REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000777


ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONTINUACIÓN
DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.

SECRETARIA: YAJAIRA CHOURIO


PARTES:

FISCAL: FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZORAIDA MOLINA

ACUSADO: OSMEL JESUS ARIZA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.187.954,

DEFENSA: DOMENICO SCUTARO (Defensor Privado)

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano.


En el día de hoy, Lunes, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:00 horas de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado constituido Unipersonalmente, para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL, en contra del acusado OSMEL JESUS ARIZA BLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal Vigente. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 11:00 horas de la mañana, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal 27º Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. ZORAIDA MOLINA y el Defensor Privado DR. DOMÉNICO SCUTARO NODA, más no así el acusado OSMEL JESUS ARIZA BLANCO, por falta de traslado del Internado Judicial Rodeo I. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace mención “Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” y en vista que la presente Audiencia ha sido diferida en varias oportunidades por falta de traslado del acusado OSMEL JESÚS ARIZA BLANCO, en consecuencia se declara Interrumpido el Debate del Juicio Oral y Público y se acuerda fijar JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 10 DE JUNIO DE 2013, A LA 01:15 HORAS DE LA TARDE. Se ordena librar la respectiva boleta de traslado. Asimismo se ordena oficiar con carácter de extrema urgencia al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, a los fines de que informa a este Tribunal en un lapso no mayor de 24 horas, las razones por las cuales no se efectuó el traslado del acusado como lo fue ordenado por este Juzgado. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 12:10 horas de la tarde. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO


DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ


LA FISCAL 27º Ministerio PÚBLICO
de esta Circunscripción Judicial,



DRA. ZORAIDA MOLINA


EL DEFENSOR PRIVADO



DR. DOMÉNICO SCUTARO NODA







LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. YAJAIRA CHOURIO

MP21-P-2009-000777