REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2011-001182
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELI CAGUARIPANO

PENADO: NELSON GRACIANO ARMAS BORGES

REFORMA DE COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano NELSON GRACIANO ARMAS BORGES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13/09/1964, de 46 años, de profesión u oficio oficial de seguridad, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.895.466, residenciado en casa Nº 01, calle Lander, sector Pinto Salinas, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, de padres Graciano Armas y Carmen Borges, ambos fallecido, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14-11-2012 en contra del penado NELSON GRACIANO ARMAS BORGES por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de veintiocho (28) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias.

El ciudadano NELSON GRACIANO ARMAS BORGES fue detenido preventivamente en fecha 06-03-2011, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 15 al 24 folio de la primera pieza del presente asunto, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy por un tiempo de CUATRO (4) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HOARS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir VEINTICINCO (25) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS pena que cumplirá en fecha 07-10-2038 a las 12:00 M..

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano NELSON GRACIANO ARMAS BORGES optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale a SIETE AÑOS la cual cumplirá en fecha 01-11-2017 a las 12:00 M.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano NELSON GRACIANO ARMAS BORGES optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) de la pena impuesta, que equivale a NUEVE AÑOS Y CUATRO MESES, cual cumplirá en fecha 07-03-2020 a 12:00 M

3.- Libertad Condicional: el ciudadano NELSON GRACIANO ARMAS BORGES optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) de la pena impuesta, que equivale a DIECIOCHO AÑOS Y SEIS MESES, la cual cumplirá en fecha 06-5-2029 a las 12:00 M.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano NELSON GRACIANO ARMAS BORGES al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) de la pena impuesta, que equivale a VEINTIUN AÑO la cual cumplirá en fecha 07-10-2031 a las 12:00 M.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES. Remitiéndole Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA

YUSBELI CAGUARIPANO