REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2008-002657
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO
PENADO: JOEL RAFAEL CHAVEZ
REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, cursa al flio 40 de la tercera pieza Acta 002-2013 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 03-04-2013, constituida por la ciudadana MARITZA LOVERA en su carácter de Directora del Internado Judicial Capital Rodeo I, DR. JOEL ASTUDILLOS Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda Extensión Barlovento, LIC. ALCIDES GONZALEZ Representante de la Dirección Educativa del Estado Bolivariano de Miranda y de la Junta del Ministerio Popular Para la Educación, ciudadano ISIDRO RAMIREZ Representante del Ministerio Popular Para el Trabajo, ABG. ARELIS AULAR Consultora Jurídica del mencionado centro carcelario, a los fines que le sea redimida la Pena al condenado JOEL RAFAEL CHAVEZ,por el Trabajo y Estudio, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS.
Ahora bien el ciudadano JOEL RAFAEL CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.455.451, natural de caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1975, estado civil: soltero, de profesión u oficio tornero fresador, residenciado en: Petare, la Bombilla, sector 03, Callejón Pacheco, casa sin numero, Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de José Rafael Rusa (v) y Reina María Chávez (f), numero de teléfono 0416-429.72.26, (numero telefónico de su sobrina Ana María Perdomo), fue condenado en fecha 10-12-2012 por JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento (ley vigente para momento del hecho)
A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano JOEL RAFAEL CHAVEZ, se observa al folio 42 de la tercera pieza CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por ciudadana MARITZA LOVERA en su carácter de Directora del Internado Judicial Capital Rodeo I y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, ABG. ARELIS AULAR Consultora Jurídica, ISALBERTH PERALTA Trabajadora Social, JOSE DIAZ Jefe de Régimen, NORKA FONSECA coordinadota de Mantenimiento, PROF. ALCIDES GONZALEZ Unidad Educativa.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado JOEL RAFAEL CHAVEZ, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como COCINERO desde 21-12-2011 hasta el 01-03-2013 entre los horarios de 07:00 AM a 12:00 M. y de 01:00 a 04:00 PM. Los días LUNES a VIERNES, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de Guárico, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta a las actas de la segunda pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS;
Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado JOEL RAFAEL CHAVEZ, por un tiempo de SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano JOEL RAFAEL CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.455.451, natural de caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1975, estado civil: soltero, de profesión u oficio tornero fresador, residenciado en: Petare, la Bombilla, sector 03, Callejón Pacheco, casa sin numero, Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de José Rafael Rusa (v) y Reina María Chávez (f), numero de teléfono 0416-429.72.26, (numero telefónico de su sobrina Ana María Perdomo), por un tiempo de SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPAN