REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-2606-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA G.

FISCAL: Dra. ANA OLIVIER, Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dra. CARMEN MORALES. Pública Penal.



Por recibido en fecha 20-05-13, oficio 196, de fecha 15-05-13, emanado del Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Este, Regimiento Miranda, Comando Nacional Guardia del Pueblo, mediante el cual hace del conocimiento a la ciudadana Juez de este Despacho, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se fugo del referido Comando, el día 14-05-13, siendo aproximadamente las 3:55 horas, inserto del folio cincuenta y tres (53) al folio cincuenta y cinco (55) de la causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

LOS HECHOS

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido el 10-05-13, siendo aproximadamente las 3:55 a.m., en la Población de Curiepe, específicamente en la Calle los Burros, cuando el S/1 Arcas García Daniel, adscrito al Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Este, Primera Compañía, Higuerote, salió en comisión a su cargo, integrada por los funcionarios S/1 Avilez Rincón Sergio, S/2 Escobar López Juan, S/2 Tovar Corobo Eduardo, y S/2 Villegas José Gregorio, con el fin de efectuar materia de seguridad ciudadana en la Jurisdicción del Municipio Brión, estado Miranda. Llegando a la Población de Curiepe, realizando recorrido por las barriadas del Sector y específicamente en la Calle los Burros, siendo aproximadamente las 3:55 a.m., avistan al adolescente en posición de cuchillas con actitud evasiva, motivo por el cual se les acerca y le realizan la revisión corporal, encontrándole al momento de chequearle los zapatos ultrajado entre los dos pies, una bolsa de material sintético de color verde, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios de material de aluminio contentivo en su interior de presunta droga denominada Crack, seis (06) envoltorios de material de aluminio contentivo en su interior de presunta droga denominada Marihuana, un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de presunta droga denominada Marihuana, setenta y ocho (78) bolívares de billetes de diferentes denominaciones, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...”. (Subrayado y negrillas propias).


El referido adolescente se encontraba detenido a la orden de este Tribunal, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, bajo fianza, en fecha 11-05-13, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, siendo que se fuga el 14-05-13, considerando este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARARLO EN REBELDIA, siendo indispensable dictarse una medida de coerción personal excepcional que sólo procede cuando existe un peligro inminente, de no cumplimiento al principio consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la fuga del adolescente, debiéndose ORDENAR LA CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba legalmente detenido a la orden de este Juzgado, de esta forma se garantiza la presencia del mismo a los subsiguientes actos procesales, en donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese la correspondiente orden y boleta de ingreso dirigida al Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole boleta de ingreso, para que el referido adolescente sea capturado, e ingresado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la fuga del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la continuación de la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, hasta tanto conste en autos la captura del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA EN REBELDIA, ORDENANDOSE LA CAPTURA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En virtud de la fuga del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la continuación de la presente causa.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, líbrese oficio y boleta de ingreso, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA G.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA G.



































CAUSA N° 1C-2606-13.
AMC/MAGG.