REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2607-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.

FISCAL: Dra. ANA OLIVIER, Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: NO IDENTIFICADA.

DEFENSOR: Dra. CARMEN MORALES; Público Penal

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS


Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito se decretara la libertad plena del adolescente ut supra referido, por considerar que la conducta desplegada por el adolescente no encuadra en ningún tipo penal, este Tribunal observa:


Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 09-05-13, siendo aproximadamente las 12:30 a.m., cuando el funcionario Oficial Pérez Líder, adscrito a la Brigada de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del Municipio Plaza, se encontraba en labores de recorrido preventivo en compañía de los funcionarios Oficial Villarroel Abilio y García Luis, observan dos ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia policial, intentan evadirla, lo que motivo a realizarles la revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, no obstante ello procedieron a aprehenderlos y colocarlos a la orden del Ministerio Público.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:
El artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”.

Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien no le imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hecho punible alguno, por considerar que el mismo no desarrollo una acción u omisión que a las luces de la teoría del delito tuviese relevancia para el derecho penal, a tal efecto se observa el acta policial de fecha 10-05-13, levantada por los funcionarios Oficial Pérez Líder, adscrito a la Brigada de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del Municipio Plaza, estado Miranda, inserta al folio seis (06) de la causa, en la cual se deja constancia entre otras cosas que sendo aproximadamente las 12:30 a.m., en momentos en que se encontraba en labores de recorrido preventivo en compañía de los funcionarios Oficial Villarroel Abilio y García Luis, observan dos ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia policial, intentan evadirla, lo que motivo a realizarles la revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, no obstante ello procedieron a aprehenderlos y colocarlos a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, claramente se desprende de las actuaciones, que el adolescente aprehendido, efectivamente no se encontraba desplegando acción alguna con relevancia para el derecho penal, que diera motivo a su aprehensión, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de egreso dirigida al Director de la Policía del Municipio Plaza, estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.





































CAUSA N° 1C-2607-13.
AMCS/LMGC.