REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2602-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Dra. ANA OLIVIER, Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES. Pública Penal.


DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 06 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la mañana, cuando el funcionario Oficial Jefe Montilla Armando, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, en momentos en que se encontraba en un punto de control, en la recta de Castillejo, en compañía de los Oficiales Esliomar Castillo, Quiñones Luis y Bastidas José, logran avistar a dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto, marca empire, modelo Arsen II 150, color negro, placas AK2C94A, año 2012, a quienes les indicaron que se detuvieran, haciendo caso, al ser revisados el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien iba de parrillero, se le incautó en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón cuatro (04) envoltorios de menor tamaño contentivo de restos de vegetales de presunta marihuana, y al conductor JOHAN GANRIEL NUÑEZ GONZALEZ, de 21 años de edad, se le incautó en la pretina del pantalón, un facsímile de arma de fuego y entre sus partes íntimas treinta y dos (32) envoltorios de papel aluminio de presunta droga (Crack), motivo por el cual fueron aprehendidos y colocados a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.


DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual le fue imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que cursan en actas los siguientes elementos de convicción, 01.- Acta de investigación penal, de fecha 06 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Montilla Armando, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, inserta al folio siete (07) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: que siendo aproximadamente las 3:30 a.m., cuando se encontraba en punto de control, en la recta de Castillejo, en compañía de los Oficiales Esliomar Castillo, Quiñones Luis y Bastidas José, logran avistar a dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto, marca empire, modelo Arsen II 150, color negro, placas AK2C94A, año 2012, a quienes les indicaron que se detuvieran, haciendo caso, al ser revisados el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien iba de parrillero, se le incautó en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón cuatro (04) envoltorios de menor tamaño contentivo de restos de vegetales de presunta marihuana, y al conductor JOHAN GANRIEL NUÑEZ GONZALEZ, de 21 años de edad, se le incautó en la pretina del pantalón, un facsímile de arma de fuego y entre sus partes íntimas treinta y dos (32) envoltorios de papel aluminio de presunta droga (Crack), motivo por el cual fueron aprehendidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 02.- Acta de Pesaje, de fecha 06-05-13, suscrita por el Oficial Castillo Esliomar, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, inserta al folio diez (10) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: que los cuatro (04) envoltorios de presunta droga, denominada marihuana arrojó un peso de seis gramos (06 gr); y los treinta y dos (32) envoltorios de la presunta droga denominada Crack, arrojó un peso de ocho (08 gr). Que sumado al elemento de convicción 03.- Registro de Cadena de custodia, de fecha 06-05-13, suscrita por el Oficial Castillo Esliomar, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, inserta al folio once (11) de la causa, donde la evidencia colectada es un facsímile de arma de fuego de color negro, marca Huntington beach, c.a. u.s.a. cal. (4.5 mm), 177 cal, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro. Que sumado al elemento de convicción 04.- Registro de Cadena de custodia, de fecha 06-05-13, suscrita por el Oficial José Bastidas, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, inserta al folio doce (12) de la causa, donde la evidencia colectada es un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de treinta y dos (32) envoltorios de papel aluminio de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga (Crack). Que sumado al elemento de convicción 05.- Registro de Cadena de custodia, de fecha 06-05-13, suscrita por el Oficial Esliomar Castillo, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, inserta al folio trece (13) de la causa, donde la evidencia colectada es cuatro (04) envoltorios de regular tamaño, contentivo en su interior de fragmentos y restos vegetales de la presunta droga marihuana. Que sumado al elemento de convicción 05.- Planilla de PVR, elaborada el 06-05-13, por el funcionario Luis Quiñones, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, inserta al folio catorce (14) de la causa, donde se identifica al vehículo tipo moto, marca empire, color negro, año 2012, modelo Arsen II 150, Placa AK2C94A, tipo particular, serial de motor KW162FMJ-22436585, serial de carrocería 8123D1K13CM004404. En consecuencia, quien aquí decide estima que, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentra acreditado el supuesto o circunstancia objetiva prevista en el artículo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales no surgen elementos de convicción que de una u otra forma se puedan estimar para determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pueda ser autor o responsable del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, no configurándose en consecuencia lo previsto en el artículo 236.2 del Código Orgánico Procesal Penal, cursando solamente el acta de investigación penal y las actas de registro de cadena de custodia de la presunta droga incautada, lo cual en modo alguno vinculan al adolescente con el delito precalificado por el Ministerio Público, careciendo el procedimiento de algún testigo que pueda dar fe de lo actuado, en consecuencia, se ACUERDA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Líbrese Boleta de egreso, dirigida al Director de la Policía del Municipio Zamora. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA la libertad sin restricciones, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236.2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA G.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA G.




CAUSA N° 1C-2602-13.
AMCS/MAGG.