REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 13 de mayo de 2013

203° y 154°

ASUNTO: MP21-P-2011-0002629

IDENTIFCACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIA: ABG. YAJAIRA CHOURIO

PARTES
FISCAL 27º DEL MINISTERIO PUBLICO : JESUS CERMEÑO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
ACUSADO: FERNANDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.352,
DEFENSA PUBLICA PENAL : MARCOS CARAUCAN

DELITO: SIEMBRA Y CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley de Drogas


RESOLUCION JUDICIAL
(REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL)


Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador previa solicitud de la defensa pública Marcos Caraucan en fecha 20 de marzo de 2013, en base al a proporcionalidad examina la medida de coerción personal que mantiene privado preventivamente de libertad al ciudadano FERNANDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.352,, este Tribunal para decidir previamente observa:


PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

Los hechos que dan génesis al presente proceso acaecieron el día 18 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Paz Castillo, encontrándose en labores de patrullaje motorizado específicamente por la Calle Principal del Sector Las Parcelas de Primero De mayo de Santa Lucía del Tuy, avistaron a un ciudadano de piel morena y de estatura aproximada de 1.69 metros, que vestía para el momento una franela de color azul y bermuda a cuadros, y quien al notar la presencia de la comisión optó por tomar una actitud esquiva y sospechosa, emprendiendo veloz huía e internándose en una vivienda en la que los efectivos logran darle alcance, por lo que realizan la respectiva inspección corporal y le incautan en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía para el momento un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado en su único extremo, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de color verdoso de presunta droga, arrojando un peso aproximado de 5 gramos, igualmente al realizar inspección minuciosa en la residencia observaron en el patio trasero de dicho inmueble una planta con características similares a la de la denominada MARIHUANA, que al ser medida arrojó como resultado ochenta (80) centímetros de largo, compuesta de cuarenta y seis (46) ramas con varias hojas de color verde de presunta droga, razón por la cual los funcionarios practican la detención preventiva del sujeto y trasladan el procedimiento a la sede de su despacho de adscripción. Luego en fecha 19-05-2011 el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y se fija la Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 en relación con el artículo 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido y vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Publico, SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del acusado FERNANDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.352,; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y SIEMBRA Y CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte y 153 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se le imponga las Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numeral 1ª, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos .-

2.- En fecha 30-06-2011, se recibió el escrito acusatorio, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la causa seguida al imputado FERNANDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.352,, por la presunta comisión del delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y+ POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el Tribunal Primero en funciones de Control acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 de julio de 2011, a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-

3.- En fecha 29-09-2011, se efectúo audiencia preliminar Se admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FERNANDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.352, donde se admitió por la presunta comisión del delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

7.- En fecha 05/10/2011, se dictó auto de APERTURA DE JUICIO, en la causa seguida contra el ciudadano en la presente causa al acusado FERNANDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.352,; de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

8.- En fecha 26-10-2011, recibida la presente causa emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede, constante de Ciento diecisiete (117) folios útiles, causa signada bajo el Nº MP21-P-2011-002629, en contra del ciudadano FERNANDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.352,, por la presunta comisión del delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que este Tribunal acuerda dar entrada al mismo y hacer las anotaciones correspondientes en el Libro de Entrada y Salida de causas del Tribunal (L1) y así mismo se fija el SORTEO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 y 155 en relación con lo establecido en el Articulo 163 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.

SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

Por otra parte el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal , que se encuentran próximas a su vencimiento , el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados , se toma en cuenta mínima prevista para el delito más grave”. (Destacado nuestro).

Sobre el particular es pertinente señalar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido respecto a lo indicado en el precitado artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

(…) en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244(actualmente vigente el articulo 230 ) del Código Orgánico Procesal Penal , pues, de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma pero se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables. (…).

En este orden de ideas, advierte este Juzgador que no obstante permanecer efectivamente detenido el acusado: FERNANDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.352,, ha de tomarse en consideración que el mismo se encuentra sometido a un juicio de reproche en virtud de la acusación presentada por Ministerio Público, al ser señalada como presunta responsable de la comisión del delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Bueno es precisar, que las solas características del delito y la gravedad de la pena posible a imponer mas aun el tiempo transcurrido, no bastan para el mantenimiento de la medida de coerción personal, sin valorar las circunstancias del caso de la persona sometida al proceso, donde la cantidad del sustancia incautada y mas aun referido a una sola planta de marihuana que fue incautada no arrojando peso alguno y solo la cantidad de una sola mata, toda vez que de permitirse la simple privación y mantenimiento de la medida de coerción personal por tipo penal atribuido resultarían un proceder abiertamente contrario a los principios de excepcionalidad, subsidiariedad, provisionalidad y proporcionalidad que deben informar a tal medida de coerción personal, que en el caso de marras, observó este Juzgado la variabilidad de las condiciones que originalmente la motivaron para permitir el juzgamiento en libertad conforme a la condiciones previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, igualmente con la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Gran Caracas, sin previa autorización de este Tribunal, así como acudir a las audiencias que le sean fijadas por este Tribunal, ello en atención a lo previsto en los artículos 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal; Cúmplase.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SUSTITUYE la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal primero de Control jurisdiccional, en fecha 19/05/2011, que pesa sobre el ciudadano FERNANDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.352,; por las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada Cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, igualmente con la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Gran Caracas, sin previa autorización de este Tribunal, así como acudir a las audiencias que le sean fijadas por este Tribunal, ello en atención a lo previsto en los artículos 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de excarcelación del acusado FERNANDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.352,, dirigido al Director del Centro Penitenciario de Rodeo I del estado Miranda , donde actualmente se encuentra recluido, a los fines de que sea puesto de inmediato en libertad, y una vez puesto en libertad el mismo deberá comparecer por ante este Tribunal, para la imposición de la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

YAJAIRA CHOURIO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

YAJAIRA CHOURIO


ASUNTO: MP21-P-2011-002629