SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que restado al tiempo de la condena que es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, queda un tiempo por cumplir de la pena impuesta de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, lo cual cumplirá principalmente el 3-11-2014.
CUARTO: De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y esta Juzgadora, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y más aún cuando los penados se encuentran disfrutando de su libertad, no habiendo incumplimiento por parte del mismo que haga procedente su reclusión inmediata, y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, esta Juzgadora en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario, la práctica del Informe Psico-Social de los penados en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así el penado en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA
En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria que por Procedimiento Especial por Admisión de Hechos dictó el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 6 de diciembre de 2012, mediante la cual condenó a las ciudadanos SOSA TORRES FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.705.696 y LINARES MONCADA PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.663.208, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por ser autora responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de vehículos automotores; así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL de de los penados ut-supra identificados, a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial, continuando los mismos disfrutando de su libertad y situación jurídica hasta tanto se recaben los resultados respectivos y se decida en consecuencia. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales de los penados.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, a los penados de manera personal, librando Boleta de Citación, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. ELIZABETH LIENDO
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. ELIZABETH LIENDO
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXPEDIENTE: 2E-579-13
23-05-13