REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-003647
REFORMA DE COMPUTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, suscrito por los abogados TONY RODRIGUES y CLARISA ESPINOZA, en sus carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente mediante, el cual solicita la REFORMA DEL COMPUTO dictado por este Tribunal en fecha 16-10-2012 en la causa seguida al penado YONATHAN RAFAEL RENGEL ALVINO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR EL COMPUTO en la presente causa.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Dictada en contra del penado YONATHAN RAFAEL RENGEL ALVINO, titular de la cédula de identidad N° V-22.447.301, de nacionalidad venezolana, natural del Sombrero Estado Guárico, nacido en fecha 109-03-1991, de 21 años de edad, estado civil: soltero, de profesión Ayudante de Albañil y residenciado en la Calle 26,Sector 4,Vereda 10, Casa 01, Urbanización Cartanal Municipio Independencia Estado Bolivariano de Miranda; en fecha 18-05-2011, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA,, previsto y sancionado el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.
El ciudadano YONATHAN RAFAEL RENGEL ALVINO, fue detenido preventivamente en fecha 03-10-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 5 de la primera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy 07-05-2013, DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS, sumándole a este tiempo la redención de efectuada en fecha (20-04-2012) de VEINTITRES (23) DIAS, más la redención de data (16-10-2012) por un tiempo igual a UN (1) MES Y DOCE (12) HORAS, se tiene un total de tiempo cumplido de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE (12) HORAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que culminara en fecha 10-05-2019 a las 12:00 M.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: El penado optara por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al cumplir UNA CUARTA (1/4) parte de la pena impuesta que equivale a DOS AÑOS, DOS MESES, SIETE DIAS, Y DOCE HORAS, tiempo ya cumplido.
RÉGIMEN ABIERTO: El penado optara por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al cumplir UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta que equivale a DOS AÑOS Y ONCE MESES, tiempo que cumplirá el 10-07-2013 a las 12:00 M y NO como lo indica el Ministerio Público 28-06-2013.
LIBERTAD CONDICIONAL: El penado optara por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al cumplir DOS TERCERAS (2/3) parte de la pena impuesta que equivale a CINCO AÑOS Y DIEZ MESES, tiempo que cumplirá el 10-06-2016 a las 12:00 y NO como lo indica el Ministerio Público 28-05-2016.
CONFINAMIENTO: optara al mismo al cumplir las TRES CUARTAS (3/4) partes de la pena, que equivale a SEIS AÑOS, SEIS MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS tiempo que cumplirá el 03-03-2017 y NO como lo indica el Ministerio Público 28-06-2013.
En vista del nuevo computo efectuado por este Tribunal SE DECLARA SIN LUGAR LA REFORMA DEL COMPUTO de fecha 18-12-2012 solicitada por el Ministerio Público. En consecuencia se notifica al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del Internado Judicial Los Teques, remitiendo Copia Certificada del Cómputo
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELI CAGUARIPANO