REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001703


ACTA DE APERTURA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

TRIBUNAL:

JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.

SECRETARIA: YAJAIRA CHOURIO


PARTES:

FISCAL: FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSÉ RICARDO CORREA.

ACUSADO: JUAN JESÚS RONDÓN,
Titular de la cédula de identidad Nº V-19.027.196

DEFENSA: ANA VICTORIA MORALES PACHECO (Defensa Privada)

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


En el día de hoy, Martes, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 03:50 horas de la tarde, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado quien estando asistido de abogado de confianza sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestó ser y llamarse JUAN JESUS RONDON, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 12-01-1981, indocumentado, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, residenciado en: barrio el morocopito, carretera nacional vía Caucagua, vía Guatopo, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0414-140.76.71 (numero telefónico de su hermana Agustina Rondón), hijo de José Ojeda (F) y Estefanía Rondón (V), quien compareció previo traslado del Centro penitenciario Región Capital Yare, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, estando asistido por la Defensora Privada Dra. Ana Victoria Morales y encontrándose presente el Fiscal 22º Ministerio Público, Dr. José Ricardo Correa. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Acto seguido y a puertas cerradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 y 227-A, de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. ALEIDY GIL, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 22º Ministerio Público, DR. JOSÉ RICARDO CORREA, la Defensora Privada, DRA. ANA VICTORIA MORALES y el acusado JUAN JESUS RONDON. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal 22º Ministerio Público, DR. JOSÉ RICARDO CORREA, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 27-05-2011, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de el acusado JUAN JESUS RONDON y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 27-10-2010, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al acusado JUAN JESUS RONDON, ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 22º del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de declarar en este momento, quien manifiesta entre otras cosas: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. cosas: “Esta Defensa va a procurar en este Juicio Oral y Público demostrar la inocencia de mi defendido, así mismo, se opone por lo calificado por el Ministerio Público, aquí se está acusando a un ciudadano de nombre de Juan Ojeda y mi defendido es Juan Rondo, mi defendido nunca ha sido presentado ante un Registro Civil, su detención fue incoherente por cuanto su detención no fue en las flores ni por funcionarios policiales sino por personas del sector, lo llevan a otro sector llamado la esperanza y lo golpean, luego lo entregan a la policía, en razón de los antes expuesto, esta defensa invoca los principios de libertad y presunción de libertad, por lo que solicito con el debido respeto observe con detenimiento y decrete sentencia absolutoria en mi defendido, es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra a la Representación Fiscal, a fin de exponer, en virtud de lo manifestado por la defensa en cuanto al nombre del hoy acusado en sala, quien expone entre otras cosas: Esta representación Fiscal no hace alusión en relación a la identidad del acusado hoy en sala por cuanto lo que se debate no es en relación la identidad sino las características del mismo, en cuanto a lo expuesto por la defensa, este justificativo es anterior a la detención, Se determina que es Juan Ojeda es por su propia declaración, la víctima solo identificó solo por su características, tendría que el Tribunal en momento depurar, sin embargo es por sus características, que igual no lo exculpa del delito, asimismo, esta Representación Fiscal solicita al a defensa que determine cual es su pretensión en cuanto al justificativo que hace mención. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra a la Defensa, quien expone entre otras cosas: Es ahora, que se determina su verdadera identidad, nunca ha sido presentado, en el justificativo judicial es donde la partera da fe de cómo se llama, antes el no existía y es ahora que adquiere personalidad jurídica, la pretensión de la defensa es determinar que no es mi defendido el autor de los supuestos delitos que se le imputa. Acto seguido este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto tanto por las partes, ciertamente existe una participación de un hecho punible que perjudica a un adolescente, en la evacuación de prueba es que se va a determinar si el acusado presente en sala su culpabilidad o no, se declara sin lugar la solicitud de de la defensa, se exhorta a la defensa a consignar dicho justificativo a los fines de determinar su verdadera identidad, sin embargo es en esta sala en el debate del Juicio Oral y Público, se determinara su culpabilidad o no. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día MARTES, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por el Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 04:05 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO



DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ


EL FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO
de esta Circunscripción Judicial



DR. JOSÉ RICARDO CORREA


LA DEFENSORA PRIVADA



DRA. ANA VICTORIA MORALES PACHECO


EL ACUSADO



JUAN JESÚS RONDÓN




LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. YAJAIRA CHOURIO



ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001703
Acta audiencia de apertura de Juicio Oral y Público