REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Analizada como ha sido la presente causa y visto el ultimo computo practicado en fecha 10-06-2011, en el que se observa que la penada LEAL CARVAJAL MARIBEL DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.979.512, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 22-04-2010; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria que por Procedimiento Especial por Admisión de Hechos dictó el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-04-2010, mediante la cual condenó LEAL CARVAJAL MARIBEL DEL CARMEN, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: ciudadana fue detenida por primera y única vez en fecha 01-05-2009, hasta el 18-11-11, fecha en la cual le fue acordado la Libertad Condicional, cumpliendo así un tiempo de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo al cual deberá sumarse el tiempo acordado por redención de la pena de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, se obtiene en definitiva como resultado de cumplimiento de pena: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA y siendo que la referida penada resulto condenada a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; y visto que desde la fecha en que fue impuesta del beneficio antes señalado, es decir 22 de noviembre de 2011 hasta la fecha referida en el Informa Conductual final de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrito por la Delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 8 con sede en Guarenas, en la cual señalan que la penada cumplió con sus presentaciones desde el 22-11-11, emitiendo opinión favorable en torno a la misma, tiempo éste de cumpliendo equivalente a UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS, da un tiempo total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DIAS, lo que da como resultado, el cumplimiento de la pena de CUATRO (04) AÑOS, a la cual resulto condenada.
En tal sentido y visto que la penada LEAL CARVAJAL MARIBEL DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.979.512, a la presente fecha ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que esta Juzgadora decreta la EXTINCION DE LA PENA de la referida penada, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1°): DECLARA, EJECUTADA Y EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena impuesta a la penada LEAL CARVAJAL MARIBEL DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.979.512, por haberse extinguido totalmente la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.-
2°) ORDENA librar boleta de citación a la penada la penada LEAL CARVAJAL MARIBEL DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.979.512, a los fines de imponerla de la decisión.
Notifique se la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo se ordena oficiar lo conducente al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Director del Servicios Administrativos de identificación, Migración y Extranjería a fin de que la misma sea excluido del pantalla en el Sistema llevado por los organismo antes señalados. Líbrese lo conducente.
En Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de Dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. ELIZABETH LIENDO
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. ELIZABETH LIENDO
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXPEDIENTE: 2E-300-10
27-05-13