REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria que por Procedimiento Especial por Admisión de Hechos dictó el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de marzo de 2013, mediante la cual condenó al ciudadano BURGOS PAIVA WILLIAM JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-23.656.382, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por ser autor responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 472 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria que por Procedimiento Especial por Admisión de Hechos dictó el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de marzo de 2013, mediante la cual condenó al ciudadano BURGOS PAIVA WILLIAM JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-23.656.382, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por ser autor responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia que el hoy penado fue detenido en fecha 23 de agosto de 2011 y puesto a la orden del Tribunal correspondiente. En fecha 25 de agosto de 2011, el Tribunal Tercero en Funciones de Control, acordó a favor del imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenidas en los numerales 2, 3, y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Tal y como se señalo anteriormente el hoy penado fue detenido en fecha 23 de agosto de 2011, permaneciendo en esa situación hasta el día 25 de agosto de 2011, por lo que estuvo detenido un tiempo igual a: DOS (02) DIAS. Igualmente se evidencia que en fecha 23 de marzo de 2013, resulto aprehendido nuevamente por solicitud emanada del Tribunal primero de juicio de esta Circunscripción Judicial, y quien emite sentencia condenatoria en fecha 25 de marzo de 2013, por lo que estuvo detenido un tiempo igual a: DOS (02) DIAS que restado al tiempo de la condena, queda un tiempo por cumplir de la pena impuesta de: UN (01) AÑOS, DOCE (12) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS.
CUARTO: De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y esta Juzgadora, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y más aún cuando los penados se encuentran disfrutando de su libertad, no habiendo incumplimiento por parte del mismo que haga procedente su reclusión inmediata, y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, esta Juzgadora en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario, la práctica del Informe Psico-Social de los penados en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así el penado en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA
En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria que por Procedimiento Especial por Admisión de Hechos dictó el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de marzo de 2013, mediante la cual condenó al ciudadano BURGOS PAIVA WILLIAM JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-23.656.382, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por ser autor responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra identificado, a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial, continuando el mismo disfrutando de su libertad y situación jurídica hasta tanto se recaben los resultados respectivos y se decida en consecuencia. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del penado.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, a los penado de manera personal, librando Boleta de Citación, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. ELIZABETH LIENDO
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. ELIZABETH LIENDO
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXPEDIENTE: 2E-569-13
7-05-13